Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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12. ECOTOXICOS Sustancias o residuos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulacion o los efectos toxicos en los sistemas bioticos. 13. Sustancias que pueden, por algun medio, despues de su eliminacion, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviacion, que posee alguna de las caracteristicas arriba expuestas. 13869

Sancionan con destitucion a servidora de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Nº 152-2004-PCM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTO el Informe Nº 006-2004-PCM/CPPAD, de fecha 15 de MORDAZA de 2004, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto al MORDAZA instaurado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision de falta disciplinaria de abandono del cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 120-2004-PCM, de fecha 31 de MORDAZA de 2004, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel remunerativo STC de la Presidencia del Consejo de Ministros, por encontrarse incursa en falta de caracter disciplinario al haber dejado de asistir sin causa justificada a su centro de labores, desde el 5 de noviembre de 1991 hasta la fecha, configurandose el abandono de cargo, falta prevista en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, con fecha 4 de junio de 2004, se notifica a traves del Diario Oficial El Peruano a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 120-2004-PCM que instaura el MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo establecido en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, en su descargo la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invoca la prescripcion de la accion, amparandose en lo dispuesto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por haber declarado la Resolucion Ministerial Nº 003-92-PCM, que se encontraba incursa en ausencia injustificada, prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no resulta aplicable en su caso, declarar procedente la prescripcion a que refiere el dispositivo legal invocado, debido a que la falta incurrida no se da por reiteradas faltas injustificadas que establece el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sino por grave falta disciplinaria de abandono del cargo, al haber dejado de laborar sin mediar ninguna justificacion de su parte para interrumpir sus labores o de poner fin a su vinculo laboral con el Estado, siendo que la infraccion no ha cesado desde la fecha en que se cometio, subsistiendo una accion continuada de la falta disciplinaria de abandono del cargo; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha estudiado y evaluado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observando las garantias y los procedimientos establecidos, concluyendo, luego de analizado los descargos en lo siguiente: a) Que, no es procedente se declare la prescripcion de la accion administrativa deducida por la senora MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por constituir la falta incurrida una accion continuada, es decir que desde la fecha en que se cometio esta no ha cesado, persistiendo la existencia de infraccion administrativa, que es materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo establecido en el numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Que, ha quedado demostrado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejo de asistir a su centro laboral sin causa justificada desde el 5 de noviembre de 1991, hasta la fecha, demostrando falta de preocupacion por reincorporarse a sus labores al termino de su periodo vacacional que efectuara entre el 10 de octubre al 4 de noviembre de 1991, por lo que consecuentemente, al no haber mostrado diligencia en efectuar un procedimiento de reincorporacion oportuno, solo ha manifestado falta de interes por seguir permaneciendo en la Administracion Publica; c) Que, como consecuencia, de sus continuas ausencias a su centro laboral, se ha determinado que dentro del termino de Ley (10 dias utiles) en que vencio su periodo vacacional, no se intereso en presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros ninguna justificacion, lo que ha conllevado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentre incursa en abandono del cargo y como consecuencia procede se le imponga la sancion disciplinaria de destitucion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39º literal d) y articulo 60º de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafon del Servicio Civil; d) Que mediante el expediente con Registro Nº 200407839 de fecha 29 de MORDAZA del 2004, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se le liquide sus beneficios sociales, lo que corrobora que su vinculo laboral con el Estado ya ceso, admitiendo de esta forma que es cosa decidida, y que faltaria que se formalice su cese con la resolucion de liquidacion correspondiente; Que, por lo MORDAZA descrito, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha pronunciado en forma unanime para que se imponga a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion disciplinaria de destitucion; Que, lo expuesto por la procesada no enerva la falta cometida por cuanto la infraccion no ha cesado desde la fecha en que se cometio, subsistiendo una accion continuada de la falta disciplinaria de abandono del cargo; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 006-2004PCM/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 26488, articulos 39º inciso d) y 60º de la Ley Nº 11377- Estatuto y Escalafon del Servicio Civil; los articulos 26º inciso d) y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los articulos 159º y 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 005-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la prescripcion de la accion administrativa, invocada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cesado la infraccion por abandono del cargo desde el 5 de noviembre de 1991 a la fecha, conforme a lo establecido en el numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Imponer sancion disciplinaria de DESTITUCION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel Remunerativo STC de la Presidencia del Consejo de Ministros, con efectividad al 5 de noviembre de 1991, falta prevista en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- INHABILITAR a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad durante el termino de cinco (5) anos. Articulo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y REMITIR MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia

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