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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por los señores César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez yRubén Angel Rivera Uceda, en representación de la Fede-ración Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contralos alcances de la Resolución Administrativa de la Presi-dencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fecha 15de julio del 2004, que declara ilegal la huelga nacional in-definida que los trabajadores del Poder Judicial vienen aca-tando desde el 14 de julio del 2004; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se dispone que: “El recurso de Apelación se in-terpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se tra-te de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque eleve lo actuado al superior jerárquico”; Que, por su parte, el último párrafo del artículo 84º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas deTrabajo, dispone que: “La resolución de declaratoria de ile-galidad de la huelga será emitida, de oficio o a pedido departe, dentro de los dos (2) días de producidos los hechosy podrá ser apelada. La resolución de segunda instanciadeberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días”,por lo que resulta imperativo emitir la resolución respecti-va; Que, el presente recurso impugnativo se sustenta en el hecho que la Resolución Administrativa de la Presidenciadel Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ deviene en nula, su-puestamente por carecer de objeto el acto administrativo,conforme a lo previsto por el artículo 3º, numeral 2 de laLey Nº 27444, por lo que deviene automáticamente en nu-lidad absoluta de pleno derecho (sic), además de susten-tarse en un dispositivo legal derogado, al tener el acto ad-ministrativo como fundamento jurídico un supuesto de he-cho inexistente; Que, de acuerdo con el numeral 2, del artículo 3º de la Ley Nº 27444, se señala que: “Son requisitos de validezdel acto administrativo: 2. Objeto o contenido, en tanto losactos administrativos deben expresar su respectivo obje-to, de tal modo que pueda determinarse inequívocamentesus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dis-puesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, pre-ciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cues-tiones surgidas de la motivación”; Que, en este contexto, es de advertirse que la Resolu- ción Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº092-2004-P-PJ, ha sido emitida siguiendo los presupuestosexigidos por el artículo 3º de la Ley Nº 27444, vale decir,de acuerdo con los requisitos de validez de los actos ad-ministrativos, en tanto está destinada a producir efectosjurídicos en una situación individual y concreta, por lo queconforme lo dispone el artículo 8º del citado texto legal, suvalidez y eficacia jurídica se mantienen vigentes; Que, de otro lado, los apelantes refieren que el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, mencionado en el primer párrafode la resolución impugnada se encuentra derogado, en talsentido la resolución administrativa materia de su apela-ción tendría como sustento legal un supuesto de hechoinexistente; Que, no obstante lo anterior, se debe precisar que el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se encuentra plenamentevigente, teniéndose en consideración que regula una si-tuación jurídica que se mantiene desde abril de 1996, se-gún la cual los trabajadores auxiliares jurisdiccionales yadministrativos del Poder Judicial se encuentran laboran-do indistintamente bajo los regímenes laborales público yprivado - régimen mixto-; además del hecho de que no exis-te dispositivo legal posterior que haya derogado dicha nor-ma; Que, además, es preciso manifestar que la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, materia de la presente apelación, no se sus-tenta únicamente en lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 004-96-JUS, como en forma errónea se pretende hacerver por parte de los apelantes, sino que además, tiene comosustento lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, sobre el derecho de los servidores públicos a cons-tituir organizaciones sindicales; así como por lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, yfinalmente, lo regulado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, tan cierto es lo expresado anteriormente, que si- guiendo el trámite establecido en el artículo 24º del Decre-to Supremo Nº 003-82-PCM, con fecha 31 de marzo del2004, la apelante presentó ante el Titular del Sector su Plie-go para el período 2005, sobre Condiciones Generales deTrabajo, por lo que conforme con lo dispuesto por el artícu-lo 25º de dicho texto legal, se convocó una Comisión Pari-taria que se encargaría de evaluar el Pliego de reclamosde la Federación, y buscaría una eventual fórmula de arre-glo que permita solucionar de manera directa los requeri-mientos de la organización sindical, siendo el caso queencontrándose aún en funcionamiento dicha Comisión Pa-ritaria y no habiéndose emitido informe con respecto a laevaluación de dicho Pliego, con fecha 14 de julio del 2004,la apelante procedió en forma unilateral a dar inicio a sumedida de fuerza; Que, con ocasión de la consulta que le hiciera la Ofici- na de Asesoría Legal de la Gerencia General de este Po-der del Estado respecto a la declaratoria de ilegalidad dela huelga de los trabajadores del Poder Judicial, medianteInforme Nº 1019-2003-MTPE-OAJ/OAAL, de fecha 7 de no-viembre del 2003, emitido por la Oficina de Asesoría Jurí-dica del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, seinformó que de conformidad con el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 004-96-JUS, la única autoridad competentepara declarar la ilegalidad de la huelga de los trabajadoresdel Poder Judicial, sea cual fuere su régimen laboral, seráel Titular de dicho Pliego, opinión que es concordante conel artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, y queratifica la plena vigencia del citado Decreto Supremo Nº004-96-JUS; Que, asimismo, a través del Informe Nº 043-2004- MTPE-OAJ, de fecha 24 de mayo del 2004, la DirecciónGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo emitió opinión legal respecto a lanegociación colectiva del Poder Judicial, opinión que ratifi-ca la aplicabilidad del Decreto Supremo Nº 004-96-JUS,documento que fuera refrendado por el señor Viceministrode Trabajo mediante Oficio Nº 276-2004-MTPE/DVMT; Que, por otro lado, se debe reiterar que mediante Re- solución Administrativa de Sala Plena de la Corte Supre-ma de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publi-cada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como serviciopúblico esencial a la Administración de Justicia, ejercidapor el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos;posteriormente, mediante Resolución Administrativa delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ,de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº002-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganosde Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso deEjercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores delPoder Judicial, dispositivos que se encuentran vigentes enla actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado enningún momento, tal como fuera ratificado oportunamentepor la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial,a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004, quedeclara infundados los recursos de nulidad interpuesto porla Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,contra los alcances de aquella; Que, conforme consta del Oficio Nº 130-2004-SD-CEN- FNTPJ, presentado en calidad de prueba y acompañadocomo recaudo en su recurso de Apelación, la Federaciónse dirige a la Dirección Regional de Trabajo para hacer desu conocimiento que dicho ente gremial ha procedido aimpugnar ante la Sala Plena de la Corte Suprema la Resolu-ción Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ; no constituyendodicho documento un recurso de impugnación ante la Auto-ridad de Trabajo sino un documento de mera información,no enervando jurídicamente los alcances de la Resoluciónacotada, cuanto más si conforme se ha expuesto prece-dentemente la Sala Plena declaró Infundados los recursospresentados por la Federación; Que, al no haber garantizado la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial la permanencia del per-sonal necesario para impedir su interrupción total y asegu-rar la continuidad de los servicios y actividades que así loexijan, tal como lo establece el artículo 82º del DecretoSupremo Nº 010-2003-TR, antes citado, dio lugar a que laparalización de labores convocada por aquella devenga enilegal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d)del artículo 84º del tantas veces citado Decreto SupremoNº 010-2003-TR, se procedió a su declaratoria de ilegali-dad; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido la Fe- deración apelante con desvirtuar los fundamentos esgri-