Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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nia con los planes del desarrollo y la politica general del Estado; Que, de conformidad con dichos planes y politica, se determino orientar la Educacion Superior de Formacion Tecnologica hacia la oferta de carreras profesionales que atendieran los requerimientos del sector productivo en el MORDAZA de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del MORDAZA de negociacion del Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA), asi como del sector turismo; Que, asimismo, en MORDAZA con los planes de desarrollo del Estado, resulta necesario orientar la formacion de recursos humanos a las exigencias que demanda el sector hidrocarburos, como consecuencia de la explotacion y futura exportacion del gas de Camisea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-ED se amplio el periodo de suspension de los tramites para la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, establecido en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, hasta el 31 de MORDAZA de 2004, inclusive; Que, el articulo 51º de la Ley General de Educacion Nº 28044, establece que las instituciones universitarias, asi como los institutos, escuela y otros centros que imparten Educacion Superior pueden ser publicos o privados y se rigen por ley especifica; Que, en tanto no se promulgue la citada ley y, con el fin de reordenar la oferta educativa a partir de un diagnostico derivado del MORDAZA de revalidacion de autorizaciones de funcionamiento de Institutos Superiores Tecnologicos, regulado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, es necesario ampliar el periodo de suspension de los tramites de autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnologicos Privados; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase el periodo de suspension de los tramites para la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2003-ED, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive. Articulo 2º.- El Ministerio de Educacion determinara conforme a sus atribuciones los casos en que por excepcion admitira los referidos tramites exclusivamente para las carreras profesionales innovadoras que atiendan los requerimientos del sector productivo en el MORDAZA de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del MORDAZA de negociacion del Area de Libre Comercio. Articulo 3º.- Deroguese las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13907

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en sus articulos 80º inciso h) y 85º establece que corresponde al Ministerio de Educacion, definir las politicas sectoriales de Personal, e indica que la asignacion de recursos financieros se destina en funcion de los objetivos y metas establecidas en los Planes y Proyectos estrategicos del Sector; Que, la Ley Nº 28128, del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en su articulo 15º, faculta a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, aprobar mediante resoluciones directivas que contengan medidas de racionalidad que permitan cumplir con los objetivos institucionales a un menor costo posible; asi como identificar la duplicidad de funciones y proponer la reestructuracion que corresponda segun la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, que establece medidas en materia de racionalizacion de gastos en el Sector Publico; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, se declaro en emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004, facultando al Ministerio de Educacion para que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias y con Decreto Supremo Nº 029-2003-ED se aprobo los Lineamientos del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004"; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0026-2004ED, se conforma el Circulo de Mejora de Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion, encargado de continuar con el MORDAZA de Racionalizacion del Gasto Publico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2004-ED, dispone que las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion, determinen las plazas necesarias en funcion a la carga docente establecida por el MED y la reubicacion de plazas declaradas excedentes para atender la demanda insatisfecha de otras instituciones educativas; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0043-2004-ED, se autoriza a las Direcciones Regionales de Educacion y a las Unidades de Gestion Educativa Local a efectuar las acciones permanentes de racionalizacion de plazas vacantes de personal docente y administrativo de las Instituciones Publicas y conformar una "Comision Tecnica" para los fines; Que, la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, declara en reestructuracion las Unidades de Gestion Educativa Local del Sector Educacion y dispone un MORDAZA de Racionalizacion a nivel de cada Institucion Educativa que determine el numero de plazas estrictamente necesarias, debiendo efectuar en el ambito nacional, la reubicacion de plazas y/o la reasignacion del personal docente excedente, teniendo en consideracion lo normado por la Ley del Profesorado y su reglamento; Que, siendo asi resulta necesario aprobar la Directiva "Normas para la Racionalizacion del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica"; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 080-2004-ME/SG, "Normas para la Racionalizacion del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica", que consta de siete Capitulos, cuatro Disposiciones Transitorias, cinco Anexos y dos MORDAZA, que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 021592-ED, y dejese en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Resolucion Ministerial o limiten su aplicacion. Articulo 3º.- Disponer la difusion y ejecucion de la presente directiva en todas las instancias de gestion educativa descentralizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

Aprueban Directiva Nº 080-2004-ME/SG, Normas para la Racionalizacion del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0370-2004-ED MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004

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