Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004
ETAPAS NIVEL

NORMAS LEGALES
NUMERO DE SECCIONES Con 20 secciones SECRETARIA/AUXILIAR

Pag. 273187
CARACTERISTICAS Cuenten con equipo y am biente adecuado, propio de un laboratorio con capacidad para 20 alumnos Cuente con ambiente de biblioteca escolar con capacidad de 20 alumnos Sumando las secciones de los turnos de manana, tarde y noche. Sumando secciones de manana, tarde y noche. Sumando secciones de manana y tarde, de todas las excepcionalidades. Sumando las secciones de los turnos de manana, tarde y noche.

Se considera 1 Auxiliar de Laboratorio Se considera 1 Auxiliar de biblioteca Se considera 1 secretaria Se coonsidera 1 oficinista Se considera 1 Secretaria Se coonsidera 1 oficinista Se considera 1 Secretaria

Basica regular

Secundaria

Con 20 o menos secciones Con 20 secciones Mas de 10 secciones

Basica Alternativa Basica Especial Tecnico Productivo

Secundaria

Con 20 secciones Mas de 10 secciones De 10 a mas secciones De 20 a mas secciones

Se considera 1 secretaria

E) TRABAJADORES DE SERVICIO
NIVEL/MODALIDAD NUMERO SECCIONES/AULAS Por cada 8 aulas TRABAJADORES DE SERVICIO 1 Trabajador de Servicio II 2 Trabajadores de Servicio III

Centros Educativos Publicos de diferentes Niveles y Modalidades

MORDAZA de racionalizacion, previo informe tecnico expreso de la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto, que razonablemente sustente dicho acto. 6.14 Los docentes de aula nombrados que resulten excedentes y no realicen labor pedagogica efectiva con alumnos en aula a cargo, no percibiran la bonificacion otorgada por dicho concepto hasta su reubicacion y procedan a un trabajo efectivo con alumnos. VII.- RESPONSABILIDADES 7.1 La Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto en las Unidades Ejecutoras, es responsable del MORDAZA de racionalizacion de las Instituciones Educativas de su jurisdiccion. En caso de zonas de linea de frontera de MORDAZA, se utilizara criterios que razonablemente sustenten las decisiones adoptadas, protegiendo los valores civico patrioticos de nuestro pais. 7.2 Los Directores de las Instituciones Educativas Publicas que no reporten la informacion para el MORDAZA de racionalizacion o alteren informacion respecto a plazas excedentes, asi como, sobredimensionen metas de atencion, secciones y/o docentes, asumen responsabilidad funcional y administrativa de acuerdo a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 7.3 El Jefe de la Oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora correspondiente, es responsable de la actualizacion de la planilla de remuneraciones y del aplicativo Nexus de personal de acuerdo con la Resolucion Directoral de reubicacion de plazas y/o de reasignacion del personal. 7.4 El Organo de Control Institucional respectivo, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Queda prohibida bajo responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora realizar acciones de reasignacion, rotacion, destaque y contratos durante el MORDAZA de racionalizacion. Solo procede contratos para atencion de licencias por maternidad, enfermedad, sin goce de haber. Segunda.- La reasignacion del personal excedente por racionalizacion, concluye con la entrega de la Resolucion Directoral correspondiente, a la Institucion Educativa Publica de origen y destino, asi como al servidor reubicado. Tercera.- La Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto de la Unidad Ejecutora, pondra a disposicion del Equipo de Supervision designado por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion, la documentacion que sustenta los resultados de dicho MORDAZA, para su evaluacion y opinion respectiva, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 043-2004-ED y la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254. Cuarta.- El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion resolvera las situaciones no previstas en la presente norma.

Nota: Los ambientes que no son aulas de clases deberan ser atendidos por el personal de servicio de la Institucion de acuerdo al cronograma de trabajo que disponga la Direccion de la Institucion Educativa. 6.5 En caso de presentarse excedencia de personal nombrado: Auxiliar de Educacion, Secretarias, Oficinistas, Auxiliares de Laboratorio, Biblioteca o Personal de Servicio, seran reubicados con prioridad en Instituciones Educativas Publicas con significativo crecimiento vegetativo, localizados en zonas de pobreza o extrema pobreza, rurales y de frontera. 6.6 En ningun caso, el personal administrativo podra realizar funciones de docente. En caso de poseer titulo pedagogico, podra ser reubicado previo MORDAZA a lo establecido en la Ley de Profesorado y su Reglamento. 6.7 Los Convenios establecidos con los Gobiernos Locales, empresas privadas y otros para financiar plazas de personal docente en Instituciones Educativas Publicas, deberan suscribirse por un periodo minimo de tres anos, renovables por periodos similares, 6.8 A partir de la publicacion de la presente MORDAZA los Convenios suscritos por el Sector y que implique el financiamiento de plazas docentes y administrativas, estaran sujetos al MORDAZA de racionalizacion y a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora; pudiendo ser cubiertas las plazas con personal nombrado excedente. 6.9 Las plazas ocupadas por el personal docente o administrativo con MORDAZA disciplinario o MORDAZA administrativo, tambien son consideradas en el MORDAZA de racionalizacion. 6.10 En caso de que el trabajador excedente no elija la alternativa presentada por la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto de las Unidades Ejecutoras, esta asumira de oficio la reubicacion y/o reasignacion, formulandose el acta correspondiente. 6.11 El personal docente o administrativo que no MORDAZA posesion del cargo, dentro de los diez dias siguientes de haber recibido la Resolucion; perdera dicha condicion, procediendose de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General o Ley del Profesorado segun corresponda. 6.12 Las Direcciones Regionales de Educacion en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local estan facultadas para fusionar aulas e Instituciones Educativas Publicas, siempre que exista las siguientes razones: baja carga docente, cercania geografica y vias de acceso a otras Instituciones Educativas. 6.13 Unicamente procedera el cierre de Instituciones Educativas Publicas en zonas rurales, cuando concluya el

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