Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

h) Atender las denuncias que pudieran presentar personas naturales o juridicas, relacionadas a posibles incumplimientos con respecto a obligaciones relacionadas a las obligaciones de inversiones. Articulo 23º.- Supervision de aspectos administrativos y financieros Las actividades consideradas para la supervision de los aspectos administrativos estan orientadas a: a) Verificar que los documentos correspondientes a las obligaciones contractuales referidas a la entrega de las polizas de seguro, cartas fianza, informacion financiera, inventario de bienes y similares, hayan sido emitidos de acuerdo a lo contractualmente establecido; b) Verificar en forma periodica la conformacion del accionariado de las Entidades Prestadoras, y que las transferencias de propiedad se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el contrato de concesion; c) Monitorear las transacciones que no requieren aprobacion, relacionadas con el capital de las Entidades Prestadoras; d) Verificar que el registro contable de las Mejoras se realice de acuerdo al contrato y a la Ley de Concesiones; e) Verificar el cumplimiento de la Contabilidad Regulatoria; f) Verificar que los contratos correspondientes a endeudamientos, hipotecas, fideicomisos, gravamenes y similares, cumplan con los requisitos contenidos en los contratos de concesion; g) Monitorear las transacciones mencionadas en el literal anterior, que no requieran aprobacion; h) Verificar la correcta aplicacion de las garantias de trafico y garantias tarifarias contenidas en los contratos de concesion; i) Verificar la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos administrativos de los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion; j) Atender las denuncias que pudieran presentar personas naturales o juridicas, relacionadas a posibles incumplimientos con respecto a obligaciones relacionadas a aspectos administrativos; k) Verificar el pago oportuno de los aportes por regulacion; y, l) Verificar el pago oportuno de las retribuciones al Estado por las concesiones de la infraestructura de transporte de uso publico. Capitulo Nº 3 Hallazgos por incumplimientos Articulo 24º.- Presuncion de incumplimiento de una obligacion En los casos que se identifiquen indicios que permitan presumir el incumplimiento de una o mas obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas por parte de una Entidad Prestadora, se debera emitir un Informe de Hallazgo con las caracteristicas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Plazo para emitir un Informe de Hallazgo El Informe de Hallazgo debera ser emitido en un plazo MORDAZA de 20 dias a partir de que la supuesta conducta infractora MORDAZA sido debidamente comprobada por el Supervisor. Articulo 26º.- Informe de Hallazgo Un Informe de Hallazgo debera tener las siguientes caracteristicas: a) En el objeto se debera identificar con precision la obligacion legal o contractual supuestamente incumplida; b) En los antecedentes se describira brevemente el integro de los hechos y documentos vinculados a la supuesta comision de la infraccion; c) Analizar los hechos ocurridos y/o la documentacion recibida; d) Mencionar y sustentar, en los casos que corresponda, la existencia de supuestos afectados con la infraccion (usuarios finales, usuarios intermedios, el Es-

tado, etc.), asi como la existencia de beneficios obtenidos por la Entidad Prestadora, cuantificando los mismos cuando sea posible; e) Concluir de forma tal que se identifique de manera precisa la conducta o el hecho por el cual se afirma la existencia de la supuesta infraccion; f) Recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder; y, g) Anexar MORDAZA de los documentos mencionados en los antecedentes de su informe. Capitulo Nº 4 Registros y Reportes Articulo 27º.- Registro de obligaciones OSITRAN mantendra un registro actualizado de las obligaciones contractuales, legales, tecnicas y administrativas, bajo el ambito de competencia de OSITRAN, que corresponda cumplir a cada Entidad Prestadora que servira para la elaboracion del Plan Anual de Supervision. Articulo 28º.- Contenido del Registro de Obligaciones. Para cada obligacion, el registro debera contener: a) Identificacion de la obligacion, b) Base legal o contractual, c) Fecha de vencimiento de la obligacion, de ser el caso, d) Identificacion de organo responsable, e) Clasificacion por materia de supervision. Articulo 29º.- Registro de Acciones de Supervision. OSITRAN mantendra asimismo un registro de las acciones de supervision, que permita efectuar un seguimiento adecuado de la implementacion de las recomendaciones efectuadas. Articulo 30º.- Contenido del Registro de Acciones de Supervision. El Registro de Acciones de Supervision tendra como contenido minimo: a) Las actividades previstas en el Plan Anual de Supervision. b) Las actividades de Supervision realizadas por OSITRAN. c) Las recomendaciones efectuadas en las inspecciones. d) El cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras. e) La implementacion de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN. Articulo 31º.- Registro de bienes de la concesion. OSITRAN tendra un registro electronico de los bienes de la concesion, por cada empresa concesionaria, de tal modo que facilite su control. Articulo 32º.- Reporte Anual de Supervision. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ano, OSITRAN emitira el Reporte Anual de Supervision por cada Entidad Prestadora que contiene una evaluacion del cumplimiento de sus obligaciones, la implementacion de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN asi como comentarios sobre la conducta de la Entidad durante el ano anterior. Articulo 33º.- Contenido del Reporte Anual de Supervision El Reporte Anual de Supervision tendra como contenido minimo: a) Obligaciones cumplidas y no cumplidas por la Entidad Prestadora en el ano del Reporte. b) Recomendaciones implementadas y pendientes de implementar en el ano del Reporte. c) Sanciones aplicadas en el ano del Reporte. d) Evaluacion sobre la conducta de la Entidad Prestadora relacionada a la aplicacion de tarifas, acceso a la infraestructura, calidad de servicio, atencion de reclamos entre otros aspectos, en funcion a la supervision efectuada.

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