Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 273192
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1356-2004-IN-1701 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2004

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

PERUANA S.A. (VIPROSEG), presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la R.D. Nº 3272-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPAN, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de su cliente MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, ubicado en Malecon Grau Nº 477 Chorrillos - MORDAZA, sin haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 12.ABR.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004, sustentando que la Resolucion que impugna se le desestima por considerar que el contrato de prestacion de servicios que tienen con la Pontificia Universidad Catolica del Peru se establece en forma generica, situacion que obliga a la empresa a comunicar a la DICSCAMEC, de todos los lugares donde presta servicios; sin embargo el Art. 71º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada no especifica si los contratos para la realizacion de los servicios deberan realizarse de manera especifica o generica, y siendo dicho centro de estudios una sola persona juridica, como tal sus servicios con la Universidad son para prestarle servicios en todas sus sucursales, pues todas son una sola institucion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no se ajustan a la verdad, pues es obligacion de la empresa comunicar a la DICSCAMEC todos los locales donde prestan servicios, y el local de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en Malecon Grau Nº 477 Chorrillos - MORDAZA, no habiendo cumplido con comunicar a la DICSCAMEC, en su debida oportunidad, por lo que de acuerdo al Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos, en consecuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22082004-IN-0203 del 23.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la Resolucion Directoral Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 13645

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., contra la R.D. Nº 0251-2004-IN-1704/1 del 28.ENE.2004, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de IMPORT Y EXPORT EL MORDAZA SUR, ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 1116 - San MORDAZA de Miraflores, portando el revolver MORDAZA REXIO Cal. 38SPL, Serie Nº 102844, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso, asi como no haber comunicado a la DICSCAMEC, la celebracion del contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 29.MAR.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004, sustentando que en la Resolucion que impugnan solo se ha consignado que los fundamentos presentados por la empresa no desvirtuan la sancion impuesta, queda establecido de esta manera que la sancion impuesta es por haber permitido que el vigilante este ejerciendo labores de seguridad, sin contar con la licencia de posesion y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, de que la Resolucion que impugna, no se encuentra motivada ni fundamentada, no se ajusta a la verdad de los hechos, por lo que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos, en consecuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22122004-IN/0203 del 14.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 0684-2004-IN1704 del 19.MAR.2004, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 13649 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1357-2004-IN-1701 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1358-2004-IN-1701 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa BBI GAMING S.R.L., propietaria del Tragamonedas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.