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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 10 kV Catacaos - Cucungará - Chato Chico, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de dicha línea, ubicada en los distritos de Catacaos y Cura Mori, provincia y departamento de Piura, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21144103; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolu- ción; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu- lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmi- sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 104-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans- misión de 10 kV Catacaos - Cucungará - Chato Chico, ubi- cada en los distritos de Catacaos y Cura Mori, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, con- forme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de línea eléctrica tensión ternas (km.) la faja (kV) (m.) 21144103 Catacaos - Cucungará - 10 01 17,50 6 Chato Chico Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12506RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2004-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2004VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV Pedregal - La Unión, presentada por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de Piura; CONSIDERANDO:Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 10 kV Pedregal - La Unión, en mérito de la Reso- lución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agos- to de 1999, ha solicitado la imposición de las servidum- bres de electroducto y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Catacaos, La Arena y La Unión, provincia y departamento de Piura, según las coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 21148403; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios particulares de los predios afectados por las servi- dumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu- lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también cruza un tramo de la referida línea de transmi- sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 105-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans- misión de 10 kV Pedregal - La Unión, ubicada en los distri- tos de Catacaos, La Arena y La Unión, provincia y departa- mento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de línea eléctrica tensión ternas (km.) la faja (kV) (m.) 21148403 P edregal - La Unión 10 01 14,30 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.