TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 3º.- Encargar al Vicerrector Académico Dr. RAÚL MOI- SÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, el despacho del Rectoradopor el período que dure la ausencia del titular. 4º.- Disponer que la Secretaría General publique la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el pla-zo de Ley. 5º.- Encargar a las Oficinas Generales de Personal y Economía y a la Secretaría General el cumplimiento de lapresente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 13637 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 522-2004-INPE/P Lima, 19 de julio de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 728-2004-INPE/16.05 de fecha 7 de julio de 2004, Oficio Nº 892-2004/16 de fecha 25 dejunio de 2004, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 008-2004-INPE/16.05, Oficio Nº 691-2004-INPE/16.05 de fe-cha 30 de junio de 2004 de la Dirección Regional Lima, porel que solicita se declare en situación de urgencia el sumi-nistro de Alimentos Preparados para los Internos y Perso-nal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Ré-gimen Cerrado Ordinario Lurigancho y EstablecimientoPenitenciario Cambio Puente Chimbote, Oficio Nº 1531-2004-INPE/10 de fecha 2 de julio de 2004 de la OficinaGeneral de Administración e Informe Nº 201-2004-INPE/06 de fecha 12 de julio de 2004, de la Oficina General deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDOQue, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecu- ción Penal la Administración Penitenciaria proporciona alinterno la alimentación preparada que cumpla con las nor-mas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridadde salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-2004- INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima, en el que se incluye el proceso de Licita-ción Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el “Su-ministro de Alimentos Preparados para Internos y Perso-nal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciariosde Lima Metropolitana y Callao de la Dirección RegionalLima-INPE” y Licitación Pública Nacional Nº 003-2004-INPE/17, para el “Suministro de Alimentos Preparados paraInternos y Personal de Seguridad del EstablecimientoPenitenciario de Cambio Puente Chimbote "; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 008-2004-IN- PE/16.05 de fecha 25 de junio de 2004 la Dirección Regio-nal Lima, manifiesta que por Resolución Presidencial Nº333-2004-INPE/P de fecha 19 de mayo de 2004 y Resolu-ción Presidencial Nº 202-2004-INPE/P de fecha 2 de abrilde 2004, se declaró en Situación de Urgencia los referidosprocesos de selección, por un período de treinta (30) ysesenta (60) días calendario, los mismos que según loscontratos que se suscribieron culminaron el 21 y 5 de juniode 2004 respectivamente; asimismo, mediante Oficio Nº691-2004-INPE/16.05 de fecha 30 de junio de 2004, refiereque el 21 de junio de 2004, mediante Cédula de Notifica-ción Nº 12189/2004.TC (Expediente Nº 0638-2004-TC) elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, indica que ha ingresado un recur-so de Revisión interpuesto por COMERCIAL LIDIA E.I.R.L.,por el Ítem del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente Chimbote; asimismo, mediante Oficio Nº 728-2004-INPE/16.05 de fecha 7 de julio de 2004, señala que el CONSOR-CIO CIA. MANTARO S.A. y K&P COMMERCE S.A.C., hainterpuesto recurso de Revisión contra el Ítem IV delEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi-nario Luringancho II, ante el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE (Expediente Nº 0673.2004.TC); Que, la Dirección Regional Lima señala que habiéndose declarado en Situación de Urgencia el Suministro de Ali-mentos Preparados por los períodos de treinta (30) y se-senta (60) días, los cuales han culminado el 21 y 5 de juniode 2004 para el Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Ordinario Luringancho II y Establecimiento Peniten-ciario Cambio Puente Chimbote respectivamente, es ne-cesario establecer un tiempo perentorio de sesenta (60)días calendario para que el CONSUCODE resuelva losrecursos de Revisión presentados por COMERCIAL LIDIAE.I.R.L y el CONSORCIO CIA. MANTARO S.A. y K&PCOMMERCE S.A.C., correspondiente al EstablecimientoPenitenciario Cambio Puente Chimbote y al EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario LuringanchoII, respectivamente; Que, ante estas circunstancias es necesario se decla- re en Situación de Urgencia por un período de sesenta (60)días calendario el Suministro de Alimentos Preparados paralos Internos y Personal de Seguridad del Ítem IV del Esta-blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado OrdinarioLuringancho II y Establecimiento Penitenciario CambioPuente Chimbote, a partir de la emisión de la correspon-diente Resolución, hasta por la suma de S/. 863,580.00(OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOSOCHENTA con 00/100 nuevos soles), importe que servirápara cubrir los gastos de alimentos preparados mientrasse resuelven las impugnaciones; ya que los internos delos mencionados Establecimientos Penitenciarios requie-ren de ellos porque su desabastecimiento compromete di-rectamente los servicios esenciales que presta el InstitutoNacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suminis-tro de alimentos no puede ser suspendido porque su au-sencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como actos de violencia, reclamos yprotestas de éstos que comprometerían directa e inminen-temente, tanto la seguridad de los internos como de losCentros Penitenciarios; debiéndose tener presente que lasituación expuesta se encuentra prevista en el inciso c)del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo le- gal, se considera Situación de Urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata-ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse bajo lamodalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, adoptandotodas las providencias que permitan asegurar la morali-dad, imparcialidad, transparencia y economía en el proce-so de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal; Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral2) del artículo 108º del acotado Reglamento, modificadopor el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,se encuentran señalados los procedimientos para los pro-cesos de selección exonerados, debiendo la DirecciónRegional Lima sujetarse estrictamente a la norma indica-da para la compra de lo indispensable a fin de paliar laurgencia; sin perjuicio de que se realicen los procesos deselección correspondientes para las adquisiciones definiti-vas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Administración yAsesoría Jurídica, contándose con las visaciones de losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario, OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modi-