Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 de Huariaca y San Francisco de Asís de Yarusyacán, pro- vincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. - Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Ar- queológico Yarush, Cod. PP-0026-INC-DREPH/DRC-2003-UG, de fecha 7 de agosto de 2003, a escala 1:2500, conun área de 67:26 Has, y un perímetro de 3686.23 m.l., ubi-cado en los distritos de Huariaca y de San Francisco deAsís de Yarusyacán, provincia de Cerro de Pasco, depar-tamento de Pasco, con su respectiva ficha técnica y me-moria descriptiva. - Aprobar el Plano Topográfico del Sitio Arqueológico Yarush, Cod. PTOP-0072-INC-DREPH/DRC-2003-UG, defecha 9 de setiembre de 2003, a escala 1/2500, con un áreade 67.26 Has, y un perímetro de 3686.23 m.l., ubicado enlos distritos de Huariaca y San Francisco de Asís de Yarus-yacán, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pas-co, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, estableceque los errores material o aritmético en los actos admi-nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-nistrados, siempre que no altere lo sustancial de su conte-nido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º y 2º de la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 871/INC de fecha 4 de diciem-bre de 2003, la misma que debe decir: - Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Yarush, ubicado en los distritos deHuariaca y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provin-cia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. - Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Ar- queológico Yarush, Cod. PP-0026-INC-DREPH/DRC-2003-UG, de fecha 7 de agosto de 2003, a escala 1:2500, conun área de 67:26 Has, y un perímetro de 3686.23 m.l. ubi-cado en los distritos de Huariaca y San Francisco de Asísde Yarusyacán, provincia de Cerro de Pasco, departamen-to de Pasco, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 871/INC de fecha 4 de diciem-bre de 2003. Artículo 3º.- Aprobar el Plano Topográfico del Sitio Ar- queológico Yarush, Cod. PTOP-0072-INC-DREPH/DRC-2003-UG, de fecha 9 de setiembre de 2003, a escala 1/2500, con un área de 67.26 Has, y un perímetro de 3686.23m.l., ubicado en los distritos de Huariaca y San Franciscode Asís de Yarusyacán, provincia de Cerro de Pasco, de-partamento de Pasco, con su respectiva ficha técnica ymemoria descriptiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13624 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G5A/G61/G6E/G6A/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G61/G62/G6C/G6F/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 493/INC Lima, 2 de julio de 2004 Visto el Acuerdo Nº 05/04.03.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás do-cumentación sustentatoria; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural dela Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan-do una permanente identificación y registro de inmuebles,espacios y áreas urbanas que por su valor histórico debenser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 04 de marzode 2004, establece que el canal denominado Zanjón delDiablo no posee características arquitectónicas ni valor his-tórico suficientes que amerite su declaración como Monu-mento, acordó: proponer se declare improcedente la de-claración de Monumento al canal denominado Zanjón delDiablo ubicado en el distrito de San Clemente, provincia dePisco, departamento de Ica; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protecciónque debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" De-creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que apruebanel Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Su-premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-ra; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE la so- licitud de declaración de monumento al canal denominadoZanjón del Diablo, ubicado en el distrito de San Clemente,provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13626 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G36/G2F/G49/G4E/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D /G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G5A/G6F/G6E/G61 /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G48/G75/G61/G63/G6F/G79/G22/G2C /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 503/INC Lima, 9 de julio de 2004 Visto, el Acuerdo Nº 507 de fecha 29 de septiembre del 2003, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra-dicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 166/ INC de fecha 27 de marzo del 2003, se aprobó el Plano deDelimitación de la "Zona Arqueológica Monumental Hua-coy" de fecha octubre del 2002, a escala 1/1000 con unárea de 1,311.91 metros cuadrados y un perímetro de157.34 metros lineales, ubicada en el distrito de Carabay-