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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 2.5. Cuyas fuentes de financiamiento sean unas distin- tas a las denominadas operaciones oficiales de crédito externo; o cuyos financiamientos no requieran el aval o garantía del Estado. Artículo 3º.- Delegación de Facultades a los Gobier- nos Locales Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Locales cuya sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública ha sido determina- da o acordada en el marco de las disposiciones emitidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabi- lidad de los Proyectos de Inversión Pública que cumplan con todos los siguientes requisitos: 3.1. Hayan sido formulados por una Unidad Formula- dora del propio Gobierno Local. 3.2. Cuyas fuentes de financiamiento sean unas distin- tas a las denominadas operaciones oficiales de crédito externo; o cuyos financiamientos no requieran el aval o garantía del Estado. Artículo 4º.- Precisiones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública Precisar que los Proyectos de Inversión Pública decla- rados viables en el marco de la presente norma deben: 4.1. Contar con estudios de preinversión debidamente aprobados por la Oficina de Programación e Inversiones correspondiente; 4.2. Proponer la solución de problemas directamente vinculados a la prestación de servicios necesaria para cum- plir la finalidad de la Entidad o Empresa que los formula; 4.3. Enmarcarse en los Lineamientos de Política del Sector establecidos en los Planes Estratégicos Sectoria- les Multianuales (Anexo SNIP-11); 4.4. Enmarcarse en el Plan de Desarrollo Regional Con- certado; o en el Plan de Desarrollo Local Concertado, se- gún sea formulado por una Entidad o Empresa pertene- ciente o adscrita a los niveles de Gobierno Regional o Go- bierno Local, según corresponda. Artículo 5º.- Opinión Previa del Gobierno Local Disponer que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción, en los casos en que el Proyecto de Inversión Pública se enmarque en las competencias propias de un Gobierno Local y haya sido formulado por un nivel de gobierno dis- tinto a éste, el ejercicio de la facultad delegada por la pre- sente norma estará supeditado a la presentación previa, por la Unidad Formuladora, de: 5.1. Un Informe Técnico favorable de la Oficina de Pro- gramación e Inversiones, o quien haga sus veces, del Go- bierno Local competente para los Gobiernos Locales in- corporados al Sistema Nacional de Inversión Pública; o, 5.2. La Opinión favorable del Gobierno Local compe- tente expresada a través de un Acuerdo de Concejo Muni- cipal, según lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para aquellos Gobiernos Locales no incorporados aún al Sistema Nacional de Inversión Públi- ca. Artículo 6º.- Nivel de Estudios de Preinversión Disponer que para el ejercicio de las facultades dele- gadas por la presente norma, todos los Proyectos de In- versión Pública, deberán cumplir con realizar, como míni- mo, el siguiente nivel de estudios: 6.1. PERFIL:i) si el Proyecto de Inversión Pública se enmarca en el Programa 035: Energía; en el Programa 052: Trans- porte Terrestre o en el Subprograma 0034: Irrigación; y su monto de inversión, a precios de mercado, es igual o menor a tres millones quinientos mil nuevos soles (S/. 3’500 000.00); o, ii) hasta dos millones de nuevos soles (S/. 2’000,000.00), monto de inversión, a precios de mercado, para los Pro- yectos de Inversión Pública que se enmarquen en otros Programas o Subprogramas.6.2. PREFACTIBILIDAD: i) si el Proyecto de Inversión Pública se enmarca en el Programa 035: Energía; en el Programa 052: Transporte Terrestre o en el Subprograma 0034: Irrigación; y su monto de inversión, a precios de mercado, es mayor a tres millo- nes quinientos mil nuevos soles (S/. 3’500 000.00) y hasta ocho millones de nuevos soles (S/. 8’000 000.00); o, ii) mayor a dos millones de nuevos soles (S/. 2’000 000.00) y hasta seis millones de nuevos soles (S/. 6’000 000.00), monto de inversión, a precios de mercado, para los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en otros Programas o Subprogramas. 6.3. FACTIBILIDAD:i) si el Proyecto de Inversión Pública se enmarca en el Programa 035: Energía; en el Programa 052: Transporte Terrestre o en el Subprograma 0034: Irrigación; y su monto de inversión, a precios de mercado, es mayor a ocho millo- nes de nuevos soles (S/. 8’000 000.00); o, ii) mayor a seis millones de nuevos soles (S/. 6’000 000.00), monto de inversión, a precios de mercado, para los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en otros Programas o Subprogramas. 6.4. Las excepciones a lo dispuesto en el presente artí- culo se aprobarán por la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público en base a un informe técnico sustentatorio elaborado por la Unidad Formulado- ra y aprobado por la Oficina de Programación e Inversio- nes correspondiente. Artículo 7º.- Cumplimiento de requisitos formales y técnicos 7.1. Los Proyectos de Inversión Pública, cuyas viabi- lidades sean declaradas en uso de la delegación autori- zada por la presente norma, deberán observar todos los requisitos exigidos para la elaboración y aprobación de los estudios de preinversión, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 7.2. La facultad para declarar la viabilidad, a que se refiere la presente norma, sólo podrá ser aplicada a aque- llos Proyectos de Inversión Pública que, por el monto o modalidad de financiamiento, no correspondan ser decla- rados viables por otro órgano del Sistema Nacional de In- versión Pública. 7.3. El funcionario o servidor público que, en el marco de lo dispuesto por la presente norma, omita, rehúse o re- tarde algún acto a su cargo, asumirá la responsabilidad que el órgano de control respectivo o la autoridad compe- tente determine. Artículo 8º.- Prohibición de fraccionamiento8.1. Queda prohibido, bajo responsabilidad del Órgano Resolutivo al que pertenece la Unidad Formuladora, el frac- cionamiento de un Proyecto de Inversión Pública. 8.2. El Proyecto de Inversión Pública debe ser formula- do y evaluado como una unidad, independientemente de que su ejecución se programe en etapas o conlleve más de un ejercicio presupuestal; estando prohibido, bajo res- ponsabilidad del Órgano Resolutivo, el uso de las faculta- des delegadas por la presente norma para la aprobación o autorización de adquisiciones, contratos, compras o cual- quier otro gasto que, aisladamente, no constituya un Pro- yecto de Inversión Pública. Artículo 9º.- Acceso al Banco de Proyectos para eva- luar y declarar la viabilidad 9.1. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública a ni- vel de perfil, que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el acce- so de la Oficina de Programación e Inversiones que co- rresponda, para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto. 9.2. En el caso de los Proyectos de Inversión Pública registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma; la habilita- ción para registrar la evaluación y la declaración de via- bilidad del proyecto será automática a la Oficina de Pro-