Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 273076
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2004-MEM/DM

Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 10 kV Catacaos - Cucungara - Chato Chico, en merito de la Resolucion Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de Catacaos y Cura MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21144103; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 104-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 10 kV Catacaos - Cucungara - Chato Chico, ubicada en los distritos de Catacaos y Cura MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica 21144103 Catacaos - Cucungara Chato Chico Nivel de tension (kV) 10 Nº de ternas 01 Longitud (km.) 17,50 Ancho de la faja (m.) 6

MORDAZA, 30 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 10 kV Pedregal - La Union, presentada por ELECTRONOROESTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Juridicas de Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 10 kV Pedregal - La Union, en merito de la Resolucion Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de Catacaos, La MORDAZA y La Union, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21148403; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien cruza un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 105-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 10 kV Pedregal - La Union, ubicada en los distritos de Catacaos, La MORDAZA y La Union, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica 21148403 Pedregal - La Union Nivel de tension (kV) 10 Nº de ternas 01 Longitud Ancho de (km.) la faja (m.) 14,30 6

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12506

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.