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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Ayacucho, Nasca, Palmapampa, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mejía. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Paramon- ga. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna. BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Pucallpa. - Aeródromo de Iquitos. - Aeródromo de Tarapoto. - Aeródromo Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Yurimaguas. - Aeródromo de Pucallpa. - Aeródromo de Juanjuí. - Aeródromo de Tingo María. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la em- presa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA deben estar pro- vistas de sus correspondientes Certificados de Matrí- cula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Re- gistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabili- dad vigentes, expedidos o convalidados por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Cer- tificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los pro- cedimientos que establece la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA está obligada a establecer un Sistema de Radioco- municación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de apti- tud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuer- tos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO MON- TAÑAS S.A. - AMSA podrán operar en las rutas, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista es- tén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondien- te. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o re- nuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifica- do de Explotador y Especificaciones Técnicas de Opera- ción. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA requiere para realizar sus actividades aéreas el co- rrespondiente Certificado de Explotador, así como las Es- pecificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dis- puesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 11º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA, dada la naturaleza de sus operaciones, podrá rea- lizar actividades aéreas en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la au- torización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Direc- ción de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo precedente. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que estable- ce su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permi- so de Operación. Artículo 13º.- La empresa AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año si- guiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Di- rección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 13564 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E /G6C/G61/G20/G46/G69/G63/G68/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G2D /G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G2D/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3018-2004-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2004 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan: a) Reg. Nºs 031023 y 037702 presentado por Import Export Vizcar S.A. y Kanagawa Corporation S.A.C.; b) Reg. Nº 039889 presentado por el Colegio de Inge- nieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; c) Reg. Nº 039002 presentado por el Colegio de Inge- nieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC y 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacio- nal de Vehículos, el mismo que tiene como objeto esta- blecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, tran- siten, operen y se retiren del sistema nacional de trans- porte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modificó el artículo 94º del Reglamento Nacio- nal de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importa- ción de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o