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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Nº MNEMONICO UNIDAD EJECUTORA 363 001060 REGIÓN SAN MARTÍN - Salud Alto Huallaga 364 001140 REGIÓN SAN MARTÍN - Proyecto Especial Alto Mayo 365 000931 REGIÓN TACNA- Sede Central 366 000932 REGIÓN TACNA - Agricultura 367 000933 REGIÓN TACNA - Transportes 368 000935 REGIÓN TACNA - Salud 369 000970 REGIÓN TACNA - Hospital de Apoyo Hipólito Unanue 370 000936 REGIÓN TUMBES - Sede Central 371 000937 REGIÓN TUMBES - Agricultura 372 000938 REGIÓN TUMBES - Transportes 373 000940 REGIÓN TUMBES - Salud 374 000941 REGIÓN TUMBES - Hospital de Apoyo Jamo - Tumbes 375 000942 REGIÓN UCAYALI - Sede Central 376 000943 REGIÓN UCAYALI - Purus 377 000945 REGIÓN UCAYALI - Aguaytía 378 000946 REGIÓN UCAYALI - Carretera Federico Basadre 379 001173 REGIÓN UCAYALI - Dirección Regional Sectorial de Comer- cio Exterior y Turismo Ucayali 380 001174 REGIÓN UCAYALI - Dirección Regional Sectorial de la Pro- ducción 381 000947 REGIÓN UCAYALI - Agricultura 382 000948 REGIÓN UCAYALI - Transportes 383 000950 REGIÓN UCAYALI - Salud 384 000951 REGIÓN UCAYALI - Hospital de Apoyo Pucallpa 385 000952 REGIÓN UCAYALI - Hospital de Apoyo Yarinacocha 386 001175 REGIÓN UCAYALI - Dirección de Salud Nº 3 - Atalaya 387 001027 Gobierno Regional LIMA 388 001028 REGIÓN Callao 389 001128 Gobierno Regional de Lima Metropolitana 13720 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72 /G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2004-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV en el Peque- ño Sistema Eléctrico Ocaña Otoca II Etapa, presentada por Electro Sur Medio S.A.A., persona jurídica inscrita en el Tomo 12, Folio 455, Asiento 135 del Registro de Socie- dades Mercantiles de Ica; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Medio S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el pequeño sistema eléctrico Ocaña Otoca II Etapa, en mérito de la Resolución Suprema Nº 022-2002-EM de fecha 12 de junio de 2002, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV en el Pequeño Sistema Eléctri- co Ocaña Otoca II Etapa, ubicada en los distritos de La- ramate, Llauta, Ocaña, Otoca y Palco de la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho, y en el distri- to y provincia de Palpa, departamento de Ica, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21132702; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu- lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmi- sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 004-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A., la servidumbre de electro- ducto para la línea primaria de 22,9 kV en el pequeño sis- tema eléctrico Ocaña Otoca II Etapa, ubicada en los distri- tos de Laramate, Llauta, Ocaña, Otoca y Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y llegada de la Tensión T ernas la Faja Línea Eléctrica (kV) (km.) (m.) 21132702 PSE Ocaña Otoca II Etapa: - Derivaciones trifásicas 22,9 01 86,69 11 - Derivaciones bifásicas 22,9 01 50,30 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer- cicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06615 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G4F/G4E/G4F/G52/G4F/G45/G53/G54/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2004-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidum- bres de electroducto y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV Catacaos - Cucungará - Chato Chico, presentada por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura;