TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G2D/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1355-2004-IN-1701 Lima, 19 de julio del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa SMART COM S.A.C., presentado por su Gerente Administrativo, Sr. Jesús Reymondy PONTE VIDAL, con- tra la R.D. Nº 0366-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0366-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT ala Empresa SMART COM S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. a), del mencionado dis-positivo legal al permitir que la persona de Ciro Gabriel MOZOMBITE RAMÍREZ, realice funciones de seguridad privada a través de un servicio de protección interna, des-tinadas al control de accesos y la vigilancia de sus instala- ciones entre otros, sin la respectiva licencia de Autoriza- ción de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 9.MAR.2004, la Empresa SMART COM S.A.C., interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0366-2004-IN-1704/1 del12.FEB.2004, sustentando que la empresa no debe ser sancionada por una supuesta infracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y que el vigilante inspec- cionado no cumple funciones que puedan calificarse comoservicio de protección interna, ya que brinda a sus clientes facilidades para hacer agradable su estancia en el local; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, se desprende que la recurrente desarrolla actividades de servicios de seguridad privada en la modalidad de protección interna sin la respecti-va autorización de funcionamiento, así como permitir que su personal desarrolle actividades de seguridad privada, sin con- tar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMECque lo habilite para el ejercicio de dicha función, lo que cons- tituye infracción grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en con-secuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2213-2004-IN/0203 del 14.ABR.2004; SE RESUELVE : Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa SMART COM S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0366-2004-IN- 1704/1 del 12.FEB.2004, dándose por agotada la vía admi-nistrativa por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13646CUADRO N° 02 PAUTAS TÉCNICAS PARA LA RACIONALIZACIÓN EDUCATIVA Para el desarrollo de los trabajos de racionalización del gasto en el presente año lectivo, se recomienda utilizar la infor- mación estadísticas correspondiente al año anterior del proceso de racionalización, según el siguiente detalle: EDUCACIÓN INICIAL - PRIMARIA: . Matricula . Cantidad de Secciones . Cantidad de Aulas en Uso . Número de docentes (con y sin carga académica). Número de Auxiliares de Educación . Número de Personal Administrativo . Cuantificación de excedentes. Cuantificación de déficit EDUCACIÓN SECUNDARIA:1. Información estadística: . Matrícula . Cantidad de secciones . Número de docentes. Docentes excedentes . Docentes necesarios . Información del CAP actualizado de la institución educativa pública, o el “Inventario de Plazas”. Registro del personal docente y administrativo nombrado y contratado. 2. La Planilla de Remuneraciones del personal docente y administrativo de la institución educativa pública o el aplicativo “Nexus” de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación para obtener la información de: . Plazas Directivas . Plazas Jerárquicas . Profesores de Aula . Auxiliares de Educación. Plazas administrativas profesionales . Plazas del Grupo Ocupacional Técnico . Plazas de Salud. Plazas del Grupo Ocupacional Auxiliar 3. El Cuadro de Distribución de Horas El cuadro de distribución de horas determina el grado, el número de secciones, el número de horas del plan de estudios y el total de horas por grado. 13663