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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Complementario Privado (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado) por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 28 de julio de 1999; Que, según los términos del Memorándum Nº 389-2004- MTC/12.AL y Memorándum Nº 0408-2004-MTC/12.AL, emitidos por Asesoría Legal; Memorando Nº 1320-2004- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado por el recu- rrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicio- nes legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Pri- vado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 28 de julio del 2004, día siguiente a la fecha de vencimien- to de la Resolución Ministerial Nº 111-99-MTC/15.16, su- jeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T337 H - Cessna Citation V ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Jaén (Shumba), Cajabamba, Santa Cruz, Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendo- za, Nuevo el Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huarmey/Culebras, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caraveli, Chivay, Huambo, Me- jía, Orcopampa/Minas, Buenaventura, Santa Rita de Siguas, Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita, Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churropampa. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Teresita (San Francisco), Yauri, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado.DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone, Campamento Ilo, Ilo, Moquegua /César, Tac- na, Toquepala/Campamento, Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca- che, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Ma- zamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya, Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Llulla Pichis, Pueblo Libre del Codo, Santa Mar- ta, Tingo María, Tournavista, Delfín del Pozuzo, Espe- ranza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual, Huamachuco, Pa- casmayo, Trujillo , Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional Jorge Chávez, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes, Intuto, Iquitos/Coronel Secada, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Re- quena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orellana. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Tacna. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, de- ben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO- RATION, Sucursal del Perú, está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadís- ticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO- RATION, Sucursal del Perú, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aé- reo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO- RATION, Sucursal del Perú, empleará en su servicio, per- sonal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPO- RATION, Sucursal del Perú, podrá hacer uso de las insta- laciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados con- signados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, podrán ope- rar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento.