Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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risdiccion, de acuerdo a las disposiciones de la presente Directiva y las normas emitidas por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion. b) Difundir los alcances de la presente Directiva en las Instituciones Educativas Publicas de su jurisdiccion. c) Efectuar visitas a las Instituciones Educativas Publicas a fin de verificar la veracidad de la informacion remitida por los Directores. d) Informar periodicamente al Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion, el avance y resultados del MORDAZA de racionalizacion, resumido en el Cuadro Nº 01. 5.8 La Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto para determinar excedencias y/o deficits de plazas docentes y administrativas llevara acabo los siguientes pasos: a) Verificar la demanda educativa y metas de atencion de la Instituciones Educativas, por los especialistas en planificacion, estadistica, finanzas y gestion pedagogica; indicando el numero de alumnos y secciones aprobadas. Para tal efecto debera utilizarse los MORDAZA correspondiente para cada nivel (Anexos 1,2 y 3). b) Determinar la meta de atencion real y la meta de ocupacion de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.4 de la presente Directiva, estableciendo la excedencia y/o deficit de plazas. c) Determinadas las plazas excedentes de acuerdo con los criterios senalados en el numeral 6.3, 6.4 y 6.5 de la presente Directiva, los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, a solicitud de la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto, remitiran mediante oficio el cuadro de evaluacion del personal docente y/o administrativo a ser declarado excedente, detallando nombres y apellidos, codigo de plaza, cargo, nivel, especialidad y jornada laboral. Dicha relacion debera alcanzarse bajo responsabilidad, en un plazo no mayor a 72 horas de recibida la solicitud. d) La Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto de la Unidad Ejecutora, elaborara el cronograma de reasignacion y/o reubicacion por racionalizacion, indicando el lugar y la hora donde se desarrollara el acto publico. e) Para el indicado acto publico, la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto debera contar con el listado de las plazas vacantes a la fecha, proporcionado por la oficina de personal de la Unidad Ejecutora, asi como el listado del deficit de plazas aprobadas por la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto. f) El docente elegira una de las plazas que ofrece la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto, produciendose una reasignacion cuando se selecciona una plaza vacante no excedente (Anexo Nº 4); o una reubicacion y reasignacion cuando el docente selecciona una plaza por deficit de la institucion educativa publica de destino(Anexo Nº 5). g) Cuando se realiza una reasignacion por racionalizacion, la plaza que ocupaba el docente MORDAZA de la reasignacion quedara automaticamente vacante, por lo que la Comision Tecnica de Racionalizacion debera proceder a reubicarla o declararla excedente. h) Si el trabajador excedente no elige las plazas ofrecidas o no asiste al acto publico, la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto lo realizara de oficio. i) En base al acta suscrita a consecuencia del acto publico senalado en el inciso d) del numeral 5.8 de la presente Directiva, el Jefe de la Unidad Ejecutora emitira la Resolucion Directoral, donde se materializara la reubicacion de plaza y/o la reasignacion del personal docente o administrativo. j) Las plazas vacantes excedentes luego de satisfacer la demanda real, seran anuladas en lo que resta del Ejercicio Presupuestal con la Resolucion emitida por el Jefe de la Unidad Ejecutora, y no formaran parte del Presupuesto Analitico del Personal (PAP). 5.9 Una vez concluido el MORDAZA, la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto, entregara las Resoluciones Directorales de reubicacion de plazas y/o reasignacion de personal, al Area de Gestion Institucional o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, a fin de elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes 5.10 Las Direcciones Regionales de Educacion y/o Unidades de Gestion Educativa Local, con categoria de Unidad Ejecutora, luego del MORDAZA de racionalizacion efectuado de acuerdo con las disposiciones de la presen-

te Directiva y teniendo en consideracion su presupuesto autorizado, reestructuraran su Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, de cada Institucion Educativa, consignando el numero de plazas de personal directivo, jerarquico, docente, administrativo y de servicio, incluyendo las plazas de incremento por deficit. El PAP debera consignar solo las plazas con respaldo presupuestal utilizadas en brindar servicio educativo y no reflejara vacantes en lo que resta del ejercicio presupuestal. Una vez culminado el MORDAZA de racionalizacion, podran dejarse en suspenso los MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP y aprobarse los Presupuestos Analiticos de Personal ­ PAP, de acuerdo con lo dispuesto por la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254 VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 6.1 La Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto de las Unidades Ejecutoras, utilizara para el MORDAZA de racionalizacion las siguientes herramientas de trabajo: a) Informacion estadistica de alumnos, docentes y secciones del ano anterior y del ano en que se realizara la racionalizacion. b) Actas de evaluacion promocional de los estudiantes del ano anterior al que se realiza la racionalizacion. c) Planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo del mes de diciembre del ano inmediato anterior al que se realiza la racionalizacion. d) Cuadro de Distribucion de Horas de clase del ano anterior al MORDAZA y del ano en que se lleva a cabo el MORDAZA (nivel de Secundaria, modalidad Ocupacional e Institutos Superiores) e) Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de cada Institucion Educativa Publica del ano en que se desarrolla el MORDAZA, o alternativamente el "Inventario de Plazas" levantado por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, asi como el aplicativo informatico "Nexus", a cargo de la referida Unidad. f) Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de cada institucion, incluyendo las metas de atencion y las metas de ocupacion . g) Cuadro de necesidades de personal docente y administrativo de acuerdo al analisis tecnico. h) Presupuesto autorizado en el Grupo Generico de Gasto 01 Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y las disposiciones presupuestales de la Ley de Presupuesto referidas a las limitaciones en el manejo del referido Grupo Generico de Gasto. 6.2 Los criterios para determinar la excedencia para docentes titulados en orden de prelacion son: - Titulacion. - Tiempo de servicios oficiales. - Tiempo de permanencia en la Institucion Educativa Publica. Se declara excedente al profesor que no cuente con titulo pedagogico. Entre los profesores que cuenten con titulo pedagogico, se declarara excedente al profesor con menor tiempo de servicios oficiales en la docencia (anos, meses y dias). A igualdad de tiempo de servicio, se declarara excedente al de menor permanencia en la institucion educativa. Para el caso del nivel de educacion secundaria, los profesores seran previamente agrupados por especialidades. 6.3 Los criterios de excedencia para docentes no titulado en orden de prelacion son: - Bachillerato en Educacion. - Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos y/o Facultades de Educacion. - Profesionales no docentes. - Egresados de otras facultades. - Estudiante de Institutos Superiores Pedagogicos y/o Facultades de Educacion. 6.4 El MORDAZA de racionalizacion, para personal docente y para personal administrativo, se efectua considerando sus normas especificas para cada MORDAZA publica y los siguientes criterios basicos:

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