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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 cas, consignándose en el Acta de Apertura de Propuestas Técnicas con respecto a la empresa PACIFIC SECURITYS.R.L. que "El Comité Especial luego de la verificación dela documentación presentada, la declaró COMPLETA, que-dando sujeta a evaluación"; Que, con fecha 11 de junio de 2004, la empresa SENA- VISA S.A. presentó un recurso de apelación, contra el actoque tiene por "no presentada" su propuesta técnica, moti-vo por el cual fue suspendido el acto de apertura de pro-puestas económicas y otorgamiento de la Buena Proprogramado para el día 14 de junio de 2004, hasta el 28 dejunio de 2004, luego de que la Resolución Directoral Nº070-2004-PRONAA/DE de fecha 18 de junio de 2004 quedeclaró infundado el recurso impugnativo quedó consen-tida; Que, con fecha 28 de junio de 2004, se realizó el acto de apertura de propuestas económicas de los postores queobtuvieron el puntaje suficiente luego de la evaluación delas propuestas técnicas, otorgándose la Buena Pro de losítems 3 (Andahuaylas), 4 (Apurímac), 5 (Arequipa), 9 (Cus-co), 19 (Madre de Dios) y 25 (Puno) a la empresa PACIFICSECURITY S.R.L.; Que, con fecha 6 de julio de 2004, la empresa METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L. presentó un recursode apelación, contra el otorgamiento de la Buena Pro dela empresa PACIFIC SECURITY S.R.L., argumentandoque de conformidad a la Directiva Nº 005-97-IN-03040101000000, que aprueba las normas para la formu-lación del Plan de Instrucción para las personas jurídicasque brindan servicios de seguridad privada, establece queel mencionado Plan debe ser renovado anualmente y vi-sado por la Dirección de Control de Servicios de Seguri-dad Privada, lo cual ha sido incumplido por PACIFIC SE-CURITY S.R.L. al haber presentado un Plan de Instruc-ción visado en el año 1997, por lo tanto no vigente, de-biendo haber procedido el Comité Especial a devolver laspropuestas considerándolas no presentadas; solicitandose declare fundado el recurso de apelación y se retrotrai-ga el proceso de selección hasta la etapa de verificaciónde documentos presentados por los postores, teniéndosecomo no presentada la propuesta técnica de PACIFICSECURITY S.R.L.; Que, la empresa apelante presenta como medio proba- torio copia del Oficio Nº 373-2004-IN-1704.3 emitido por elDirector de Control de Servicios de Seguridad Privada,mediante el cual expresa que la Dirección a su cargo es laúnica autorizada para visar los Planes de Instrucción yemitir las constancias vigentes de las mismas, regidas enla Directiva Nº 05-97-IN-03040101000000; y, afirma quedicha DICSCAMEC no posee información en la Base dedatos y archivos sobre la visación de la EVP. PACIFICSECURITY S.R.L., por ser antigua al uso del sistema ac-tual; Que, además, la empresa apelante presenta como me- dio probatorio copia del Oficio Nº 10870-2004-IN-1704 defecha 23 de junio de 2004, emitido por el Director de Con-trol de Servicios de Seguridad Privada, mediante el cualcomunica a la empresa apelante que la DICSCAMEC a sucargo es la única autorizada a visar los Planes de Instruc-ción de las empresas registradas en dicha DICSCAMEC,las jefaturas departamentales no están autorizadas aproporcionar ningún tipo de visación de ningún trámite conrespecto a la visación de Estudio y Plan de Seguridad,Reglamento Interno, Plan de Instrucción ni emitir las res-pectivas constancias de vigencias de las mismas, regidassegún la Directiva Nº 005-97-IN-03040101000000 del 27de mayo de 1997; asimismo, pone en su conocimiento queno poseen a la fecha información en su base de datos yarchivos de la visación Nº 070 de la empresa PACIFICSECURITY S.R.L. por ser antigua al uso del sistema ac-tual; Que, dentro de los plazos de ley, el Comité Especial corrió traslado de la apelación mencionada en los consi-derandos precedentes a PACIFIC SECURITY S.R.L., laque absolvió la misma, expresando que la apelación hacereferencia y se funda en documentos que no forman partede la propuesta técnico- económica presentada por PA-CIFIC SECURITY S.R.L., puesto que los documentospresentados en su propuesta técnica fueron el Oficio Nº9686-2004-IN-1704-2.3 de fecha 2 de junio de 2003 me-diante el cual la Dirección de Control de Servicios deSeguridad Privadas les remite el Plan de Instrucción aprobado y visado, y la visación Nº 337 DCSSP-SDASSde fecha 3 de junio de 2004 por el cual aprueban y visandicho Plan de Instrucción de 2004; agrega, además, quelos Oficios Nºs 10870-2004-IN-1704 y 373-2004-IN-1704.3 emitidos por la Dirección de Control de Serviciosde Seguridad Privadas, a solicitud de la empresa ape-lante están referidos a la visación del año 1997 del Plande Instrucción (visación Nº 070-SDSS-DIE de fecha 19de setiembre de 1997), la cual ha sido sustituida por lavisación Nº 337 DCSSP-SDASS de fecha 3 de junio de2004; Que, en tal sentido, la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L. ha cumplido con incluir en su propuesta técnica to-dos los documentos exigidos por las Bases del ConcursoPúblico Nº 0002-2004-PRONAA "Contratación del Servi-cio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y lasGerencias Locales"; Que, el tercer párrafo del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en todos los procesos de selecciónsólo se considerarán como ofertas válidas aquellas quecumplan con todos los requisitos establecidos en las Ba-ses; Que, el cuarto párrafo del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que es obligatoria la presentación de todoslos documentos requeridos y el Comité Especial com-probará que los documentos presentados por cada pos-tor sean los solicitados en las Bases, la Ley y el Regla-mento. De no ser así el Comité Especial los devolverá alpostor, teniéndolos por no presentados, salvo que ésteexprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará talcircunstancia en el acta y el Notario Público o Juez dePaz autenticará una copia de la propuesta, la cual man-tendrá en su poder hasta el momento en que el postorformule apelación o deje consentir la devolución. Si seformula apelación, se estará a lo que finalmente se re-suelva al respecto; Que, en tal sentido, el Comité Especial ha actuado de acuerdo a la normatividad vigente al considerar como com-pleta la propuesta técnica del postor PACIFIC SECURI-TY S.R.L., puesto que ésta contenía la documentaciónexigida en las Bases como requisito para que las ofertassean evaluadas y calificadas, de conformidad con los prin-cipios de libre competencia, imparcialidad y trato justo eigualitario; Que, el segundo párrafo del artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el recurso de apelación se presentaráante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspon-diente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda. Estacompetencia es indelegable; Que, el numeral 1 del artículo 167º y el numeral 1 del artículo 170º del Reglamento de la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado, establecen que las apelacio-nes deben interponerse dentro de los cinco (5) días si-guientes de haber tomado conocimiento del acto que sedesea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) díassiguientes de haber sido interpuestas; y en caso la apela-ción recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, laEntidad correrá traslado del recurso de apelación al pos-tor ganador, dentro del plazo de dos (2) días desde supresentación o desde la subsanación de omisiones, se-gún corresponda; en tanto que el postor ganador de laBuena Pro podrá absolver el traslado dentro del plazo detres (3) días; Que, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de lasUnidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspon-dan a la máxima autoridad administrativa de la entidad enel marco de la citada Ley, quedando el MIMDES impedidode intervenir en los procesos y procedimientos de carácter