Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. Antimonio; Arsenico; Berilio; Cadmio; Plomo; Mercurio; Selenio; Telurio; y Talio.

NORMAS LEGALES
A2.0

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGANICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA ORGANICA Residuos de vidrio de tubos de rayos catodicos y otros vidrios activados. Residuos de compuestos inorganicos de fluor en forma de lodos, con excepcion de los residuos de ese MORDAZA especificados en el anexo 5 del Reglamento. Residuos de catalizadores, con excepcion de los residuos de este MORDAZA especificados en el anexo 5 del Reglamento. Yeso de residuo procedente de procesos de la industria quimica, si contiene constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que presenten una caracteristica peligrosa del anexo 6 del Reglamento. Residuos de amianto MORDAZA estos en polvo o fibras. Cenizas volante de centrales electricas de carbon que contengan sustancias que estan senaladas en el anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones tales que presenten caracteristicas del anexo 6 del Reglamento. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGANICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGANICA Residuos resultantes de la produccion o el tratamiento de coque de petroleo y asfalto. Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados. Residuos que contengan, esten integrados o esten contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo. Residuos contaminados con liquidos termicos (transferencia de calor) Residuos resultantes de la produccion, preparacion y utilizacion de resinas, latex, plastificantes o colas adhesivos, excepto los residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento. Residuos de nitrocelulosa. Residuo de fenoles, compuestos fenolicos, incluido el clorofenol en forma de lodo. Residuos contaminados con eteres excepto los especificados en el anexo 5 del Reglamento Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas . Residuos de cuero regenerado que no sirvan para la fabricacion de articulos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas. Residuos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas. Pelusas -fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento. Residuos de compuestos de fosforo organicos. Residuos contaminados con disolventes organicos no halogenados pero con exclusion de los residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento. Residuos contaminados con disolventes organicos halogenados Residuos resultantes de desechos no acuosos de destilacion halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperacion de disolventes organicos. Residuos resultantes de la produccion de hidrocarburos halogenados alifaticos, como el clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo, epicloridrina, entre otros. Residuos y articulos que contienen, consisten o estan contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado analogo, con una concentracion igual o superior a 50 mg/kg.

A2.1 A2.2

A1.2

Son excluidos los residuos que figuran especificamente en el anexo 5 del Reglamento. Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, cualquiera de las sustancias siguientes: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. Antimonio; compuestos de antimonio*; Berilio; compuestos de berilio*; Cadmio; compuestos de cadmio*; Plomo; compuestos de plomo*; Selenio; compuestos de selenio*; Telurio; compuestos de telurio*; Arsenico; compuestos de arsenico; Mercurio; compuestos de mercurio; y Talio; compuestos de talio.

A2.3 A2.4

A2.5 A2.6

* : Se excluyen aquellos residuos de metal en forma masiva. A1.3 Residuos que tengan como constituyentes: i. ii. A1.4 A1.5 A1.6 A1.7 Carbonilos de metal; y, Compuestos de cromo hexavalente.

A3.0

A3.1 A3.2 A3.3 A3.4 A3.5

A1.8 A1.9 A1.10 A1.11

A1.12 A1.13 A1.14 A1.15 A1.16

A1.16

Lodos galvanicos. Residuos contaminados con liquidos de residuos del decapaje de metales. Residuos de la lixiviacion del tratamiento del zinc. Residuos de zinc no incluidos en el anexo 5 del Reglamento, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten caracteristicas del anexo 6 del Reglamento. Cenizas de la incineracion de cables de cobre recubiertos. Polvos y residuos de los sistemas de depuracion de gases de las fundiciones de cobre. Residuos contaminados con soluciones electroliticas usadas en las operaciones de refinacion y extraccion electrolitica del cobre. Lodos residuales, excluidos los fangos anodicos, de los sistemas de depuracion electrolitica de las operaciones de refinacion y extraccion electrolitica del cobre. Residuos contaminados con soluciones de acidos que contengan cobre disuelto. Residuos de catalizadores de cloruro cuprico y cianuro de cobre. Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineracion de circuitos impresos no incluidos en el anexo 5 del Reglamento. Residuos de acumuladores de plomo enteros o triturados. Residuo de acumuladores sin seleccionar, excluyendo las mezclas de acumuladores citadas en el anexo 5 del Reglamento. Los acumuladores de residuo no incluidos en el anexo 5 del Reglamento que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que los conviertan en peligrosos. Residuos o restos de Montajes electricos y electronicos que contengan componentes como acumuladores y otras baterias incluidas en el presente anexo, interruptores de MORDAZA, vidrios de tubos de rayos catodicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o aquellos indicados en el anexo 5 numeral 1.11 que esten contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que posean alguna de las caracteristicas del anexo 6 del Reglamento.

A3.6 A3.7 A3.8 A3.9 A3.10

A3.11 A3.12 A3.13 A3.14

A3.15 A3.16

A3.17

A3.18

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