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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1356-2004-IN-1701 Lima, 19 de julio del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., presentado por su representante legal, Sr. Javier SANTA CRUZ PASTOR, contra la R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., contra la R.D. Nº 0251-2004-IN-1704/1 del 28.ENE.2004, que le impone multa de una y media (1.5) UIT,de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante Eloy NestorCASTILLO HUERTAS, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de IMPORT Y EXPORT EL PACÍFICO SUR, ubicado en la Av. San Juan Nº 1116 - San Juan deMiraflores, portando el revólver marca REXIO Cal. 38SPL, Serie Nº 102844, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso, así como no haber comunicado a la DICS-CAMEC, la celebración del contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 29.MAR.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 0684-2004-IN-1704 del 19.MAR.2004, sus- tentando que en la Resolución que impugnan sólo se ha consignado que los fundamentos presentados por la em-presa no desvirtúan la sanción impuesta, queda estableci- do de esta manera que la sanción impuesta es por haber permitido que el vigilante esté ejerciendo labores de segu-ridad, sin contar con la licencia de posesión y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, de que la Resolución que impugna, no se encuentra motivada ni fundamentada, no se ajusta a la verdad de los hechos, por lo que de acuerdo alArt. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, no contar con la licencia de posesión y uso de armas y realizarservicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los correspondientes contratos, en consecuen- cia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas o cuan- do se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta endiferente interpretación de las pruebas producidas que sus- tente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2212- 2004-IN/0203 del 14.ABR.2004; SE RESUELVE : Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0684-2004-IN- 1704 del 19.MAR.2004, dándose por agotada la vía admi-nistrativa por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13649 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1357-2004-IN-1701 Lima, 19 de julio del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. VIGILANCIA PROTECCIÓN Y SEGURIDADPERUANA S.A. (VIPROSEG), presentado por su repre- sentante legal, Sr. César OCAÑA VILLEGAS, contra la R.D.Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PRO- TECCIÓN Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la R.D. Nº 3272-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003,que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que elvigilante Edgar Félix ROSAS NAPAN, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de su cliente CASA DE RIVA AGÜERO, ubicado en Malecón Grau Nº 477 Cho-rrillos - Lima, sin haber cumplido con comunicar la celebra- ción del correspondiente contrato con la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 12.ABR.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004, sustentando que la Resolución que impug-na se le desestima por considerar que el contrato de pres- tación de servicios que tienen con la Pontificia Universidad Católica del Perú se establece en forma genérica, situa-ción que obliga a la empresa a comunicar a la DICSCA- MEC, de todos los lugares donde presta servicios; sin embargo el Art. 71º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada no especifica si los contratos para la realiza- ción de los servicios deberán realizarse de manera espe- cífica o genérica, y siendo dicho centro de estudios unasola persona jurídica, como tal sus servicios con la Uni- versidad son para prestarle servicios en todas sus sucur- sales, pues todas son una sola institución; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no se ajustan a la verdad, pues es obligación de la empresa comunicar ala DICSCAMEC todos los locales donde prestan servicios, y el local de la CASA RIVA AGÜERO, ubicado en Malecón Grau Nº 477 Chorrillos - Lima, no habiendo cumplido concomunicar a la DICSCAMEC, en su debida oportunidad, por lo que de acuerdo al Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave, realizarservicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los correspondientes contratos, en conse- cuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos es- grimidos por la apelante no enervan la eficacia de la reso-lución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2208-2004-IN-0203 del 23.ABR.2004; SE RESUELVE : Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PRO-TECCIÓN Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la Resolución Directoral Nº 0654-2004-IN-1704/1 del 16.MAR.2004, dándose por agotada la vía administrativapor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13645 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1358-2004-IN-1701 Lima, 19 de julio del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa BBI GAMING S.R.L., propietaria del Tragamonedas