Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

a) La convocatoria a una Reunion de Trabajo se efectuara por medios escritos, ya sea mediante oficios o correos electronicos, acordando fecha, lugar y agenda para la realizacion de la misma; b) Al iniciar la Reunion, el o los funcionarios a cargo, se identificaran y desarrollaran el contenido de la agenda previamente acordada; c) Al concluir esta actividad se procedera a la elaboracion y firma del Acta de Reunion de Coordinacion, de acuerdo al modelo del Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 46º.- Procedimiento de Inspeccion contenida en el Plan Anual de Supervision Las inspecciones consideradas en el Plan Anual de Supervision, se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora la siguiente informacion: 1. Fecha de inicio de la Inspeccion, 2. Agenda, 3. Duracion de la misma, 4. Requerimientos, 5. Funcionarios que participaran. b) Al iniciar la inspeccion, el o los funcionarios a cargo, se identificaran ante la contraparte designada por la Entidad Prestadora; c) El o los funcionarios a cargo de la inspeccion, desarrollaran el contenido de la agenda previamente remitida, en coordinacion con los representantes designados por la Entidad Prestadora; d) Al finalizar esta actividad, se elaborara y firmara el Acta de Inspeccion, de acuerdo al modelo del Anexo 2 del presente Reglamento; e) Esta Acta sera levantada exclusivamente por el supervisor responsable de la Inspeccion, y debera estar firmada por los funcionarios de OSITRAN y de la Entidad Prestadora involucrados en la misma, en los casos que se considere necesarios una Acta por cada una de las materias de supervision mencionadas en el Articulo 6º de este Reglamento; f) Las Entidades Prestadoras podran formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta los que deberan ser obligatoriamente consignados por el supervisor; g) Una MORDAZA del Acta debera ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora cuyos representantes se nieguen a firmar el Acta de Inspeccion, incurrira en infraccion y se aplicara la sancion que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 47º.- Inspeccion con aviso no contenida en el Plan Anual de Supervision Estas inspecciones se realizaran de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral anterior, pudiendo considerarse plazos menores a los tres (3) dias para comunicar la misma a la Entidad Prestadora. Articulo 48º.- Inspeccion sin aviso no contenida en el Plan Anual de Supervision Esta inspeccion se ejecutara acorde al siguiente procedimiento: a) El Supervisor solicitara autorizacion a la Gerencia General, la cual podra realizarse por medios electronicos, adjuntando la siguiente informacion: 1. Objeto de la Inspeccion, 2. Fecha de inicio de la Inspeccion, 3. Agenda, 4. Duracion de la misma, 5. Funcionarios que participaran b) La Gerencia General autorizara la ejecucion de la Inspeccion, la cual podra otorgarse por medios electronicos; c) El o los funcionarios a cargo de la Inspeccion, desarrollaran el contenido de la agenda previamente autorizada. En la medida de lo practicable y segun la disponibilidad de recursos la Inspecc

d) Al finalizar esta actividad y en los casos que corresponda, el o los funcionarios a cargo elaboraran el Acta de Inspeccion, de acuerdo al modelo del Anexo 2 del presente Reglamento, y se identificaran ante la Entidad Prestadora, con cuyos representantes firmaran dicha Acta de Inspeccion; e) Las Entidades Prestadoras podran formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta los que deberan ser obligatoriamente consignados por el supervisor; f) Una MORDAZA del Acta debera ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora cuyos representantes se nieguen a firmar el Acta de Inspeccion, incurrira en infraccion y se aplicara la sancion que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 49º.- Procedimiento de Supervision de Gabinete El procedimiento correspondiente a esta actividad es el siguiente: a) Se inicia con la identificacion de la necesidad de verificar el cumplimiento de alguna obligacion por parte de la Entidad Prestadora; b) En caso de ser necesario, el Supervisor indicara a la Entidad Prestadora la informacion que debe presentar para acreditar el cumplimiento de la obligacion que sera materia de supervision, asi como el plazo para atender dicho requerimiento; c) Se determinara la fecha de inicio y el plazo estimado para realizar la evaluacion correspondiente al cumplimiento de la obligacion en evaluacion, asi como el funcionario responsable de dicha evaluacion; d) Se elaborara un Informe de Supervision que contendra la evaluacion del cumplimiento de una obligacion. En los casos previstos en el Articulo 9º de este Reglamento, se podra realizar esta actividad de supervision aun cuando no se encuentre prevista en el Plan Anual de Supervision. Articulo 50º.- Procedimiento de Supervision Permanente Esta actividad de supervision puede ser realizada por personal propio de OSITRAN, o por personal de Empresas Supervisoras contratadas para tal fin. Para la ejecucion de esta Supervision, se considerara lo siguiente: a) Con una anticipacion no menor a diez (10) dias, el Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora lo siguiente: 1. Fecha de inicio y duracion estimada de esta actividad; 2. Nombre, Terminos de Referencia, Contrato, atribuciones y obligaciones, en caso que esta actividad vaya a ser realizada por una Empresa Supervisora; 3. El nombre del coordinador responsable de esta Supervision, quien coordinara los requerimientos respectivos con la Entidad Prestadora; 4. El objeto de esta actividad; 5. Las obligaciones materia de esta supervision; 6. Las actividades de inspeccion, supervision de gabinete y reuniones de trabajo a realizarse, u otras que se consideren necesarias; b) Los resultados de la Supervision Permanente constaran en Actas de Inspeccion, o Informes de Supervision, segun corresponda a las actividades realizadas, ya sea por el Supervisor o por Empresas Supervisoras; y/o en los Informes que se MORDAZA establecido contractualmente, en el caso de Empresas Supervisoras. Capitulo Nº 2 Instalacion de equipos Articulo 51º.- Comunicacion a la Entidad Prestadora Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora que se procedera a la instalacion de equipos, precisando lo siguiente:

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