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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 La Mina, presentado por su representante legal, Sr. Javier Wilfredo PAREDES SOTELO, contra la R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la Empresa BBI GAMING S.R.L., propietaria del Tragamonedas La Mina, contra la R.D. Nº 0373-2004-IN-1704/1 del 12.FEB.2004, que le impone multade una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al de- sarrollar actividades de servicio de seguridad privada en lamodalidad de protección interna, al instalar un servicio de control de acceso y vigilancia de sus instalaciones, sin contar con la respectiva Autorización de Funcionamiento; Que, con fecha 14.ABR.2004, la aludida empresa inter- pone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0750-2004-IN-1704/1 del 31.MAR.2004, sustentando que laempresa no debe ser sancionada por una supuesta infrac- ción al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, y que la persona de Luis FIGUEREDO VELA, no cumple fun-ciones de vigilante ya que su función es de coordinar y apo- yar en lo que se requiera por las anfitrionas encargadas de la sala para el normal funcionamiento de la empresa; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, de que la persona de Luis FIGUEREDO VELA, es personal que presta servi-cios a la empresa, cuya función es la de coordinar, asistir y apoyar en lo que se le requiera por las anfitrionas, opera- dores, encargados de sala para el normal funcionamientode la misma, además en la inspección se constató que di- cha persona se encontraba a cargo del control de acceso de personas en la puerta de ingreso al establecimiento;por lo que habiéndose prestado servicios de seguridad sin la respectiva autorización constituye infracción muy grave conforme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General, establece que el Recurso de Apelación se inter- pondrá cuando la impugnación se sustente en diferente inter- pretación de las pruebas producidas, y la argumentación alu-dida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi- ción del acto administrativo de multa, el mismo que tiene ple-na validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia de- clararse Desestimado el Recurso de Apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2209- 2004-IN/0203 del 23.ABR.2004; SE RESUELVE : Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa BBI GAMING S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0750-2004-IN- 1704/1 del 31.MAR.2004, dándose por agotada la vía ad-ministrativa, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13648 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G2D /G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G75/G6E/G69/G64/G65/G6E/G73/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2004-JUS Lima, 20 de julio de 2004Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/388, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores yla Nota Nº 491, de la Embajada de los Estados Unidos de América, referente a la solicitud de extradición del proce- sado ERNESTO CORRAL; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Nº 491, de fecha 9 de junio de 2004, ha solicitado la extradición pasiva del ciudadano estadouni-dense ERNESTO CORRAL, quien tiene cargo por narco- tráfico en el mencionado país; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradi- ción suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, establece que "El Estado requerido deberá aconsejar yasistir al Estado requirente, así como presentarse al tribu- nal en nombre de éste y representar sus intereses en cual- quier procedimiento que emane de una solicitud de extra-dición"; Que, es necesario brindar la representación al Estado requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artí-culo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministe- rio de Justicia, como representante de los intereses delGobierno de los Estados Unidos de América, en el proce- so de extradición pasiva que se sigue contra el ciudadano estadounidense ERNESTO CORRAL. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado requirente yal interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13772 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G75/G70/G69/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G79/G2D/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G63/G61/G20/G79/G20/G52/G75/G70/G61/G20/G52/G75/G70/G61/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G2D/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2004-JUS Lima, 20 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 703-2004-JUS/CN, de fecha 14 de julio de 2004, del Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 043-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con- sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial res- pecto del resultado final del Concurso Público de MéritosNº 001-2002, para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Huánuco y Pasco; Que, conforme consta en las actas remitidas al Conse- jo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y lue- go de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora abogada María Lourdes Cueva Livia ha resulta-do ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, Dis- trito Notarial de Huánuco y Pasco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notaria-