Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

cas, consignandose en el Acta de Apertura de Propuestas Tecnicas con respecto a la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L. que "El Comite Especial luego de la verificacion de la documentacion presentada, la declaro COMPLETA, quedando sujeta a evaluacion"; Que, con fecha 11 de junio de 2004, la empresa SENAVISA S.A. presento un recurso de apelacion, contra el acto que tiene por "no presentada" su propuesta tecnica, motivo por el cual fue suspendido el acto de apertura de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro programado para el dia 14 de junio de 2004, hasta el 28 de junio de 2004, luego de que la Resolucion Directoral Nº 070-2004-PRONAA/DE de fecha 18 de junio de 2004 que declaro infundado el recurso impugnativo quedo consentida; Que, con fecha 28 de junio de 2004, se realizo el acto de apertura de propuestas economicas de los postores que obtuvieron el puntaje suficiente luego de la evaluacion de las propuestas tecnicas, otorgandose la Buena Pro de los items 3 (Andahuaylas), 4 (Apurimac), 5 (Arequipa), 9 (Cusco), 19 (Madre de Dios) y 25 (Puno) a la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L.; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, la empresa METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L. presento un recurso de apelacion, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L., argumentando que de conformidad a la Directiva Nº 005-97-IN03040101000000, que aprueba las normas para la formulacion del Plan de Instruccion para las personas juridicas que brindan servicios de seguridad privada, establece que el mencionado Plan debe ser renovado anualmente y visado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, lo cual ha sido incumplido por PACIFIC SECURITY S.R.L. al haber presentado un Plan de Instruccion visado en el ano 1997, por lo tanto no vigente, debiendo haber procedido el Comite Especial a devolver las propuestas considerandolas no presentadas; solicitando se declare fundado el recurso de apelacion y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de verificacion de documentos presentados por los postores, teniendose como no presentada la propuesta tecnica de PACIFIC SECURITY S.R.L.; Que, la empresa apelante presenta como medio probatorio MORDAZA del Oficio Nº 373-2004-IN-1704.3 emitido por el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante el cual expresa que la Direccion a su cargo es la unica autorizada para visar los Planes de Instruccion y emitir las constancias vigentes de las mismas, regidas en la Directiva Nº 05-97-IN-03040101000000; y, afirma que dicha DICSCAMEC no posee informacion en la Base de datos y archivos sobre la visacion de la EVP. PACIFIC SECURITY S.R.L., por ser antigua al uso del sistema actual; Que, ademas, la empresa apelante presenta como medio probatorio MORDAZA del Oficio Nº 10870-2004-IN-1704 de fecha 23 de junio de 2004, emitido por el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante el cual comunica a la empresa apelante que la DICSCAMEC a su cargo es la unica autorizada a visar los Planes de Instruccion de las empresas registradas en dicha DICSCAMEC, las jefaturas departamentales no estan autorizadas a proporcionar ningun MORDAZA de visacion de ningun tramite con respecto a la visacion de Estudio y Plan de Seguridad, Reglamento Interno, Plan de Instruccion ni emitir las respectivas constancias de vigencias de las mismas, regidas segun la Directiva Nº 005-97-IN-03040101000000 del 27 de MORDAZA de 1997; asimismo, pone en su conocimiento que no poseen a la fecha informacion en su base de datos y archivos de la visacion Nº 070 de la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L. por ser antigua al uso del sistema actual; Que, dentro de los plazos de ley, el Comite Especial corrio traslado de la apelacion mencionada en los considerandos precedentes a PACIFIC SECURITY S.R.L., la que absolvio la misma, expresando que la apelacion hace referencia y se funda en documentos que no forman parte de la propuesta tecnico- economica presentada por PACIFIC SECURITY S.R.L., puesto que los documentos presentados en su propuesta tecnica fueron el Oficio Nº 9686-2004-IN-1704-2.3 de fecha 2 de junio de 2003 mediante el cual la Direccion de Control de Servicios de

Seguridad Privadas les remite el Plan de Instruccion aprobado y visado, y la visacion Nº 337 DCSSP-SDASS de fecha 3 de junio de 2004 por el cual aprueban y visan dicho Plan de Instruccion de 2004; agrega, ademas, que los Oficios Nºs 10870-2004-IN-1704 y 373-2004-IN1704.3 emitidos por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privadas, a solicitud de la empresa apelante estan referidos a la visacion del ano 1997 del Plan de Instruccion (visacion Nº 070-SDSS-DIE de fecha 19 de setiembre de 1997), la cual ha sido sustituida por la visacion Nº 337 DCSSP-SDASS de fecha 3 de junio de 2004; Que, en tal sentido, la empresa PACIFIC SECURITY S.R.L. ha cumplido con incluir en su propuesta tecnica todos los documentos exigidos por las Bases del Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales"; Que, el tercer parrafo del articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados en las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario Publico o Juez de Paz autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion. Si se formula apelacion, se estara a lo que finalmente se resuelva al respecto; Que, en tal sentido, el Comite Especial ha actuado de acuerdo a la normatividad vigente al considerar como completa la propuesta tecnica del postor PACIFIC SECURITY S.R.L., puesto que esta contenia la documentacion exigida en las Bases como requisito para que las ofertas MORDAZA evaluadas y calificadas, de conformidad con los principios de libre competencia, imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable; Que, el numeral 1 del articulo 167º y el numeral 1 del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, establecen que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber sido interpuestas; y en caso la apelacion recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correra traslado del recurso de apelacion al postor ganador, dentro del plazo de dos (2) dias desde su MORDAZA o desde la subsanacion de omisiones, segun corresponda; en tanto que el postor ganador de la Buena Pro podra absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) dias; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter

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