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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 Esta también podrá realizarse sólo con los Usuarios para obtener información sobre una determinada materia de supervisión, o relacionada a la conducta y gestión de una Entidad Prestadora. La Reunión de Trabajo puede realizarse en la sede del supervisor, o en el lugar que éste designe, y su resultado se hará constar en un Acta de Reunión de Trabajo. b) Supervisión de gabinete: Actividad de supervisión que se realiza en la sede del Supervisor y consiste en ve-rificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidad Prestadora a través de la evaluación de información que ésta remita, que se encuentre en su página web, o que seaproporcionada por terceros. El resultado de la Supervisión de Gabinete constará en un Informe de Supervisión. c) Inspección: Actividad de supervisión que consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las En-tidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Esta actividad se realiza por más de un funcionario siempre y cuando sea necesario yse cuente con la disponibilidad de recursos. El resultado de esta actividad se hará constar en un Acta de Inspección, salvo excepciones para los casos deacciones encubiertas. d) Supervisión Permanente: Actividad de supervisión a través de la cual se verifica de manera estable y perma- nente, el cumplimiento de obligaciones como por ejemplo: el diseño y construcción de obras civiles, mecánicas, elec-tromecánicas, etc., durante la etapa de ejecución de las mismas y en las instalaciones o zonas donde éstas se es- tén llevando a cabo. Esta actividad incluye también el uso de equipos e ins- trumentos que son instalados en la infraestructura de la Entidad Prestadora. La ejecución de esta actividad puede incluir también actividades de gabinete o de inspección; su resultado po- drá constar en Actas, Informes de Supervisión, o en Infor-mes que podrán ser emitidos en forma periódica. Artículo 11º.- Excepciones a la prohibición de su- pervisión reiterada OSITRAN podrá realizar actividades de supervisión con relación a cada obligación y respecto a cada período, poruna sola vez. Sin embargo, se exceptúa de la referida pro- hibición los siguientes casos: a) Cuando la Entidad Prestadora no preste todas las facilidades necesarias a efectos de realizar las labores de supervisión; b) Cuando la Entidad Prestadora haya proporcionado información incompleta, falsa, distorsionada o carente de respaldo durante la supervisión; c) Cuando la Entidad Prestadora formule a través de reclamos o recursos, cuestionamientos sobre materias supervisadas que hayan dado origen a una decisión deOSITRAN; d) Cuando la modalidad utilizada por OSITRAN duran- te la supervisión haya sido únicamente la supervisión degabinete; e) Cuando OSITRAN cuente con indicios de la comi- sión de infracción, determinados de oficio o por denuncia; Artículo 12º.- Obligaciones de las Entidades Pres- tadoras Las Entidades Prestadoras que sean objeto de una ac- tividad de supervisión se encuentran obligadas a: a) Participar en las Reuniones de Trabajo consideradas en el Artículo 10º; b) Permitir el ingreso del supervisor responsable de la supervisión y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompañen a todas las zonas donde se encuentre información relevante que contribuya a la función supervi-sora; c) Proporcionar la información y documentación que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Lainformación solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el perso- nal autorizado para realizar las labores de supervisión,para efectos de su revisión en el mismo local de las Enti- dades Prestadoras o, de ser necesario, en las oficinas de OSITRAN;d) Realizar o brindar todas las facilidades al personal autorizado por OSITRAN para ejecutar todas las pruebas técnicas y mediciones solicitadas con motivo de la activi- dad de supervisión con los aparatos y equipos de la propiaempresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; e) Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verificación de la información correspon-diente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que estén relacionadas al objeto de la supervisión; f) Responder las preguntas que realice el supervisor o supervisores de OSITRAN; g) Brindar las facilidades necesarias para que OSITRAN realice las actividades de instalación, operación, manteni- miento y retiro de los equipos que hubiera instalado; h) Preservar la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado; i) Firmar las Actas de Inspección. Artículo 13º.- Facultades del Supervisor OSITRAN, para realizar las actividades de supervisión, cuenta con las siguientes facultades: a) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener infor- mación relacionada a la materia de supervisión a través de laexhibición o presentación de todo tipo de documentos, inclu- yendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos, contratos de alquiler, conveniosde pagos de pólizas y en general todo elemento necesario para su revisión; pudiendo exigir la entrega de impresiones, fotocopias, facsímiles, planos, cuadros, dibujos, fotografías,radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la tele-mática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad o su resultado; b) Realizar toma de fotografías o grabación de videos donde conste el estado de la infraestructura, o las caracte- rísticas operativas de los servicios prestados; c) Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión; d) Efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del obje- to de la actividad supervisora; e) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo; f) Instalar o usar equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras o en la Infraestructura de Transpor- te de Uso Público, siempre que ello no dificulte en extremola prestación de los servicios involucrados; g) No identificarse en los casos de supervisión encu- bierta, pudiendo comportarse como usuarios, potencialesclientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumpli- miento del objeto de la acción supervisora; h) Emplear los resultados de la observación respecto al trato o información que las Entidades Prestadoras brin- den a terceros, a efectos de cumplir con el objeto de la acción supervisora; i) Efectuar auditorias que permita verificar el cumpli- miento de sus obligaciones establecidas en leyes, normas, contratos y convenios; j) Suscribir convenios con las entidades prestadoras para la acreditación del cumplimiento de estándares de servicio a través de terceros debidamente autorizados paralos casos que no se encuentren establecidos en los con- tratos de concesión; k) Disponer la instalación de equipos en las instalacio- nes de las Entidades Prestadoras, y/o en la infraestructura administrada por ésta, siendo el responsable de la instala- ción, operación, mantenimiento y retiro de los mismos; y, l) Contratar a terceros para que en su representación ejecute actividades de supervisión. La presente enumeración no es taxativa. Artículo 14º.- Obligaciones del Supervisor El profesional de OSITRAN responsable de la actividad de supervisión y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervisión deben: a) Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o em- pleados de las Entidades Prestadoras bajo supervisión,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F