TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias6. Gastos de Capital 7. Otros Gastos de Capital 1 525 571,00 TOTAL EGRESOS 1 525 571,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Nota de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la (s) Unidad (es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modifi- cación Presupuestaria" que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señala- dos en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13878 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G79/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2004-VIVIENDA Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, durante el año 2003, en cumplimiento de lo dis- puesto por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, y por la Tercera Disposición Tran- sitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, sus normas modificatorias y Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, se inició el proceso de transferencia a los Go- biernos Regionales y Locales de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de al- cance regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004", en el que se encuentra considerada la transferencia del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, y de los Proyectos Especiales Tacna, Sierra Centro Sur y Chine- cas, respectivamente, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND- P-2004, del 6 de julio del 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2004, "Normas para la ejecución de la Trans- ferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inver- sión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM", la cual dispone la conformación, mediante Resolución Ministerial, de Comisiones de Transferencia y Entrega, en cada una delas entidades obligadas a transferir los fondos, proyectos y programas, las que estarán presididas por el Titular del Plie- go Ministerial o por su representante e integrada además, por un máximo de cinco (5) funcionarios, entre los cuales, necesariamente, se encontrarán los responsables a cargo de las áreas de Planificación y Presupuesto y de Legal, así como los responsables de los fondos, proyectos y progra- mas objeto de la transferencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución de la Comisión de Transfe- rencia y Entrega de los Proyectos Especiales a cargo del INADE Constitúyase la Comisión de Transferencia y Entrega a los Gobiernos Regionales de los Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, con- templados en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: - El Presidente Ejecutivo del INADE, representante del Titular del Pliego Ministerial, quien la presidirá; - El Jefe de la Oficina General de Presupuesto y Planifi- cación del INADE; - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial objeto de transferencia; y - El Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial objeto de transferencia. Artículo 2º.- Coordinación La Comisión de Transferencia a que se refiere el artícu- lo anterior coordinará sus actividades con la Comisión Sec- torial de Transferencia, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 168-2002-VIVIENDA, en cumplimiento del artículo 83º de la Ley Nº 27867. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13882 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G2D/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, veintidós de julio del dos mil tres VISTO Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, ha elaborado un proyecto de Regla- mento para las sesiones de sala plena;