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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, del Instituto Espe- cializado de Oftalmología, aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 565-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, del Instituto Especializado de Salud del Niño, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DM defecha 16 de mayo del 2003 y, del Instituto Especializado de Salud Mental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 567-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, según loprevisto en los artículos precedentes para la Oficina de Gestión de la Calidad. Artículo 4º.- Encargar, a la Oficina General de Planea- miento Estratégico, la elaboración del Texto Ordenado del Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, en virtud de laaplicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13754 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G54/G52/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F /G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2004 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR; Que, es necesario efectuar precisiones a dicha norma reglamentaria para su mejor aplicación; y, En ejercicio de la potestad regulada en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Derogatoria Deróguese el numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004-TR. Artículo 2º.- Modificación Agréguese la siguiente disposición transitoria al Decre- to Supremo Nº 010-2004-TR. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos de inspección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Su-premo se adecuan a las nuevas disposiciones en un plazo de treinta (30) días hábiles. Dentro de dicho plazo los ac- tos realizados en tales procedimientos continúan rigiéndo-se por las reglas anteriores. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13908/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN NACIONAL Nº 020-2004/DVMPEMYPE/PROJOVEN Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio del 2004, se realizó la convoca- toria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 043-2004/PROJOVEN, con el objeto de adquirir licencias de soft-ware, por un valor referencial de S/. 87,580.00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, el 16 de julio del 2004, se llevó a cabo el Acto de Presentación y Entrega de Propuestas de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 043-2004/PROJOVEN, presentándose como postores a algunos ítems o a latotalidad de ellos, las empresas Softland Perú S.A., Co-sapi Data S.A., Microsystems Equipos y ServiciosS.A.C., Insotec del Perú S.A., Softnet Perú S.A.C., Soft-mark S.A.C., Green Technology S.A.C., Systems Support & Services S.A., GMD S.A.; Que, el 19 de julio del 2004, se llevó a cabo el Acto de Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Bue-na Pro, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 043- 2004/PROJOVEN, resultando beneficiados en el ítem 01, Cosapi Data S.A., ítem 02, Systems Support & Ser-vices S.A., ítem 03 Insotec del Perú S.A, ítem 04 Soft-mark S.A.C., ítem 05 Softmark S.A.C., ítem 06 Soft-mark S.A.C., ítem 07 Insotec del Perú S.A., e ítem 08Softmark S.A.C.; Que, luego de notificada la Buena Pro a los beneficia- dos, el Comité Especial Permanente, advirtió que en laevaluación de las propuestas económicas realizada, nose había considerado el IGV a 7 propuestas de las 9 que se presentaron, lo que generó que se realice una eva- luación desigual, entre los postores, al contravenir lo dis-puesto en el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y las Basesdel Proceso; Que, es facultad del Titular del Pliego o la máxima auto- ridad administrativa de la Entidad, declarar la nulidad deoficio de un proceso de selección cuando se detecta unasituación de tal naturaleza, ello a amparo del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado el cual establece que se podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antesde la celebración del contrato, siendo esta facultad indele- gable; Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la Resolución que se expida declarando la nulidad deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el pro- ceso; Con las visaciones de la Unidad Administrativa Finan- ciera y el Área Legal; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Viceministerial Nº 002-2003-MTPE/DVMPEMPE, Resolu-ción Ministerial Nº 099-2004-TR y Resolución Viceministe-rial Nº 003-2004-MTPE/DVMPEMPE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del pro- ceso de selección Nº043-2004/PROJOVEN, convocadopara la Adquisición de Licencias de Software, de acuerdo