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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 ficatorias, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre-ma Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia por un período de sesenta (60) días calendario el Suministro de Alimen-tos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad del ÍtemIV del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordina-rio Lurigancho y Establecimiento Penitenciario Cambio PuenteChimbote, a partir de la emisión de la presente Resolución; hastapor la suma de S/. 863,580.00 (OCHOCIENTOS SESENTA YTRES MIL QUINIENTOS OCHENTA con 00/100 nuevos soles),importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos prepara-dos mientras se resuelven las impugnaciones, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima del requisito de Licitación Pública Nacional para la adquisi-ción de alimentos preparados a que se refiere el artículoprimero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, la adquisición de Suministro de Alimentos Preparados paraInternos y Personal de Seguridad de los EstablecimientosPenitenciarios Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho yEstablecimiento Penitenciario Cambio Puente Chimbote,de acuerdo al siguiente cuadro: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DíAS TOTAL S/. 1 E.P.R.C.O. LURIGANCHO II 60 742,800.00 2 E.P. CAMBIO PUENTE CHIMBOTE 60 120,780.00 VALOR TOTAL S/. 863,580.00 Dicha autorización es por el período antes señalado, con cargo a la fuente de financiamiento de RecursosOrdinarios; por lo que mientras dure la Situación de Ur-gencia, deben de adquirir los alimentos preparados me-diante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajoresponsabilidad, con estricta observancia a las disposicio-nes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providen-cias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 13667 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 480/INC Lima, 2 de julio de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 142, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 09 defecha 22 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra-dicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 142, de fecha 22 de abril de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zo-nas Arqueológicas siguientes: - Tumshukaiko, ubicado en el distrito de Caraz, provin- cia de Huaylas, departamento de Ancash. - Maucallaqta, ubicado en el distrito de Qoporaque, pro- vincia de Espinar, departamento de Cusco. - Machu Pitumarka, ubicada en el distrito de Pitumar- ka, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas siguientes: - Tumshukaiko, ubicado en el distrito de Caraz, provin- cia de Huaylas, departamento de Ancash. - Maucallaqta, ubicado en el distrito de Qoporaque, pro- vincia de Espinar, departamento de Cusco. - Machu Pitumarka, ubicada en el distrito de Pitumar- ka, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimi- tación del área Arqueológica Tumshukaiko, Nº 001, de fe-cha abril de 2003 con un área 4.65 Ha. y un perímetro de405.338 m.l., a escala 1/500, ubicado en el distrito de Ca-raz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, consu respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar los Expedientes Técnicos de De- limitación de la Zona Arqueológica: - Maukallaqta - Espinar, Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica de Maukallacta, Lámina CA 281, de fechaagosto del 2003, a escala 1/750, con un área de 10.35Has. y un perímetro de 1351.55 m.l. ubicado en el distritode Qoporaque, provincia de Espinar, departamento deCusco, con su respectiva ficha técnica y memoria descrip-tiva. - Machu Pitumarka, Plano Perimétrico de la Zona Ar- queológica de Machu Pitumarka, Lámina CA 283, de fechaoctubre de 2003, a escala 1/750, con un área de 04.64Has. y un perímetro de 1292 m.l., ubicado en el distrito dePitumarka, provincia de Canchis, departamento de Cusco,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo-nio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico menciona-do en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13622