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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viajes se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po- der Ejecutivo, éstos serán aprobados por Resolución Su- prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros y el Ministerio del Sector correspondiente, con excep- ción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, conforme a lo acordado en la Cuarta Reunión de Ministros de Transportes del Foro de Cooperación Econó- mica Asia Pacífico - APEC, mediante Carta Nº K.L.308/1/ 2.Phb-2004, de fecha 27 de enero del 2004, el Ministro de Comunicaciones de la República de Indonesia convocó al Ministro de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, a participar en la Cuarta Reunión de Ministros de Transportes del Foro de Cooperación Económica Asia Pa- cífico - APEC, a realizarse en la ciudad de Bali, Indonesia, del 26 al 29 de julio de 2004; Que, la citada reunión tiene como objetivos principales adoptar una decisión política conjunta del más alto nivel, con el fin de concretar compromisos de nivel nacional e internacional que permitan avanzar en la provisión de ser- vicios de transporte más competitivos, seguros y ambien- talmente sostenibles en la región Asia Pacífico; así como revisar el Reporte del Grupo de Trabajo de Transportes (TPT-WG) sobre las actividades cumplidas por dicho Foro desde la Tercera Reunión Ministerial de Transportes, reali- zada en la ciudad de Lima del 7 al 9 de mayo de 2002; Que, resulta de suma importancia para los intereses del Perú reforzar nuestra posición en la comunidad econó- mica del APEC, tanto más teniendo en cuenta que corres- ponde a nuestro país la responsabilidad de dirigir las acti- vidades del citado Foro durante el año 2008, así como la organización de las distintas reuniones ministeriales y de los Altos Funcionarios de APEC durante ese año; Que, siendo política del Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, participar activamente en los procesos de integración física, en los niveles subregional, regional y hemisférico y fortalecer in- terna y externamente el país, así como nuestras relacio- nes con los demás países de la región, resulta necesario autorizar el viaje de los señores Néstor Palacios Lanfran- co, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones y Rafael Farromeque Quiroz, Direc- tor General de la Oficina General de Planificación y Presu- puesto del citado Ministerio y Punto de Contacto Principal ante el Grupo de Trabajo de Transportes de APEC (TPT- WG), a fin de que participen en el mencionado evento; Que, la entidad organizadora cubrirá los gastos por con- cepto de viáticos que irrogue la participación de uno de los funcionarios del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones mencionados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 26719, Nº 27791, Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Néstor Pala- cios Lanfranco, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Rafael Farromeque Quiroz, Director General de la Oficina General de Planifica- ción y Presupuesto del citado Ministerio y Punto de Contac- to Principal ante el Grupo de Trabajo de Transportes de APEC (TPT-WG), a la ciudad de Bali, Indonesia, durante los días 26 al 29 de julio de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos (Por dos personas) : US$ 7,515.96 - Viáticos (Por una persona) : US$ 1,040.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto : US$ 56.48 (Por dos personas) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo primero de la presente Resolu- ción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Re- solución Suprema no dará derecho a exoneración o libera- ción del pago de impuestos y/o derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13816 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2004-MTC/12 Lima, 28 de junio del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-99-MTC/ 15.16, del 28 de abril de 1999, se autorizó al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú -SEMAN- para el Funcionamiento y Operación como Taller Aeronáutico Nacional (Certificado TMA Nº 018), con las habilitaciones que en dicha Resolución se consignan; Que, la Autorización otorgada mediante la Resolución antes mencionada fue por un plazo de 5 años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, la misma que se efectuó el 22 de junio de 1999, venciendo el 21 de junio del 2004; Que, mediante Carta SMAC Nº 219 del 14 de junio del 2004, con Ingreso Nº 033928, el Servicio de Mantenimien- to de la Fuerza Aérea del Perú, solicita la Renovación de su autorización de Funcionamiento y Operación, adjuntan- do para el efecto Declaración Jurada del Gerente General de la citada entidad, donde se indica que mantiene las ca- pacidades, controles y buenas prácticas de mantenimien- to que dieron mérito para el otorgamiento de la autoriza- ción de Funcionamiento y Operación que se pretende re- novar; Que, mediante Recibo de Acotación Nº 0013005 del 14 de junio del 2004, se acredita que el Servicio de Manteni- miento de la Fuerza del Perú, ha cancelado los correspon- dientes derechos de “Inspección Técnica A Talleres de Mantenimiento Aeronáutico y Servicios de Inspección y Chequeo”; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, apro-