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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 grantes del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lu- cha contra la Falsificación de Numerario, será de dos años renovables; Que, a fin de dar cumplimiento a la misión y funciones asignadas a la Oficina Central antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 003-2004- IN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Le- gislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo Único.- RENOVAR la designación del Coman- dante PNP Samuel Hernando SALAZAR LÓPEZ, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Di- rectivo de la Oficina Central de Lucha contra la Falsifica- ción de Numerario. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13647 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1376-2004-IN/0501 Lima, 22 de julio del 2004 VISTO: El Informe Nº 127-2004-IN-1601 de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización de fecha 10 de junio de 2004 y el Informe Técnico de fecha 16 de junio de 2004 remitido con Oficio Nº 0498-2004-IN-0801 de fecha 21 de junio de 2004 de la Oficina General de Informática y Telecomunica- ciones y el Informe Legal Nº 389-2004-IN-0509 de la Ofici- na de Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina Ge- neral de Administración, de fecha 20 de julio de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2004-IN- 0501 de fecha 22 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Inte- rior para el Año Fiscal 2004, el mismo que ha sido modifi- cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0192-2004-IN- 0501, Nº 0257-2004-IN-0501, Nº 0644-2004-IN-0501, Nº 0962-2004-IN-0501, Nº 0990-2004-IN-0501 y Nº 1150- 2004-IN-0501 de fechas 19 de febrero de 2004, 23 de fe- brero de 2004, 16 de abril de 2004, 25 de mayo de 2004, 1 de junio de 2004 y 24 de junio de 2004 respectivamente, en cuyo contexto se ha programado la "Contratación del Servicio de Mantenimiento del Sistema Mecanizado de Pasaportes y Sistemas Aplicativos de la Dirección Gene- ral de Migraciones y Naturalización" por un valor estimado en S/. 630,000.00 (Seiscientos Treinta Mil con 00/100 Nue- vos Soles); Que, mediante el Informe Nº 127-2004-IN-1601 de fe- cha 10 de junio de 2004, el Jefe de la Unidad Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Na- turalización manifiesta que es indispensable contar de manera inmediata con una empresa que se encargue del óptimo funcionamiento de los sistemas de emisión meca- nizada de pasaportes y demás aplicativos actualmente en uso de la DIGEMIN, asimismo, manifiesta que dicha em- presa debe ser la proveedora de los programas fuente toda vez que posee los programas y/o librerías de control nece- sarios, el conocimiento especializado y la propiedad inte- lectual de los sistemas que permitirán llevar a cabo el buen mantenimiento de los sistemas y evitar de esta forma losproblemas presentados a la fecha en las Sedes de Lima y las Jefaturas de provincias por incompatibilidad en desarro- llos adicionales ejecutados por la Unidad de Informática, trayendo como consecuencia demora y quejas en el públi- co usuario; Que, con Oficio Nº 0498-2004-IN-0801 la Oficina Gene- ral de Informática y Telecomunicaciones remite a la Oficina General de Administración el Informe Técnico de fecha 16 de junio de 2004, recogiendo lo indicado en el Informe Nº 127-2004-IN-1601 y señalando que la empresa Jaguar Systems International S.A.C., es la propietaria intelectual, según los certificados Registros de Programas de Orde- nador (Software) emitidos por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI de los programas de: Software de Control de Calidad de pasaportes expedidos (Partida Registral N 109-2002); Software de control de usuarios (Partida Reg stral Nº 0114-2000); Software de Transferencia de Base de Datos (Partida Registral Nº 0112-2000); Software de Cap- tura de Base de Datos (Partida Registral Nº 0111-2001); Software de impresión de láminas de seguridad para pa- saportes (Partida Registral Nº 0448-2001) Software de captura de imágenes para el registro biométrico de perso- nas (Partida Registral Nº 0746-2001; Que, adicionalmente subraya que existen diversas so- licitudes de asistencia y soporte técnico de las Jefaturas Migratorias de Provincias, ya que aproximadamente cerca de siete (7) meses no se les ha ejecutado mantenimiento alguno, tanto al equipamiento como a los aplicativos de software de los sistemas informáticos, que originan retra- sos en las atenciones de asistencia y soporte técnico por parte de la Unidad de Informática y Estadística de la DI- GEMIN a los diversos pedidos de las Jefaturas debido a que no cuenta con los recursos técnicos adecuados; Que, con Informe Legal Nº 389-2004-IN-0509 la Ofici- na Legal de Asuntos Administrativos opina que en ambos informes se advierte que, el empleo del software de pro- piedad de la empresa Jaguar Systems International S.A.C. resulta indispensable para la implementación del sistema de emisión de pasaportes y sistemas aplicativos de la DI- GEMIN, porque es la única que se encuentra en condicio- nes de prestar el servicio requerido y ninguna otra perso- na natural o jurídica estaría facultada para hacerlo, por ser el derecho de propiedad exclusivo y excluyente. Asimis- mo, debido a que el citado software es el único que reúne las características solicitadas por la Entidad, no admite sus- tituto; Que, de acuerdo con la documentación remitida por la Dirección General de Migraciones y Naturalización, el costo anual del servicio asciende a S/. 672,000.00 (Seiscientos Setenta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles), no obstante dicho incremento no supera el 25% del valor consignado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministe- rio del Interior para el Año Fiscal 2004, por lo que de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE, no se requiere una modifica- ción del Plan; Que, por lo expuesto estamos frente a una contrata- ción por servicios que no admiten sustituto, prevista en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y los Artículos 113º, 114º, 115º, 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente la contratación de la empresa JAGUAR SYSTE- MS INTERNATIONAL S.A.C., bajo la modalidad de servi- cio que no admite sustituto a que se refiere el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de (1) un año desde la suscripción del respectivo contrato, a fin que preste el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Co- rrectivo del Sistema Mecanizado de Pasaportes y Siste- mas Aplicativos de DIGEMIN, por la suma de S/. 672,000.00