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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 RESUELVE: Artículo Primero .- Crear el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia, departamento yDistrito Judicial del Cusco, el mismo que funcionará en elSalón Comunal del Pueblo Joven “Independencia”, y ten-drá competencia en los distritos de Poroy, Ccorca, y en lossiguientes grupos poblacionales del distrito de Santiago: Pueblos Jóvenes: - Villa María -San Isidro - Pueblo Libre de Ay ahuayco -Independencia - Rinconada - Construcción Civil - Picchui Alto -Dignidad Nacional- Picchu San Martín -Urbanización San Antonio- Sipaspucyo Asociaciones Pro Vivienda:- Javier Pérez de Cuéllar -Unión Callanca - Los Rosales -Chinchero- Tica Tica -El Bosque- Los Olivos -La Pradera- Huasa Huara I y II -Primero de Diciembre- El Arco -Amauta - Pucyupata -Hermanos Ayar- Camino Inca -Villa El Sol- La Victoria -Alto Cusco- Santa Anita -Señor de Huanca- Lomas de Santa Fe -Virgen Concepción- Miraflores Asentamientos Humanos : - Manante - Don José de San Martín - Tierra Pometida -El Calvario- Barranquilla -La Ñusta - San Benito -Torrechayoc- Cinco de Abril -Sayari SB- Mirador -Santa Lucía Denominándose al Juzgado de Paz Letrado que fun- ciona en el Módulo Básico de Justicia de Santiago comoPrimer Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. Artículo Segundo .- Aceptar la “Cesión en Uso” gratuita del Salón Comunal ubicado en avenida Venezuela S/N deldistrito de Santiago, otorgada a favor del Poder Judicial por elConsejo Directivo del Pueblo Joven “Independencia”, medianteacuerdo de fecha 9 de junio del año en curso, a efectos deque funcione el órgano jurisdiccional objeto de la presenteresolución; delegándose al Gerente General del Poder Judi-cial la suscripción de los documentos respectivos. Artículo Tercero .- El Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, tendrá como instancia de apelacióna los Juzgados Especializados del Módulo Básico de Justi-cia de Santiago, ubicado en el distrito de Santiago, provinciadel Cusco, departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Cuarto .- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial provea los recursos económicos necesariospara la implementación del Segundo Juzgado de Paz Letra-do del distrito de Santiago, provincia, departamento y Distri-to Judicial del Cusco, realizando las gestiones respectivas. Artículo Quinto .- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones queresulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuestoen la presente resolución. Artículo Sexto .- Transcribir la presente Resolución al Pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, alConsejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Po-der Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ13739/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 06-2003-PIURA Lima, veintisiete de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cero seis guión dos mil tresguión Piura seguida contra don Ricardo Talledo Talledo, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Penal deTalara, Distrito Judicial de Piura, por los fundamentos de laresolución número seiscientos noventa y siete expedidapor el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de fojas ciento treinta y seis a ciento treintay nueve, su fecha ocho de julio del dos mil tres, oído elinforme oral; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, del Acta de Constatación de fojas once levantada en presencia delrepresentante del Ministerio Público, fluye que con fechaquince de agosto del dos mil dos, el Secretario del Juzga-do Penal de Talara, Luis Pintado Córdova, intervino al se-ñor Ricardo Talledo Talledo, Técnico Judicial de dicho ór-gano jurisdiccional, en momentos en que éste recibía demanos de don Rafael Marcos Carrillo Gaona una libretadenominada de “Control de Asistencia”, conteniendo en suinterior la suma de veinte nuevos soles. El nombrado Ca-rrillo Gaona había sido procesado ante ese Juzgado Penalpor el delito de Receptación y su presencia respondía aque efectuaba su control de asistencia por estar gozandode pena condicional; Segundo: Que, en mérito de dichos hechos mediante auto de fojas catorce, el Jefe de la Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura de Piura dispusoabrir investigación contra el Técnico Judicial Ricardo Talle-do Talledo, por cobros indebidos; Tercero: Que, durante la investigación disciplinaria tanto el técnico judicial investi-gado, como don Rafael Marcos Carrillo Gaona han negadolos cargos de entrega y recepción del dinero, señalando elprimero que la Libreta de Control de Asistencia fue violen-tamente tomada por el Secretario de Juzgado Pintado Cór-dova del escritorio de la Mesa de Partes y no de sus ma-nos, mientras que el segundo ha manifestado que tienepor costumbre guardar dentro de sus cuadernos dinero yque el encontrado dentro de la libreta era el vuelto entrega-do por la empresa de transportes que lo movilizó a Talara;Cuarto: Que, sin embargo de las pruebas actuadas en el presente procedimiento existen indicios sólidos que con-llevan a demostrar que lo ocurrido el día de la intervenciónfue un acto de corrupción, desbaratándose la tésis argu-mental del investigado; en efecto, la versión del Secretariode Juzgado Luis Pintado Córdova, quien se ratifica en loconsignado en el acta de fojas once, en el sentido que ob-servó cuando el sentenciado introducía dinero en la libretay se la entregaba al auxiliar investigado y que le arrebató lamisma de las manos, señalando además que éste era elencargado del control de los sentenciados y que sos-pechaba de su conducta por cuanto conversaba reiterada-mente y por mucho tiempo con los litigantes, hecho quepuso en conocimiento del Juez, quien le indicó que debe-ría estar vigilante y alerta, dando resultados de dicha acti-tud; Quinto: Que, el Libro de Control de Penas Condicio- nales que se custodia en el Juzgado no registraba la firmadel sentenciado desde el mes de abril del dos mil dos has-ta el quince de agosto del mismo año, mientras que la Li-breta de Control de Asistencia que portaba el sentenciado(donde se encontró el dinero) se hallaba firmada por elservidor investigado por el lapso indicado. Esto demuestraque el sentenciado no acudió al juzgado a firmar dicho li-bro en las fechas que aparecen en la Libreta de Control deAsistencia, sino por el contrario, el motivo de su asistenciael día de los hechos respondió a la intención de regularizarlas firmas que faltaban; Sexto: Que, la versión incoheren- te del investigado respecto al procedimiento que él emplea-ba para efectuar el control de los sentenciados, puesto quemanifiesta que primero firmaba y sellaba la Libreta de Con-trol, luego identificaba al condenado y por último el senten-ciado firmaba el Libro de Control de Penas Condicionales,cuando lo razonable es primero efectuar la identificación,luego que el sentenciado suscriba con su firma dicho libroy por último el auxiliar jurisdiccional suscriba con su firmay sello la Libreta de Control de Asistencia que queda enposesión del sentenciado; Sétimo: Que, las pruebas ac- tuadas en el procedimiento llevan a formar convicción queel día quince de agosto del dos mil dos el servidor RicardoTalledo Talledo recibió de don Rafael Marcos Carrillo Gao-