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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 A3.19 Residuos de desechos alquitranados, con ex- clusión de los cementos asfálticos, resultan- tes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgá-nicos. A4.0RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁ- NICOS A4.1Residuos resultantes de la producción, prepa- ración y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especifica-dos en el anexo 5 del Reglamento. A4.2Residuos de establecimientos de atención de salud y afines; es decir residuos resultantesde práctica médica, enfermería, dentales, ve- terinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalacionesdurante actividades de investigación o el tra- tamiento de pacientes, o de proyecto de in- vestigación. A4.3Residuos resultantes de la producción, la pre- paración y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos deplaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados, o no aptos para el uso previsto originalmente. A4.4 Residuos resultantes de la fabricación, prepa- ración y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. A4.5 Residuos que contienen, consisten o están con- taminados con algunos de los productos siguien- tes: i. Cianuros inorgánicos, con excepción de los residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros in- orgánicos; y, ii. Cianuros orgánicos. A4.6Residuos contaminados con mezclas y emul- siones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. A4.7Residuos que contiene desechos de la produc- ción, preparación y utilización de tintas, coloran- tes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, conexclusión de los residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento . A4.8Residuos de carácter explosivo, con exclusión de los residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento. A4.9Residuos contaminados con soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el anexo 5 del Reglamento. A4.10Residuos resultantes de la utilización de dispo- sitivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos especifica-dos en el anexo 5 del Reglamento. A4.11 Residuos que contienen, consisten o están con- taminados con algunos de los productos siguien-tes: i. Cualquier sustancia del grupo de los diben- zofuranos policlorados; y, ii. Cualquier sustancia del grupo de las diben- zodioxinas policloradas. A4.12 Residuos que contienen, consisten o están con- taminados con peróxidos. A4.13 Env ases y contenedores de residuos que con- tienen sustancias incluidas en el anexo I delConvenio de Basilea, en concentraciones sufi- cientes como para mostrar las características peligrosas del anexo 6 del Reglamento. A4.14Residuos consistentes o que contienen produc- tos químicos que no responden a las especifi- caciones o que ya caducaron, según a las cate-gorías del anexo I del Convenio de Basilea, y a las características de peligrosidad señalada en el anexo 6 del Reglamento. A4.15Residuos contaminados con sustancias quími- cas nuevas o no identificadas, resultantes de in- vestigación o de actividades de enseñanza, cu-yos efectos en el ser humano o el medio am- biente no se conozcan. A4.16 Carbón activado consumido no incluido en el anexo 5 del Reglamento. ANEXO 5 LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo a la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales o sustan- cias, que son establecidos en el anexo I del Convenio deBasilea, en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo 6 del Reglamento. B1.0RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES B1.1Residuos de metales y de aleaciones de meta- les, en forma metálica y no dispersable: i. Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio); ii. Chatarra de hierro y acero;iii.Chatarra de cobre; iv. Chatarra de níquel; v. Chatarra de aluminio;vi. Chatarra de zinc; vii. Chatarra de estaño; viii. Chatarra de tungsteno;ix. Chatarra de molibdeno; x. Chatarra de tántalo; xi. Chatarra de magnesio;xii. Residuos de cobalto; xiii. Residuos de bismuto; xiv. Residuos de titanio;xv. Residuos de zirconio; xvi. Residuos de manganeso; xvii. Residuos de germanio;xviii.Residuos de vanadio; xix. Residuos de hafnio, indio, niobio, renio y galio; xx. Residuos de torio; y, xxi. Residuos de tierras raras. B1.2Chatarra de metal limpia, no contaminada, in- cluidas las aleaciones en forma acabada o en bruto, como las láminas, chapas, vigas, barras, entre otras de: i. Residuos de antimonio; ii. Residuos de berilio; iii.Residuos de cadmio; iv. Residuos de plomo, con exclusión de los acumuladores de plomo; v. Residuos de selenio; y, vi. Residuos de telurio. B1.3Metales refractarios que contengan residuos; B1.4 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite de lubri- cante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa. B1.5 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materia- les del anexo I del Convenio de Basilea, en unaconcentración suficiente como para mostrar las características del anexo 6 del Reglamento. B1.6Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos. B1.7Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contenganconstituyentes del anexo I del Convenio de Ba- silea, en una cantidad tal que les confiera algu- na de las características del anexo 6 del Regla-mento. B1.8Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, quecontengan constituyentes del anexo I del Conve- nio de Basilea, en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo6 del Reglamento o características peligrosas del numeral 4 del anexo 6 del Reglamento.