Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

rros al abogado MORDAZA Quinonez (motivos familiares y obviar el pago del minimo costo de un giro bancario), ya que dichos depositos se efectuaron en dos fechas diferentes y precisamente cuando la causa de los denunciantes se encontraba sometida al pronunciamiento de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de MORDAZA Cruz; mas todavia, si el servidor procesado disciplinariamente acepta haber efectivizado el retiro de dichos montos, bajo el sutil argumento de un abuso de la confianza otorgada a su amigo, el nombrado Letrado; Setimo: Que, en conclusion se determina que la conducta de MORDAZA MORDAZA Mixan Romaina es acreditada como un abuso de poder publico para obtener beneficios particulares, quien por tal impulso ha actuado de modo distinto a los estandares normativos del sistema, manifestando una forma de corrupcion, situacion que de por si merece un reproche total, correspondiendo adoptar una postura firme respecto a su sancion; dejandose claramente establecido que la responsabilidad administrativa es diferente a la que pudiera corresponder en el ambito penal, por lo que tal comportamiento constituye grave inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos de la mencionada Ley Organica, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Mixan Romaina, por su actuacion como Tecnico Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de MORDAZA MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 13741

rres MORDAZA haber incurrido en conducta irregular en la tramitacion de las notificaciones por exhorto comisionadas por el Juez de Paz Letrado de Canete en el MORDAZA que sigue contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Exoneracion de Alimentos, al informar que la direccion consignada no existia, cuando en una primera oportunidad notifico a la parte demandada; Cuarto: Que, a fojas treinta obra el descargo del investigado, quien senala que la primera notificacion dirigida a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la realizo en forma personal, pues al no encontrar el numero de la vivienda indago entre los transeuntes, identificandose uno de ellos como el demandado, por lo que procedio a notificarle y, luego en dos oportunidades concurrio a la MORDAZA para dejar las notificaciones, pero nadie lo conocia y el numero indicado en la direccion no existia, siendo imposible cumplir con notificarle; Quinto: Que, la version del investigado ha quedado desvirtuada con la diligencia de verificacion de fojas cuarenta y tres realizada por la Asistente Judicial adscrita al MORDAZA Juzgado de Familia de Huancayo, quien comprobo que en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA si existe el numero doscientos setenta y siete, en el que domicilia el demandado con su familia; Sexto: Que, de lo actuado aparece que luego de la primera notificacion efectuada al demandado en el MORDAZA de Exoneracion de Alimentos, el servidor quejado emitio razones falsas por las que daba cuenta que no fue posible la notificacion dada la inexistencia del domicilio, el mismo que con el informe de la mencionada asistente judicial se determina su existencia; por lo que su responsabilidad se encuentra debidamente comprobada, lo que constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: Que, si bien el servidor quejado tuvo relacion laboral con este Poder del Estado hasta el treintiuno de diciembre del dos mil tres, como parece de fojas noventa y seis, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en el ejercicio del cargo se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas en la referida Ley Organica, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como notificador de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

QUEJA ODICMA Nº 548-2003-JUNIN
MORDAZA, veintisiete de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero quinientos cuarenta y ocho guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como notificador de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero mil doscientos veintiseis expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta y seis a setenta y ocho, su fecha primero de diciembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Magistrada Jackeline MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de notificador de la Central de Notificaciones de dicha Corte Superior; Segundo: Que, por resolucion expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA de fojas veintitres a veinticuatro, se dispone abrir MORDAZA disciplinario contra los quejados, por conducta irregular y negligencia inexcusable en el desempeno de sus cargos, respectivamente; correspondiendo a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento sobre la propuesta de destitucion recaida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto la Magistrada quejada fue sancionada con la medida disciplinaria de Apercibimiento; Tercero: Que, el quejoso atribuye al servidor MORDAZA To-

MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 13742

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Confirman la Res. Adm. Nº 092-2004P-PJ que declaro ilegal la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Nº 002-2004-SP-CS
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2004

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