Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

Complementario Privado (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado) por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 28 de MORDAZA de 1999; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 389-2004MTC/12.AL y Memorandum Nº 0408-2004-MTC/12.AL, emitidos por Asesoria Legal; Memorando Nº 1320-2004MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, la Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 28 de MORDAZA del 2004, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 111-99-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion General - Servicio Privado AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna T337 H - Cessna Citation V ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA (Shumba), Cajabamba, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Galilea, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA el Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huarmey/Culebras, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Ayo, Caraveli, Chivay, Huambo, MORDAZA, Orcopampa/Minas, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman, Churropampa. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, Kiteni, Kirigueti, Miaria, MORDAZA MORDAZA, Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, MORDAZA (San Francisco), MORDAZA, Huaypetue, Iberia, Inapari, MORDAZA, Mazuko, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Cuajone, Campamento Ilo, Ilo, MORDAZA /Cesar, Tacna, Toquepala/Campamento, Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo, Saposoa (Pona), MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya, Codo del Pozuzo, MORDAZA MORDAZA, Llulla Pichis, Pueblo Libre del Codo, MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista, MORDAZA del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Cartavio, MORDAZA Grande, Chagual, Huamachuco, Pacasmayo, MORDAZA, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Internacional MORDAZA MORDAZA, Paramonga. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes, Intuto, Iquitos/Coronel Secada, MORDAZA MORDAZA, El Estrecho, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Tierra MORDAZA, Yurimaguas, Orellana. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tacna. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento.

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