Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

2.5. Cuyas MORDAZA de financiamiento MORDAZA unas distintas a las denominadas operaciones oficiales de credito externo; o cuyos financiamientos no requieran el aval o garantia del Estado. Articulo 3º.- Delegacion de Facultades a los Gobiernos Locales Delegar, a las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Gobiernos Locales cuya sujecion a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica ha sido determinada o acordada en el MORDAZA de las disposiciones emitidas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economia y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que cumplan con todos los siguientes requisitos: 3.1. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Local. 3.2. Cuyas MORDAZA de financiamiento MORDAZA unas distintas a las denominadas operaciones oficiales de credito externo; o cuyos financiamientos no requieran el aval o garantia del Estado. Articulo 4º.- Precisiones aplicables a los Proyectos de Inversion Publica Precisar que los Proyectos de Inversion Publica declarados viables en el MORDAZA de la presente MORDAZA deben: 4.1. Contar con estudios de preinversion debidamente aprobados por la Oficina de Programacion e Inversiones correspondiente; 4.2. Proponer la solucion de problemas directamente vinculados a la prestacion de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad o Empresa que los formula; 4.3. Enmarcarse en los Lineamientos de Politica del Sector establecidos en los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (Anexo SNIP-11); 4.4. Enmarcarse en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; o en el Plan de Desarrollo Local Concertado, segun sea formulado por una Entidad o Empresa perteneciente o adscrita a los niveles de Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda. Articulo 5º.- Opinion Previa del Gobierno Local Disponer que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 45º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en los casos en que el Proyecto de Inversion Publica se enmarque en las competencias propias de un Gobierno Local y MORDAZA sido formulado por un nivel de gobierno distinto a este, el ejercicio de la facultad delegada por la presente MORDAZA estara supeditado a la MORDAZA previa, por la Unidad Formuladora, de: 5.1. Un Informe Tecnico favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones, o quien haga sus veces, del Gobierno Local competente para los Gobiernos Locales incorporados al Sistema Nacional de Inversion Publica; o, 5.2. La Opinion favorable del Gobierno Local competente expresada a traves de un Acuerdo de Concejo Municipal, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, para aquellos Gobiernos Locales no incorporados aun al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 6º.- Nivel de Estudios de Preinversion Disponer que para el ejercicio de las facultades delegadas por la presente MORDAZA, todos los Proyectos de Inversion Publica, deberan cumplir con realizar, como minimo, el siguiente nivel de estudios: 6.1. PERFIL: i) si el Proyecto de Inversion Publica se enmarca en el Programa 035: Energia; en el Programa 052: Transporte Terrestre o en el Subprograma 0034: Irrigacion; y su monto de inversion, a precios de MORDAZA, es igual o menor a tres millones quinientos mil nuevos soles (S/. 3'500 000.00); o, ii) hasta dos millones de nuevos soles (S/. 2'000,000.00), monto de inversion, a precios de MORDAZA, para los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en otros Programas o Subprogramas.

6.2. PREFACTIBILIDAD: i) si el Proyecto de Inversion Publica se enmarca en el Programa 035: Energia; en el Programa 052: Transporte Terrestre o en el Subprograma 0034: Irrigacion; y su monto de inversion, a precios de MORDAZA, es mayor a tres millones quinientos mil nuevos soles (S/. 3'500 000.00) y hasta ocho millones de nuevos soles (S/. 8'000 000.00); o, ii) mayor a dos millones de nuevos soles (S/. 2'000 000.00) y hasta seis millones de nuevos soles (S/. 6'000 000.00), monto de inversion, a precios de MORDAZA, para los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en otros Programas o Subprogramas. 6.3. FACTIBILIDAD: i) si el Proyecto de Inversion Publica se enmarca en el Programa 035: Energia; en el Programa 052: Transporte Terrestre o en el Subprograma 0034: Irrigacion; y su monto de inversion, a precios de MORDAZA, es mayor a ocho millones de nuevos soles (S/. 8'000 000.00); o, ii) mayor a seis millones de nuevos soles (S/. 6'000 000.00), monto de inversion, a precios de MORDAZA, para los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en otros Programas o Subprogramas. 6.4. Las excepciones a lo dispuesto en el presente articulo se aprobaran por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico en base a un informe tecnico sustentatorio elaborado por la Unidad Formuladora y aprobado por la Oficina de Programacion e Inversiones correspondiente. Articulo 7º.- Cumplimiento de requisitos formales y tecnicos 7.1. Los Proyectos de Inversion Publica, cuyas viabilidades MORDAZA declaradas en uso de la delegacion autorizada por la presente MORDAZA, deberan observar todos los requisitos exigidos para la elaboracion y aprobacion de los estudios de preinversion, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 7.2. La facultad para declarar la viabilidad, a que se refiere la presente MORDAZA, solo podra ser aplicada a aquellos Proyectos de Inversion Publica que, por el monto o modalidad de financiamiento, no correspondan ser declarados viables por otro organo del Sistema Nacional de Inversion Publica. 7.3. El funcionario o servidor publico que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente MORDAZA, omita, rehuse o retarde algun acto a su cargo, asumira la responsabilidad que el organo de control respectivo o la autoridad competente determine. Articulo 8º.- Prohibicion de fraccionamiento 8.1. Queda prohibido, bajo responsabilidad del Organo Resolutivo al que pertenece la Unidad Formuladora, el fraccionamiento de un Proyecto de Inversion Publica. 8.2. El Proyecto de Inversion Publica debe ser formulado y evaluado como una unidad, independientemente de que su ejecucion se programe en etapas o conlleve mas de un ejercicio presupuestal; estando prohibido, bajo responsabilidad del Organo Resolutivo, el uso de las facultades delegadas por la presente MORDAZA para la aprobacion o autorizacion de adquisiciones, contratos, compras o cualquier otro gasto que, aisladamente, no constituya un Proyecto de Inversion Publica. Articulo 9º.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad 9.1. Al registrar un Proyecto de Inversion Publica a nivel de perfil, que cumple con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina de Programacion e Inversiones que corresponda, para registrar la evaluacion y la declaracion de viabilidad del proyecto. 9.2. En el caso de los Proyectos de Inversion Publica registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma; la habilitacion para registrar la evaluacion y la declaracion de viabilidad del proyecto sera automatica a la Oficina de Pro-

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