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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 su representante legal y un ingeniero mecánico o mecá- nico electricista debidamente acreditado ante la Direc- ción General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circu- lación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004- MTC/15, se modificó el artículo 4º de la Resolución Direc- toral mencionada en el párrafo precedente a efectos de que la constancia para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acredita- ción, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino también por el Gerente General o Administrador de CETI- COS o ZOFRATACNA; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, éstas han sido presenta- das por entidades con legitimidad para formularlas; los im- portadores solicitantes han cumplido con acreditar el volu- men de importaciones de vehículos usados conforme al literal a) del artículo 2º de la citada Resolución; se ha ad- juntado fotocopia de los documentos nacionales de identi- dad y de los títulos profesionales a nombre de la nación de los ingenieros cuya acreditación se solicita, así como tam- bién los currículum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscrip- ción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de In- genieros del Perú, Fichas Registro de Firma y Declaración Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolución corres- pondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Acreditar como Ingenieros Mecánicos que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Su- premo Nº 014-2004-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolu- ción Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro: Nº NOMBRE TÍTULO CIP DNI ENTIDAD QUE PROFESIONAL ACREDITA 14 Jimmy Jose Zegarra Ing. Mecánico 72797 40384303 Import Export Vizcar Aguilar S.A. y Kanagawa Corporation S.A.C. 15 Vicente Osccorima Ing. Mecánico 28807 08855238 Colegio de Ingenieros Aroni del Perú, Lima. 16 Victor Manuel Yauri Ing. Mecánico 74949 08037503 Colegio de Ingenieros Jiménez del Perú, Lima. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha de Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13664/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2004-CE-PJ Lima, 7 de julio del 2004 VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 094-2004-CE-PJ, de fecha 11 de mayo del 2004, y el Oficio Nº 201-2004-LAMN- CE/PJ cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez; y, CONSIDERANDO:Que, este Órgano de Gobierno mediante el Artículo Se- gundo de la Resolución Administrativa Nº 094-2004-CE- PJ, de fecha 11 de mayo del 2004, dispuso “reservar pro- nunciamiento respecto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Módulo Básico de Justicia de Santiago, Cus- co, en tanto se gestione un local para su funcionamiento”, en relación al pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en este extremo; Que, los integrantes del Consejo Directivo del Pueblo Joven “Independencia” mediante Oficio Nº 27-2004 de fe- cha 9 de junio del año en curso, comunican que han acorda- do otorgar al Poder Judicial en cesión en uso, en forma gra- tuita, los ambientes de su Salón Comunal, ubicado en laavenida Venezuela s/n del distrito de Santiago, a efectos de permitir la creación e instalación del Juzgado de Paz Letra- do materia de la Resolución Administrativa Nº 094-2004- CE-PJ, hasta que sea posible la construcción del local des- tinado definitivamente para ese propósito; al respecto, la ubicación del Salón Comunal resulta idónea teniendo en cuenta que se encuentra en una zona cercana a la Comisa- ría del sector, así como del complejo religioso, deportivo y cultural de dicha circunscripción, contando con un área de 150 metros cuadrados debidamente habilitada para su fun- cionamiento con los respectivos servicios básicos; por lo que siendo así, y estando a la carga procesal que soporta el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Santiago, teniendo en cuenta que en el año 2002 ingresaron 2009 procesos, y en el año 2003 un total de 1874, sobrepa- sando los estándares establecidos, conforme aparece de los informes remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y a fin de brindar un oportuno servicio de adminis- tración de justicia, resulta conveniente la creación del Se- gundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, pro- vincia, departamento y Distrito Judicial del Cusco; Que, asimismo, conforme aparece del Oficio Nº 201- 2004-LAMN-CE/PJ cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, es del caso establecer que por la vasta extensión de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado que funciona en el Módulo Básico de Justi- cia de Santiago, resulta necesario que la que corresponde al nuevo órgano jurisdiccional comprenda a una parte del distrito de Santiago, así como a los distritos de Poroy y de Ccorca, a efectos de descongestionar la sobrecarga pro- cesal existente actualmente en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, y coadyuvar a la mayor celeridad en la tramitación de los procesos, y a la mejora tanto de la calidad de las resoluciones, como de acceso a la adminis- tración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82º, incisos 24º y 26º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fe- cha, sin la intervención del señor Presidente de este Órga- no de Gobierno y del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse conformando Sala, por unani- midad;