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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 rros al abogado Segura Quiñónez (motivos familiares y ob- viar el pago del mínimo costo de un giro bancario), ya quedichos depósitos se efectuaron en dos fechas diferentes yprecisamente cuando la causa de los denunciantes se en-contraba sometida al pronunciamiento de la Sala MixtaDescentralizada e Itinerante de Santa Cruz; más todavía, siel servidor procesado disciplinariamente acepta haber efec-tivizado el retiro de dichos montos, bajo el sutil argumentode un abuso de la confianza otorgada a su amigo, el nom-brado Letrado; Sétimo: Que, en conclusión se determina que la conducta de Manuel Omar Mixán Romaina es acredita-da como un abuso de poder público para obtener beneficiosparticulares, quien por tal impulso ha actuado de modo dis-tinto a los estándares normativos del sistema, manifestandouna forma de corrupción, situación que de por sí merece unreproche total, correspondiendo adoptar una postura firmerespecto a su sanción; dejándose claramente establecidoque la responsabilidad administrativa es diferente a la quepudiera corresponder en el ámbito penal, por lo que tal com-portamiento constituye grave inconducta funcional que com-promete la dignidad del cargo, resultando de aplicación lamedida disciplinaria de Destitución prevista en el artículodoscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones con-feridas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dosde la mencionada Ley Orgánica, concordado con los artícu-los ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normati-vo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin laintervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez,por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Ma- nuel Omar Mixán Romaina, por su actuación como TécnicoJudicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante deSanta Cruz, comprensión de la Corte Superior de Justiciade Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA13741 QUEJA ODICMA Nº 548-2003-JUNÍN Lima, veintisiete de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos cuarenta y ocho guióndos mil tres guión Junín, seguida contra don Joel TorresPoma por su actuación como notificador de la Central deNotificaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín;por los fundamentos de la resolución número mil doscien-tos veintiséis expedida por el Jefe de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta yseis a setenta y ocho, su fecha primero de diciembre deldos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los pre- sentes actuados se originaron a mérito de la queja inter-puesta por don Ernesto Gumercindo Huamán Saldaña con-tra la Magistrada Jackeline Cáceres Navarrete por su ac-tuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado del distritode Chilca, Distrito Judicial de Junín y, contra Joel TorresPoma en su calidad de notificador de la Central de Notifi-caciones de dicha Corte Superior; Segundo: Que, por re- solución expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Con-trol de la Magistratura de Junín de fojas veintitrés a veinti-cuatro, se dispone abrir proceso disciplinario contra los que-jados, por conducta irregular y negligencia inexcusable enel desempeño de sus cargos, respectivamente; correspon-diendo a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamientosobre la propuesta de destitución recaída contra el servi-dor Joel Torres Poma, por cuanto la Magistrada quejadafue sancionada con la medida disciplinaria de Apercibimien-to; Tercero: Que, el quejoso atribuye al servidor Joel To-rres Poma haber incurrido en conducta irregular en la tra- mitación de las notificaciones por exhorto comisionadaspor el Juez de Paz Letrado de Cañete en el proceso quesigue contra don Ernesto Enrique Huamán Arteaga, sobreExoneración de Alimentos, al informar que la direcciónconsignada no existía, cuando en una primera oportunidadnotificó a la parte demandada; Cuarto: Que, a fojas treinta obra el descargo del investigado, quien señala que la pri-mera notificación dirigida a don Ernesto Enrique HuamánArteaga la realizó en forma personal, pues al no encontrarel número de la vivienda indagó entre los transeúntes, iden-tificándose uno de ellos como el demandado, por lo queprocedió a notificarle y, luego en dos oportunidades con-currió a la zona para dejar las notificaciones, pero nadie loconocía y el número indicado en la dirección no existía,siendo imposible cumplir con notificarle; Quinto: Que, la versión del investigado ha quedado desvirtuada con la dili-gencia de verificación de fojas cuarenta y tres realizadapor la Asistente Judicial adscrita al Segundo Juzgado deFamilia de Huancayo, quien comprobó que en la calle RivaAgüero del distrito de Chilca sí existe el número doscien-tos setenta y siete, en el que domicilia el demandado consu familia; Sexto: Que, de lo actuado aparece que luego de la primera notificación efectuada al demandado en elproceso de Exoneración de Alimentos, el servidor quejadoemitió razones falsas por las que daba cuenta que no fueposible la notificación dada la inexistencia del domicilio, elmismo que con el informe de la mencionada asistente judi-cial se determina su existencia; por lo que su responsabi-lidad se encuentra debidamente comprobada, lo que cons-tituye un grave atentado contra la respetabilidad del PoderJudicial, desmereciendo el cargo ante el concepto público,resultando de aplicación la medida disciplinaria de Desti-tución prevista en el artículo doscientos once del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Séti- mo: Que, si bien el servidor quejado tuvo relación laboral con este Poder del Estado hasta el treintiuno de diciembredel dos mil tres, como parece de fojas noventa y seis, ellono lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientrasestuvo en el ejercicio del cargo se hallaba sujeto a las obli-gaciones, deberes y prohibiciones establecidas en la referi-da Ley Orgánica, por tales fundamentos, el Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,concordado con los artículos ciento seis y doscientos dosdel citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha,de conformidad con el informe del señor Consejero AndrésEchevarría Adrianzén, sin la intervención del señor Conse-jero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia,por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplina- ria de Destitución a don Joel Torres Poma, por su actua- ción como notificador de la Central de Notificaciones de laCorte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA13742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G2D/G50/G4A/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G68/G75/G65/G6C/G67/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 002-2004-SP-CS Lima, 22 de julio del 2004