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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 na la suma de veinte nuevos soles para que se le permita regularizar con su firma el Libro de Control de Penal Con-dicionales, el cual no había sido suscrito desde el mes deabril del dos mil dos; siendo que en tal perspectiva el in-vestigado se ha procurado un beneficio o ventaja econó-mica indebida usando para ello el cargo conferido por elEstado, demostrando así total falta de probidad e idonei-dad para el desempeño de la función encomendada; estehecho reviste gravedad puesto que lesiona la respetabili-dad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargoconferido y lo desmerece ante el concepto público, resul-tando de aplicación la medida disciplinaria de Destituciónprevista en el artículo doscientos once del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta yuno del artículo ochenta y dos de la mencionada Ley Or-gánica, concordado con los artículos ciento seis y dos-cientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordina-ria de la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero Luis Alberto Mena Núñez quien no intervienepor encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Ri- cardo Talledo Talledo, por su actuación como Técnico Judi-cial del Juzgado Penal de Talara, Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA13740 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E QUEJA ODICMA Nº 90-2003-CAJAMARCA Lima, veintisiete de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número noventa guión dos mil tres guiónCajamarca, seguida contra don Manuel Omar Mixán Romai-na, por su actuación como Técnico Judicial de la Sala MixtaDescentralizada e Itinerante de Santa Cruz, comprensiónde la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fun-damentos de la resolución número cuatrocientos treinta yuno expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos veinticincoa trescientos treinta y cuatro, su fecha veinte de mayo deldos mil tres, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Pri- mero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja interpuesta por José Olegario Campos Delgado yRosalía Herrera García, quienes pusieron en conocimientode la Presidencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itineran-te de Santa Cruz - Cajamarca, los depósitos de dineroefectuados en la cuenta corriente del servidor Manuel OmarMixán Romaina, signada con el número cero cuatro guióncero sesenta guión setenta y dos cero tres cuarenta y dosdel Banco de la Nación, Sucursal “B” Chiclayo, por la sumade dos mil nuevos soles; Segundo: Que, los quejosos refie- ren que dicha suma de dinero fue solicitada para “arreglar”con un Vocal integrante de la mencionada Sala de apellido“Cabrejo”, con motivo del proceso penal que se tramitabaante dicho órgano jurisdiccional contra José Olegario Cam-pos Delgado y Pompeyo Estela Sánchez, quienes contabancon mandato de detención en el Expediente número dos-cientos setentisiete guión dos mil uno por el delito de Pecu-lado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Tacabamba,acreditando lo manifestado con los bauchers que corren afojas ocho y nueve; exponen también que como inter-mediarios de la transacción participaron el abogado JorgeSegura, quien en un inicio prestó asesoría legal al, también intermediario, inculpado Pompeyo Estela, y luego al quejo-so Campos Delgado, a propuesta de este último. En estasecuela, fueron recibidas las declaraciones de los denun-ciantes y los implicados en la queja, conforme a las actasde fojas cinco, once, quince y diecisiete; Tercero: Que, en su descargo el auxiliar quejado sostuvo, tanto en su decla-ración de fojas quince, como en su escrito de fojas treinta yseis a treinta y nueve, convergentemente con su declara-ción instructiva cuya copia corre a fojas ciento cuarenta ycinco, que en ningún momento realizó cobros indebidos alos quejosos, a quienes no conocía hasta antes de la quejainterpuesta y que no dio su número de cuenta de ahorros enel Banco de la Nación para los depósitos efectuados. Sos-tuvo que, a la única persona a quien proporcionó dicho datofue a su amigo, paisano y ex compañero de trabajo JorgeSegura Quiñónez, abogado de los quejosos, en mérito a unruego por cuestiones familiares en febrero del dos mil dos,ya que su esposa, secretaria de la mencionada Sala Mixta,se encontraba de vacaciones en la ciudad de Trujillo, al mis-mo que advirtió que ésa sería la única ocasión para realizartal favor; no obstante dicho amigo, abusando de su confian-za hizo otro depósito en su cuenta de ahorros sin su con-sentimiento; que, luego de efectuados ambos depósitos re-tiró el dinero y se los entregó al nombrado Segura Quiñó-nez, con quien nunca hizo arreglo alguno en los términosexpuestos por la parte quejosa; agrega que detrás de la quejainterpuesta existía enmarcado ánimo de causarle daño, aligual que a los Vocales integrantes de la Sala donde presta-ba servicios; Cuarto: Que, de fojas cuarenta y nueve a dos- cientos cuarenta y nueve aparecen las copias del procesopenal, paralelamente instaurado contra el servidor quejadoy otros por el delito Contra la Administración Pública - Co-rrupción de Auxiliar Jurisdiccional - Pasiva Atenuada y, porel delito de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado, endonde destacan las instructivas de José Olegario CamposDelgado, fojas ochentinueve, Rosalía Herrera García, fojasnoventa y cuatro, Pompeyo Estela Sánchez, fojas noventa yocho, Manuel Omar Mixán Romaina, fojas ciento cuarenta ycuatro y, Jorge Luis Segura Quiñones, fojas doscientos trein-titrés; de cuyo análisis se puede concluir que éstos unifor-mizaron sus declaraciones con la abierta finalidad de alterarlos hechos inicialmente expuestos (actos de corrupción),pretendiendo sustentar que los quejosos jamás conocierondirectamente al investigado o su número de cuenta de aho-rros, así como que los depósitos realizados obedecían alpago de los honorarios profesionales del abogado SeguraQuiñónez; Quinto: Que, en el presente caso se encuentran posturas encontradas por los quejosos, es decir, que mien-tras que en el fuero administrativo sostuvieron imputacio-nes categóricas contra el auxiliar investigado, con posterio-ridad, y dentro de la esfera del proceso penal, retrocedieronen sus afirmaciones para negar los cargos denunciados. Esen dicho contexto que se considera esencial apelar alrazonamiento indiciario para arribar a la conclusión deresponsabilidad del auxiliar Mixán Romaina, en tal proce-der, es conveniente resaltar que la primigenia declaraciónde los quejosos fue evacuada antes que éstos sean com-prendidos dentro de un proceso penal con mandato de de-tención, de allí que sea entendible y hasta legalmente admi-sible, que luego de tal sometimiento procesal, varíen en be-neficio de su propia defensa sus dichos preliminares y quea posteriori acarrearon su enjuiciamiento. En convergenciacon dicho rescate probatorio, se puede citar la existenciainnegable de los dos depósitos en la cuenta de ahorros delquejado, acreditados plenamente con los bauchers aporta-dos en estos actuados, así también, está plenamente acre-ditado que ante la Sala Mixta donde desempeñaba funcio-nes dicho servidor, se tramitó el proceso penal en el que eldenunciante José Olegario Campos Delgado se encontra-ba inmerso con mandato de detención. Otro de los elemen-tos indiciarios que permiten determinar la responsabilidadfuncional de carácter administrativa, lo constituye el tratodirecto y cercano con el abogado de las partes en el proce-so número doscientos setenta y siete guión dos mil uno,Jorge Segura Quiñónez, con quien el investigado afirma te-ner una buena relación amical, generada precisamente porhaber sido compañeros de trabajo; Sexto: Que, dentro del análisis de las declaraciones de las partes se advierte queexiste coherencia expositiva respecto a las fechas y motiva-ción de los depósitos, constatándose incluso, con sus pro-pias declaraciones, la concurrencia infructuosa de la tam-bién quejosa Rosalía Herrera García para conversar conlos Vocales de la mencionada Sala. Otro aspecto que noresiste el peso del razonamiento lo constituye la justificaciónotorgada por el quejado, respecto a los motivos que desen-cadenaron el otorgamiento del número de su cuenta de aho-