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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 como expedir las sentencias y demás resoluciones previs- tas en la Ley. 2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de segu- ridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determi- nado por la Ley. Artículo VIº. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamen- tales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impon-drán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la na-turaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de pro- porcionalidad. Artículo VIIº. Vigencia e interpretación de la Ley pro- cesal penal.- 1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo dela actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndo- se por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya inter- puestos, los actos procesales con principio de ejecución ylos plazos que hubieran empezado. 2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridada la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, in- cluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. 3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que li- mite un poder conferido a las partes o establezca sancio- nes procesales, será interpretada restrictivamente. La in-terpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejerci- cio de sus derechos. 4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo. Artículo VIIIº. Legitimidad de la prueba.- 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, di- recta o indirectamente, con violación del contenido esen- cial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía cons- titucional establecida a favor del procesado no podrá ha- cerse valer en su perjuicio. Artículo IXº. Derecho de Defensa.- 1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comuni- que de inmediato y detalladamente la imputación formu- lada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defen-sor de su elección o, en su caso, por un abogado de ofi- cio, desde que es citada o detenida por la autoridad. Tam- bién tiene derecho a que se le conceda un tiempo razona-ble para que prepare su defensa; a ejercer su autodefen- sa material; a intervenir, en plena igualdad, en la activi- dad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley,a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la leyseñala. 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyu-ge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad. 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autori- dad pública está obligada a velar por su protección y a brin-darle un trato acorde con su condición. Artículo Xº.- Prevalencia de las normas de este Títu- lo.- Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán uti- lizadas como fundamento de interpretación.LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I LA ACCIÓN PENAL Artículo 1º Acción penal.- La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier perso-na, natural o jurídica, mediante acción popular. 2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el ór-gano jurisdiccional competente. Se necesita la presenta- ción de querella. 3. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la de- nuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstanteello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la ins- tancia la autorización correspondiente. 4. Cuando corresponde la previa autorización del Con- greso o de otro órgano público para el ejercicio de la ac- ción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal. Artículo 2º Principio de oportunidad.- 1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputa- do y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempreque este último sea reprimido con pena privativa de liber- tad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemen- te el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario pú-blico en ejercicio de su cargo. c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal pue-de apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14º, 15º, 16º, 21º, 22º y 25º del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público grave-mente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o co-metido por un funcionario público en el ejercicio de su car- go. 2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior, será necesario que el agente hubiere re- parado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuer-do con el agraviado en ese sentido. 3. El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constanciaen acta. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que co- rresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo parael pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que éste exceda de nueve meses. No será necesaria la referida dili- gencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo yéste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. 4. Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Dis- posición de Abstención. Esta disposición impide, bajo san- ción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenarque se promueva acción penal por una denuncia que con- tenga los mismos hechos. De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dichadecisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será impugnable. 5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gra- vedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente elpago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conduc- ta previstas en el artículo 64º del Código Penal, solicitará