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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 12. ECOTÓXICOS Sustancias o residuos que, si se liberan, tienen o pue- den tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. 13. Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo,un producto de lixiviación, que posee alguna de las carac- terísticas arriba expuestas. 13869 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Nº 152-2004-PCM Lima, 20 de julio de 2004 VISTO el Informe Nº 006-2004-PCM/CPPAD, de fecha 15 de julio de 2004, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, respecto al Proceso ins-taurado a la señora Catherine Corina Bohórquez Caballe- ro, por presunta comisión de falta disciplinaria de abando- no del cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Adminis- tración Nº 120-2004-PCM, de fecha 31 de mayo de 2004, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la seño-ra Catherine Corina Bohórquez Caballero, Nivel remunera- tivo STC de la Presidencia del Consejo de Ministros, por encontrarse incursa en falta de carácter disciplinario alhaber dejado de asistir sin causa justificada a su centro de labores, desde el 5 de noviembre de 1991 hasta la fecha, configurándose el abandono de cargo, falta prevista en elinciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; Que, con fecha 4 de junio de 2004, se notifica a través del Diario Oficial El Peruano a la señora Catherine Corina Bohórquez Caballero, la Resolución de Secretaría de Ad-ministración Nº 120-2004-PCM que instaura el proceso administrativo disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-glamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, en su descargo la señora Catherine Corina Bohór- quez Caballero, invoca la prescripción de la acción, ampa-rándose en lo dispuesto en el Artículo 173º del Reglamen- to de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por haber declarado laResolución Ministerial Nº 003-92-PCM, que se encontraba incursa en ausencia injustificada, prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no resulta aplicable en su caso, declarar proce- dente la prescripción a que refiere el dispositivo legal invoca- do, debido a que la falta incurrida no se da por reiteradasfaltas injustificadas que establece el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sino por grave falta dis- ciplinaria de abandono del cargo, al haber dejado de labo-rar sin mediar ninguna justificación de su parte para inte- rrumpir sus labores o de poner fin a su vínculo laboral con el Estado, siendo que la infracción no ha cesado desde lafecha en que se cometió, subsistiendo una acción conti- nuada de la falta disciplinaria de abandono del cargo; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha estudiado y evaluado todos los actuados in- herentes al proceso seguido contra la señora CatherineCorina Bohórquez Caballero, observando las garantías y los procedimientos establecidos, concluyendo, luego de analizado los descargos en lo siguiente: a) Que, no es procedente se declare la prescripción de la acción administrativa deducida por la señora CatherineCorina Bohórquez Caballero, por constituir la falta incurri- da una acción continuada, es decir que desde la fecha enque se cometió ésta no ha cesado, persistiendo la existen- cia de infracción administrativa, que es materia del presen- te proceso administrativo disciplinario, conforme a lo esta-blecido en el numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Que, ha quedado demostrado que la señora Catheri- ne Corina Bohórquez, dejó de asistir a su centro laboral sin causa justificada desde el 5 de noviembre de 1991, hasta la fecha, demostrando falta de preocupación por reincor-porarse a sus labores al término de su período vacacional que efectuara entre el 10 de octubre al 4 de noviembre de 1991, por lo que consecuentemente, al no haber mostradodiligencia en efectuar un procedimiento de reincorporación oportuno, sólo ha manifestado falta de interés por seguir permaneciendo en la Administración Pública; c) Que, como consecuencia, de sus continuas ausen- cias a su centro laboral, se ha determinado que dentro del término de Ley (10 días útiles) en que venció su períodovacacional, no se interesó en presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros ninguna justificación, lo que ha conllevado que la señora Catherine Corina Bohórquez Ca-ballero, se encuentre incursa en abandono del cargo y como consecuencia procede se le imponga la sanción discipli- naria de destitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artí-culo 39º literal d) y artículo 60º de la Ley Nº 11377, Estatu- to y Escalafón del Servicio Civil; d) Que mediante el expediente con Registro Nº 200407839 de fecha 29 de abril del 2004, la señora Cathe- rine Corina Bohórquez Caballero, solicita se le liquide sus beneficios sociales, lo que corrobora que su vínculo labo-ral con el Estado ya cesó, admitiendo de esta forma que es cosa decidida, y que faltaría que se formalice su cese con la resolución de liquidación correspondiente; Que, por lo antes descrito, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidenciadel Consejo de Ministros, se ha pronunciado en forma uná- nime para que se imponga a la señora Catherine Corina Bohórquez Caballero, la sanción disciplinaria de destitu-ción; Que, lo expuesto por la procesada no enerva la falta cometida por cuanto la infracción no ha cesado desde lafecha en que se cometió, subsistiendo una acción conti- nuada de la falta disciplinaria de abandono del cargo; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 006-2004- PCM/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26488, artículos 39º inciso d) y 60º de la Ley Nº 11377- Estatuto y Escalafón del Servicio Civil; los artícu- los 26º inciso d) y 30º del Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y los artículos 159º y 163º del Re- glamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Mi- nisterial Nº 005-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la prescrip- ción de la acción administrativa, invocada por la señora Catherine Corina Bohórquez Caballero, por no haber ce- sado la infracción por abandono del cargo desde el 5 denoviembre de 1991 a la fecha, conforme a lo establecido en el numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo 2º.- Imponer sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN a la señora Catherine Corina Bohórquez Caba- llero, Nivel Remunerativo STC de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, con efectividad al 5 de noviembre de 1991, falta prevista en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 159º delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- INHABILITAR a la señora Catherine Cori- na Bohórquez Caballero, para desempeñarse en la Admi- nistración Pública, bajo cualquier forma o modalidad du- rante el término de cinco (5) años. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Catherine Corina Bohórquez Caballero y REMITIR copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia