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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 midos en la resolución impugnada, el presente recurso impugnativo deviene en Infundado; Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en Sesión de la fecha, haciendo uso de lasfacultades previstas en el artículo 79º y 80º numeral 8) dela Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por lasLeyes Nºs. 27362 y 27465, respectivamente, por unanimi-dad; RESUELVE:Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Admi- nistrativa Nº 092-2004-P-PJ y en consecuencia declararInfundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Fe-deración Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, con-tra los alcances de la Resolución Administrativa de la Pre-sidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fecha 15de julio del 2004, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exhortar a los trabajadores del Po- der Judicial a deponer su actitud de fuerza, a efectos deretomar el dialogo y trato de su pliego de reclamos, en lainstancia establecida por Ley; cursándose oficio por la Pre-sidencia del Poder Judicial, al señor Ministro de Economíay Finanzas solicitándole su apoyo para solucionar el as-pecto remunerativo de los trabajadores de este Poder delEstado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial y a la Federación Nacional de Traba-jadores del Poder Judicial del Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR ALFARO ÁLVAREZ Vocal Decano 13766 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G73/G65/G6E/G20/G63/GE1/G72/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 210-2004-CSJCN/PJ Independencia, veinte de julio del dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 38-2002- P-CSJCN/PJ de fecha treinta de enero del dos mil dos, sedeterminó la competencia de las salas penales de reos li-bres y la de reos en cárcel, teniéndose en cuenta la situa-ción física de los procesados al momento de instalar laaudiencia; Que, en lo concerniente a la competencia de los juzga- dos penales de reos libres y la de reos en cárcel, si bien escierto no se ha establecido la competencia de manera ex-presa, tratándose de procesados cuya situación jurídicavaríe dentro del proceso, ésta debió seguir las reglas fija-das para las Salas Penales; Que, lo expuesto en el considerando que antecede, vie- ne creando conflictos de competencia entre los diversosórganos jurisdiccionales que integran esta Corte Superior,situación que afecta la correcta y oportuna administraciónde justicia, atentando contra los principios de concentra-ción, celeridad y economía procesal; Que asimismo, cuando los juzgados penales disponen la libertad o detención de un procesado en la secuela de lainvestigación judicial, no obstante que tal decisión es ma-teria de impugnación, en algunos casos, los Magistradosse inhiben de seguir conociendo el expediente principal,generando dilación innecesaria y por ende, trastorno en lapronta administración de justicia en materia penal; Que, a efectos que los señores Magistrados de los juz- gados penales de reos libres no se trasladen al estableci-miento penal, es menester que los juzgados de reos encárcel, también conozcan las causas, donde se ha dictado mandato de comparecencia, pero que el procesado se en-cuentre privado de su libertad derivado de otro proceso; Que, en virtud de las consideraciones precedentes, y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los inci-sos tercero y cuarto del artículo 90º del TUO de la LeyOrgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE:Artículo Primero.- Los juzgados penales de reos en cárcel son competentes para conocer: 1. Las causas donde uno o más de los procesados se encuentre privado de su libertad en un establecimientopenitenciario. 2. Las causas donde se ha dictado mandato de compa- recencia, pero que el procesado se encuentra privado desu libertad por orden emanada de otro proceso. Artículo Segundo.- Los juzgados penales de reos li- bres son competentes para conocer los casos no previs-tos en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Una vez resuelta la situación jurídi- ca del procesado - libre o privado de libertad -, los juecesno podrán variar la competencia en el expediente princi-pal, en tanto no quede consentida o ejecutoriada la deci-sión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolu- ción se aplicará a los procesos en trámite, inclusive. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del señor Presidente del Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, Ofici-na de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi-cina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscal Supe-rior Decano del Cono Norte, de los señores Presidentesde Sala, Juzgados Penales y de la Oficina Distrital deAdministración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e)Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 13752 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2004-CSJCN/PJ Independencia, veintiuno de julio del dos mil cuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial es obligacióndel Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir laaplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito,en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial; Que, el Dr. Carlos Calderón Puertas, Vocal Superior Titular, designado Director del Centro de Educación y Cul-tura de esta sede judicial, mediante Resolución Adminis-trativa Nº 098-2004- P-CSJCN/PJ de fecha dos de abrildel 2004, ha presentado a esta Presidencia un proyecto deReglamento del Centro que dirige; Que, dicho proyecto consta de 4 Títulos 7 Capítulos, y una disposición final, que regula los fines, objetivos,organización y funcionamiento del Centro de Educacióny Cultura, sin generar costo alguno para la Corte Supe-rior de Justicia del Cono Norte de Lima, ni el Poder Judi-cial; y se ajusta al marco de su creación establecido porResolución Nº 046-2003-P-CSJCN/PJ, por lo que debeser aprobado; También es necesario que en el marco del Reglamento aprobado, se presente un plan operativo, calendario deactividades académicas semestrales, convenios y ediciónde publicaciones, por lo que se debe encargar, al Directordel Centro de Educación y Cultura, la elaboración de losproyectos respectivos;