Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 i. Antimonio; ii. Arsénico;iii. Berilio;iv. Cadmio;v. Plomo;vi. Mercurio;vii.Selenio; viii. Telurio; yix. Talio. Son excluidos los residuos que figuran específi- camente en el anexo 5 del Reglamento. A1.2Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, cualquiera de las sustancias si-guientes: i. Antimonio; compuestos de antimonio*; ii. Berilio; compuestos de berilio*;iii.Cadmio; compuestos de cadmio*; iv. Plomo; compuestos de plomo*;v. Selenio; compuestos de selenio*;vi. Telurio; compuestos de telurio*;vii. Arsénico; compuestos de arsénico;viii. Mercurio; compuestos de mercurio; y ix. Talio; compuestos de talio. * : Se excluyen aquellos residuos de metal en forma masiva. A1.3Residuos que tengan como constituyentes: i. Carbonilos de metal; y, ii. Compuestos de cromo hexavalente. A1.4Lodos galvánicos. A1.5Residuos contaminados con líquidos de resi- duos del decapaje de metales. A1.6Residuos de la lixiviación del tratamiento del zinc. A1.7Residuos de zinc no incluidos en el anexo 5 del Reglamento, que contengan plomo y cadmio enconcentraciones tales que presenten caracte-rísticas del anexo 6 del Reglamento. A1.8Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos. A1.9 Polvos y residuos de los sistemas de depura- ción de gases de las fundiciones de cobre. A1.10Residuos contaminados con soluciones elec- trolíticas usadas en las operaciones de refina-ción y extracción electrolítica del cobre. A1.11Lodos residuales, excluidos los fangos anódi- cos, de los sistemas de depuración electrolíti-ca de las operaciones de refinación y extrac-ción electrolítica del cobre. A1.12Residuos contaminados con soluciones de áci- dos que contengan cobre disuelto. A1.13Residuos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre. A1.14Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no inclui-dos en el anexo 5 del Reglamento. A1.15Residuos de acumuladores de plomo enteros o triturados. A1.16Residuo de acumuladores sin seleccionar, ex- cluyendo las mezclas de acumuladores citadasen el anexo 5 del Reglamento. Los acumulado-res de residuo no incluidos en el anexo 5 delReglamento que contengan constituyentes delanexo I del Convenio de Basilea, en tal gradoque los conviertan en peligrosos. A1.16 Residuos o restos de Montajes eléctricos y elec- trónicos que contengan componentes comoacumuladores y otras baterías incluidas en elpresente anexo, interruptores de mercurio, vi-drios de tubos de rayos catódicos y otros vi-drios activados y capacitadores de PCB, o aque-llos indicados en el anexo 5 numeral 1.11 queestén contaminados con constituyentes delanexo I del Convenio de Basilea, en tal gradoque posean alguna de las características delanexo 6 del Reglamento.A2.0RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPAL- MENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MA- TERIA ORGÁNICA A2.1Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados. A2.2Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de lodos, con excepción de los resi- duos de ese tipo especificados en el anexo 5 del Reglamento. A2.3 Residuos de catalizadores, con excepción de los residuos de este tipo especificados en el anexo 5 del Reglamento. A2.4 Yeso de residuo procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo 6 del Reglamento. A2.5Residuos de amianto sean éstos en polvo o fi- bras. A2.6Cenizas volante de centrales eléctricas de car- bón que contengan sustancias que están seña- ladas en el anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones tales que presenten caracte- rísticas del anexo 6 del Reglamento. A3.0RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPAL- MENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MA- TERIA INORGÁNICA A3.1 Residuos resultantes de la producción o el tra- tamiento de coque de petróleo y asfalto. A3.2 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados. A3.3Residuos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo. A3.4Residuos contaminados con líquidos térmicos (transferencia de calor) A3.5Residuos resultantes de la producción, prepa- ración y utilización de resinas, látex, plastifican- tes o colas adhesivos, excepto los residuos es- pecificados en el anexo 5 del Reglamento. A3.6Residuos de nitrocelulosa. A3.7Residuo de fenoles, compuestos fenólicos, in- cluido el clorofenol en forma de lodo. A3.8Residuos contaminados con éteres excepto los especificados en el anexo 5 del Reglamento A3.9Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas . A3.10Residuos de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas. A3.11Residuos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas. A3.12 Pelusas -fragmentos ligeros resultantes del des- menuzamiento. A3.13Residuos de compuestos de fósforo orgánicos. A3.14Residuos contaminados con disolventes orgá- nicos no halogenados pero con exclusión de los residuos especificados en el anexo 5 del Regla- mento. A3.15Residuos contaminados con disolventes orgá- nicos halogenados A3.16Residuos resultantes de desechos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos. A3.17Residuos resultantes de la producción de hidro- carburos halogenados alifáticos, como el cloro- metano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo, epicloridrina, entre otros. A3.18 Re siduos y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análo- go, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg.