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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "XVIII Congreso Peruano de Fitopatología", a realizarse del 22 al 27 de agosto de 2004,en la ciudad de Huaraz del departamento de Ancash, orga- nizado por la Asociación Peruana de Fitopatología en coor- dinación con la Facultad de Ciencias Agrarias de la Univer-sidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de Ancash. Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Congreso a que se refiere el artículo precedente, presentará ante elMinisterio de Agricultura un Informe acerca de los resulta- dos de su gestión en un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13892 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0539-2004-AG Lima, 23 de julio de 2004 VISTA: Las Cartas s/n de fechas 2 de febrero y 14 de junio de 2004, del Presidente de la Sociedad Peruana de la Ciencia del Suelo - SPCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, la Sociedad Peruana de la Ciencia del Suelo - SPCS, solicita la oficiali- zación del "IX Congreso Nacional y II Internacional de laCiencia del Suelo. El Suelo: Manejo Integrado de los Re- cursos Naturales", a realizarse del 15 al 19 de noviembre de 2004, en el Paraninfo Universitario de la UniversidadNacional San Antonio Abad, de la ciudad del Cusco - Perú; Que, el mencionado evento tiene por objetivos el conoci- miento de la ciencia del suelo como una herramienta parael manejo integrado de los recursos naturales y un desa- rrollo agrario sostenible y las relaciones nacionales e inter- nacionales de científicos, profesionales y estudiantes de laciencia del suelo y otros recursos naturales; Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la realización de los eventos agrope-cuarios de libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional, regional y local, así como promover la inversiónprivada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, la Dirección General de Promoción Agraria me- diante el Oficio Nº 1243-2004-AG-DGPA-DCL del 8 de ju-nio de 2004, alcanza el Informe Nº 006-2004-DGPA.DCL, en el que se menciona que los organizadores han cumpli- do con los requisitos establecidos en la Resolución Minis-terial Nº 0313-94-AG, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 0505-2003-AG, y recomienda su oficialización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003- AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "IX Congreso Nacional y II Inter- nacional de la Ciencia del Suelo. El Suelo: Manejo Integrado de los Recursos Naturales", a realizarse del 15 al 19 de no-viembre de 2004, en el Paraninfo Universitario de la Universi- dad Nacional San Antonio Abad, de la ciudad del Cusco - Perú. Artículo 2º.- El Comité Organizador del Congreso a que se refiere el artículo precedente, presentará ante el Minis- terio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión en un plazo de treinta (30) días calendario des-pués de finalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13893DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G2D /G73/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G48/G65/G6D/G69/G73/G66/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2004-DE/EP/A-1.a.4/ Lima, 19 de julio de 2004Visto, la Hoja de Recomendación Nº 046 de la Direc- ción de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coro- nel de Ingeniería EP Walter SUÁREZ GÓMEZ, con la finali- dad de participar en el Curso Superior de Defensa y Seguri-dad Hemisférica en el Colegio Interamericano de Defensa de los Estados Unidos, a llevarse a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América, del 2 de agosto del 2004 al10 de julio del 2005, por cuanto las experiencias a adquirir- se redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, den- tro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios, al Co- ronel de Ingeniería EP Walter SUÁREZ GÓMEZ, para que par- ticipe en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisféri- ca en el Colegio Interamericano de Defensa de los EstadosUnidos, a llevarse a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América, del 2 de agosto del 2004 al 10 de julio del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los con- ceptos siguientes: PASAJES: Lima - Washington DC - LimaUS$ 1,920.20 x 1 persona COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO US$ 3,050 x 1 personaUS$ 3,050 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) (Gastos por equipaje, bagajes e instalación) TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento,sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior EP deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13870