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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Antonov 32. - MI 8. - MI 17. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Jaén, Chachapoyas, Chiclayo. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Nuevo Mundo, Malvinas. DEPARTAMENTOS: JUNÍN Y HUÁNUCO - Mazamari, Huánuco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Iquitos, Trompeteros. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Puerto Esperanza, Pucallpa, Sepahua. DEPARTAMENTOS: TACNA Y PUNO - Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Saposoa, Tarapoto, Tocache. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. de- ben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR- PORATION PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadís- ticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR- PORATION PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aé- reo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR- PORATION PERU S.A.C. empleará en su servicio, perso-nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR- PORATION PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instala- ciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus ta- blas de performance aprobadas por el fabricante y la auto- ridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR- PORATION PERU S.A.C. requiere para realizar sus activi- dades aéreas el correspondiente Certificado de Explota- dor, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de OIL FIELD LOGISTIC CORPORATION PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi- ciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa OIL FIELD LOGISTIC COR- PORATION PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyec- tado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 11905 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G6F/G75/G74/G68/G65/G72/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G20/G43/G6F/G70/G70/G65/G72/G20/G43/G6F/G72/G2D /G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G2C/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G2C/G20/G65/G6E/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0111-2004-MTC/12 Lima, 13 de julio de 2004 Vista la solicitud de SOUTHERN PERU COPPER COR- PORATION, Sucursal del Perú, sobre Renovación de Per- miso de Operación de Aviación General - Servicio Priva- do; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 111-99-MTC/ 15.16 del 5 de julio de 1999, se otorgó a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, la Renova- ción de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial