Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 nía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; Que, de conformidad con dichos planes y política, se determinó orientar la Educación Superior de Formación Tec- nológica hacia la oferta de carreras profesionales que aten-dieran los requerimientos del sector productivo en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del proceso de negociación del Área de Libre Comercio delas Américas (ALCA), así como del sector turismo; Que, asimismo, en armonía con los planes de desa- rrollo del Estado, resulta necesario orientar la formaciónde recursos humanos a las exigencias que demanda el sector hidrocarburos, como consecuencia de la explota- ción y futura exportación del gas de Camisea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-ED se amplió el período de suspensión de los trámites para la autorización de funcionamiento institucional y de carrerasde los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, esta- blecido en la Novena Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 014-2002-ED, hasta el 31 de julio de 2004, inclusive; Que, el artículo 51º de la Ley General de Educación Nº 28044, establece que las instituciones universitarias, asícomo los institutos, escuela y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica; Que, en tanto no se promulgue la citada ley y, con el fin de reordenar la oferta educativa a partir de un diagnóstico derivado del proceso de revalidación de autorizaciones defuncionamiento de Institutos Superiores Tecnológicos, re- gulado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, es necesa- rio ampliar el período de suspensión de los trámites deautorización de funcionamiento institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase el período de suspensión de los trámites para la autorización de funcionamiento institucio- nal y de carreras de los Institutos Superiores TecnológicosPrivados, establecido en el artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 004-2003-ED, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación determinará conforme a sus atribuciones los casos en que por excep- ción admitirá los referidos trámites exclusivamente para lascarreras profesionales innovadoras que atiendan los reque- rimientos del sector productivo en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del procesode negociación del Área de Libre Comercio. Artículo 3º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13907 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G45/G2F/G53/G47/G2C /G93/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G2D/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G41/G64/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G94 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0370-2004-ED Lima, 19 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en sus artículos 80º inciso h) y 85º establece que corresponde al Ministerio de Educación, definir las políticas sectorialesde Personal, e indica que la asignación de recursos finan- cieros se destina en función de los objetivos y metas esta- blecidas en los Planes y Proyectos estratégicos del Sector; Que, la Ley Nº 28128, del Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2004, en su artículo 15º, faculta a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, aprobar me-diante resoluciones directivas que contengan medidas de racionalidad que permitan cumplir con los objetivos institu- cionales a un menor costo posible; así como identificar laduplicidad de funciones y proponer la reestructuración que corresponda según la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº062-2003-EF, que establece medidas en materia de racio- nalización de gastos en el Sector Público; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, se declaró en emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bie- nio 2003-2004, facultando al Ministerio de Educación para que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias y conDecreto Supremo Nº 029-2003-ED se aprobó los Lineamien- tos del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0026-2004- ED, se conforma el Círculo de Mejora de Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, encargado de continuar con el Proceso de Racionalización del Gasto Público, confor-me a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2004-ED, dispone que las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direccio-nes Regionales de Educación, determinen las plazas ne- cesarias en función a la carga docente establecida por el MED y la reubicación de plazas declaradas excedentespara atender la demanda insatisfecha de otras institucio- nes educativas; Que, con Resolución Ministerial Nº 0043-2004-ED, se autoriza a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local a efectuar las acciones permanentes de racionalización de plazas va-cantes de personal docente y administrativo de las Insti- tuciones Públicas y conformar una “Comisión Técnica” para los fines; Que, la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, declara en reestructuración las Unidades de Ges- tión Educativa Local del Sector Educación y dispone unproceso de Racionalización a nivel de cada Institución Edu- cativa que determine el número de plazas estrictamente necesarias, debiendo efectuar en el ámbito nacional, lareubicación de plazas y/o la reasignación del personal do- cente excedente, teniendo en consideración lo normado por la Ley del Profesorado y su reglamento; Que, siendo así resulta necesario aprobar la Directiva “Normas para la Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educa-tivas Públicas de Educación Básica”; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 080-2004-ME/SG, “Normas para la Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, que consta desiete Capítulos, cuatro Disposiciones Transitorias, cinco Anexos y dos cuadros, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º .- Derógase la Resolución Ministerial Nº 0215- 92-ED, y déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido porla presente Resolución Ministerial o limiten su aplicación. Artículo 3º .- Disponer la difusión y ejecución de la pre- sente directiva en todas las instancias de gestión educati-va descentralizada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación