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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 recuperación onerosa", la misma que forma parte integrante del presente Decreto y consta de diez (10) artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de todas sus Subgerencias, el cumpli-miento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 10324 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 098-2004-MDSMP San Martín de Porres, 30 de abril de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica de dere- cho público, con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, promotores deldesarrollo integral, de la economía local y de la prestación de sus servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, regula la orga- nización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital que está constituido por el Alcalde, quien lo presi-de, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales y los representantes de las Organiza- ciones Sociales de Base, Juntas de Vecinales, Gremios deTrabajadores, de Empresarios y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, como un órgano de coordi- nación y concentración de las municipalidades distritales; Que, el artículo 104º de la Ley Nº 27972, establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, se- ñalando como una de sus funciones la de coordinar y parti-cipar en la programación del Presupuesto Participativo Dis- trital y el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; Que, por Ordenanza Nº 061-MDSMP, de fecha 28 de agos- to del 2003 se aprueban las disposiciones para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y convoca a eleccio-nes de los seis representantes de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipali- dades Distritales, se rige por el Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su fun-cionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital de conformidad con el artículo 105º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Conce- jo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica mediante Informe Nº 419-2004-GAJ/MDSMP., y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artí-culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de apro- bación del acta, ha expedido el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Único.- Apruébese el Reglamento del Conse- jo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, que consta de seis (6) Capítulos, veintidós (22) artículos ytres (3) Disposiciones Complementarias; que forman par- te de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento rige el funciona- miento del Consejo de Coordinación Local Distrital de SanMartín de Porres (CCLD-SMP). Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres es un órgano de coordinación y concerta-ción entre las autoridades de la Municipalidad y representantes de la sociedad civil para el desarrollo integral del distrito. Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal San Martín de Porres se constituye de acuerdo a lo es- tablecido por el Capítulo III Artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” yOrdenanza Nº 524 del Concejo Metropolitano de Lima. CAPÍTULO II DE SU CONFORMACIÓN Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal de San Martín de Porres está conformado por el Alcal- de, los trece (13) regidores distritales y seis (6) represen-tantes de la sociedad civil de la circunscripción del distrito. Artículo 5º.- El Alcalde preside el Consejo de Coordi- nación Local Distrital de San Martín de Porres. Puede de-legar tal función al Teniente Alcalde u otro regidor. Artículo 6º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín Porres,son elegidos democráticamente por un período de dos años. CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES Artículo 7º.- Para la instalación y funcionamiento del Con- sejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miem-bros; es decir, deberán asistir 11 personas como mínimo. Artículo 8º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distritalde San Martín de Porres las realiza el Alcalde, se efectúan por escrito indicando hora, fecha, día y agenda a tratar, de acuer- do a las normas internas que rigen para la Municipalidad. Artículo 9º.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres se efectuarán en el local de la Municipalidad, oen el lugar que se indique en la convocatoria. Artículo 10º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres se reúne ordinariamente dos (2) ve-ces al año para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participa- tivo del Distrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Artículo 11º.- Cuando no exista acuerdos por consen- so, se pasará a una votación nominal; los acuerdos se to- marán por mayoría simple de sus miembros. Artículo 12º.- Las sesiones ordinarias que el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres tendrá en el año, serán para: 1. Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Par- ticipativo Distrital sobre la base del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 2. Informar y Evaluar los avances en forma mensual, trimestral y anual, del proceso de ejecución del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo, de acuerdo a las directi- vas del órgano correspondiente. Artículo 13º .- Se reúnen en forma extraordinaria cuan- do lo convoque el Alcalde, o cuando lo solicite el 50% de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distritalde San Martín de Porres. CAPÍTULO IV DE SUS FUNCIONES Artículo 14º.- Corresponde al Consejo de Coordina- ción Local Distrital de San Martín de Porres: