Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004 NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

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- Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Antonov 32. - MI 8. - MI 17. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ayacucho. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Arequipa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Malvinas. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA - Mazamari, Huanuco. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Iquitos, Trompeteros. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Puerto MORDAZA, Pucallpa, Sepahua. DEPARTAMENTOS: TACNA Y MORDAZA - Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Saposoa, Tarapoto, Tocache. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. empleara en su servicio, perso-

nal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11905

Otorgan a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, la renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado, en ambito nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0111-2004-MTC/12 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Vista la solicitud de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 111-99-MTC/ 15.16 del 5 de MORDAZA de 1999, se otorgo a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial

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