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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 ciación denominada "Instituto del Derecho y Asuntos Socia- les", a funcionar como Centro de Conciliación, denominadoCentro de Conciliación DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 596-2002-JUS/STC, de fecha 15 de octu- bre del 2002, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador contra el Centro de Conciliación DEL INSTI- TUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 32-2003-JUS/STC, de fecha 21 de enero del 2003, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Ca- pacitadores y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245- 2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación DEL INS- TITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, impo-niéndosele la sanción de Desautorización de Funcio- namiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 003301, de fecha 7 de febrero del 2003, el Centro de Conciliación DEL INSTITUTO DEL DERECHO Y CIEN-CIAS SOCIALES, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 32- 2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado porResolución Viceministerial Nº 093-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Proveído Nº 471-2004-JUS/STC, de fe- cha 31 de marzo del 2004, se declaró consentida la Resolu- ción Viceministerial Nº 093-2003-JUS y por agotada la víaadministrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume- ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarreala cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De-creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de San- ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci-tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación DEL INS- TITUTO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES, la mis-ma que fuera otorgada a la Asociación denominada "Insti- tuto del Derecho y Asuntos Sociales". Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Con- ciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acer- vo Documentario del Centro de Conciliación DEL INSTITU-TO DEL DERECHO Y ASUNTOS SOCIALES. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13713 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 144-2004-JUS Lima, 20 de julio de 2004 Vistos, la Resolución Viceministerial Nº 057-2004-JUS, de fecha 12 de febrero del 2004 y sus antecedentes;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 377-2001- JUS, de fecha 12 de julio del 2001, se autorizó a la "Aso- ciación Centro de Conciliación e Investigación Confraterni-dad - Accicon", el funcionamiento de su Centro de Conci- liación "CENTRO DE CONCILIACIÓN E INVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la ciudadde Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 360-2003-JUS/STC, de fecha 26 de mayodel 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancio- nador contra el CENTRO DE CONCILIACIÓN E INVESTI- GACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 640-2003-JUS/STC, de fecha 10 de setiem- bre del 2003, se le impuso al CENTRO DE CONCILIACIÓNE INVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON, la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 22220, de fecha 2 de octubre del 2003, el CENTRO DE CONCI- LIACIÓN E INVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - AC- CICON, interpuso recurso de apelación contra la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 640-2003- JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Re- solución Viceministerial Nº 057-2004-JUS, de fecha 12 defebrero del 2004; Que, mediante Proveído Nº 577-2004-JUS/STC, de fe- cha 22 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolu-ción Viceministerial Nº 057-2004-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume- ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, señala que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización de funciona- miento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente- mente citada, señala que la resolución que imponga la san- ción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado- res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Re- solución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Reso- lución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del CENTRO DE CONCILIACIÓN E INVESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Con- ciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acer-vo Documentario del CENTRO DE CONCILIACIÓN E IN- VESTIGACIÓN CONFRATERNIDAD - ACCICON. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13714 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2004-JUS Mediante Oficio Nº 268-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas