Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ciacion denominada "Instituto del Derecho y Asuntos Sociales", a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 596-2002-JUS/STC, de fecha 15 de octubre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliacion DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 32-2003-JUS/STC, de fecha 21 de enero del 2003, se declaro acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, imponiendosele la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 003301, de fecha 7 de febrero del 2003, el Centro de Conciliacion DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 322003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Proveido Nº 471-2004-JUS/STC, de fecha 31 de marzo del 2004, se declaro consentida la Resolucion Viceministerial Nº 093-2003-JUS y por agotada la via administrativa, de conformidad con el articulo 218º, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, senala que la Desautorizacion de Funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacion DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, la misma que fuera otorgada a la Asociacion denominada "Instituto del Derecho y Asuntos Sociales". Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliacion DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 13713 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 144-2004-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Vistos, la Resolucion Viceministerial Nº 057-2004-JUS, de fecha 12 de febrero del 2004 y sus antecedentes;

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 377-2001JUS, de fecha 12 de MORDAZA del 2001, se autorizo a la "Asociacion Centro de Conciliacion e Investigacion Confraternidad - Accicon", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 360-2003-JUS/STC, de fecha 26 de MORDAZA del 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - ACCICON; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 640-2003-JUS/STC, de fecha 10 de setiembre del 2003, se le impuso al CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - ACCICON, la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 22220, de fecha 2 de octubre del 2003, el CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - ACCICON, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 640-2003JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Resolucion Viceministerial Nº 057-2004-JUS, de fecha 12 de febrero del 2004; Que, mediante Proveido Nº 577-2004-JUS/STC, de fecha 22 de MORDAZA del 2004, se declaro consentida la Resolucion Viceministerial Nº 057-2004-JUS y por agotada la via administrativa, de conformidad con el articulo 218º, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, senala que la Desautorizacion de Funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo; Que, asimismo, el articulo 42º de la MORDAZA precedentemente citada, senala que la resolucion que imponga la sancion de desautorizacion, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro del CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - ACCICON. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - ACCICON. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 13714 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2004-JUS Mediante Oficio Nº 268-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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