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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 intendente Nacional Adjunto de los Registros Públicos, como Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Órgano Descentrali- zado del Sector Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 13812 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2004-JUS Lima, 22 de julio de 2004 VISTO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 369-2001-JUS publicada el 22 de agosto de 2001 se designó al señor RONALD CÁRDENAS KRENZ como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2004-JUS expedida el 22 de julio de 2004 se designó al señor RO- NALD CÁRDENAS KRENZ como Superintendente Nacio- nal encargado de los Registros Públicos; Que, en consecuencia se encuentra vacante temporal- mente el cargo de Superintendente Adjunto de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que, estando vacante el cargo es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 26366; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26366; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor abogado ALVARO DELGADO SCHEELJE, Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, como Superintendente Adjun- to de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 13813 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G2D/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 140-2004-JUS Lima, 20 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 086-2004- JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus anteceden- tes;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2001- JUS, de fecha 25 de julio del 2001, se autorizó a la ASO- CIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y CAPACITACIÓN NULLIUS LITIS - C.C.C. NULLIUS LITIS, a funcionar como Centro de Conciliación denominado NULLIUS LITIS, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 629-2002-JUS/STC, de fecha 31 de oc- tubre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación NULLIUS LITIS; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 036-2003-JUS/STC, de fecha 21 de ene- ro del 2003, se le impuso al Centro de Conciliación NU- LLIUS LITIS, la sanción de Desautorización de Funcio- namiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 3677, de fecha 12 de febrero del 2003, el Centro de Conciliación NULLIUS LITIS, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 036- 2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento aca- rrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente- mente citada, señala que la resolución que imponga la san- ción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De- creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de San- ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci- tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación NULLIUS LITIS. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re- solución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación NULLIUS LITIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13657 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 141-2004-JUS Lima, 20 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 022-2004- JUS, de fecha 5 de febrero del 2004; la Resolución Viceministerial Nº 103-2004-JUS, de fecha 24 de marzo del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2000-JUS, de fecha 19 de abril del 2000, se autorizó el funcionamiento