Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 269558

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

Esta tambien podra realizarse solo con los Usuarios para obtener informacion sobre una determinada materia de supervision, o relacionada a la conducta y gestion de una Entidad Prestadora. La Reunion de Trabajo puede realizarse en la sede del supervisor, o en el lugar que este designe, y su resultado se MORDAZA constar en un Acta de Reunion de Trabajo. b) Supervision de gabinete: Actividad de supervision que se realiza en la sede del Supervisor y consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidad Prestadora a traves de la evaluacion de informacion que esta remita, que se encuentre en su pagina web, o que sea proporcionada por terceros. El resultado de la Supervision de Gabinete constara en un Informe de Supervision. c) Inspeccion: Actividad de supervision que consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Esta actividad se realiza por mas de un funcionario siempre y cuando sea necesario y se cuente con la disponibilidad de recursos. El resultado de esta actividad se MORDAZA constar en un Acta de Inspeccion, salvo excepciones para los casos de acciones encubiertas. d) Supervision Permanente: Actividad de supervision a traves de la cual se verifica de manera estable y permanente, el cumplimiento de obligaciones como por ejemplo: el diseno y construccion de obras civiles, mecanicas, electromecanicas, etc., durante la etapa de ejecucion de las mismas y en las instalaciones o zonas donde estas se esten llevando a cabo. Esta actividad incluye tambien el uso de equipos e instrumentos que son instalados en la infraestructura de la Entidad Prestadora. La ejecucion de esta actividad puede incluir tambien actividades de gabinete o de inspeccion; su resultado podra constar en Actas, Informes de Supervision, o en Informes que podran ser emitidos en forma periodica. Articulo 11º.- Excepciones a la prohibicion de supervision reiterada OSITRAN podra realizar actividades de supervision con relacion a cada obligacion y respecto a cada periodo, por una sola vez. Sin embargo, se exceptua de la referida prohibicion los siguientes casos: a) Cuando la Entidad Prestadora no preste todas las facilidades necesarias a efectos de realizar las labores de supervision; b) Cuando la Entidad Prestadora MORDAZA proporcionado informacion incompleta, falsa, distorsionada o carente de respaldo durante la supervision; c) Cuando la Entidad Prestadora formule a traves de reclamos o recursos, cuestionamientos sobre materias supervisadas que hayan dado origen a una decision de OSITRAN; d) Cuando la modalidad utilizada por OSITRAN durante la supervision MORDAZA sido unicamente la supervision de gabinete; e) Cuando OSITRAN cuente con indicios de la comision de infraccion, determinados de oficio o por denuncia; Articulo 12º.- Obligaciones de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras que MORDAZA objeto de una actividad de supervision se encuentran obligadas a: a) Participar en las Reuniones de Trabajo consideradas en el Articulo 10º; b) Permitir el ingreso del supervisor responsable de la supervision y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompanen a todas las zonas donde se encuentre informacion relevante que contribuya a la funcion supervisora; c) Proporcionar la informacion y documentacion que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el personal autorizado para realizar las labores de supervision, para efectos de su revision en el mismo local de las Entidades Prestadoras o, de ser necesario, en las oficinas de OSITRAN;

d) Realizar o brindar todas las facilidades al personal autorizado por OSITRAN para ejecutar todas las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con motivo de la actividad de supervision con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; e) Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que esten relacionadas al objeto de la supervision; f) Responder las preguntas que realice el supervisor o supervisores de OSITRAN; g) Brindar las facilidades necesarias para que OSITRAN realice las actividades de instalacion, operacion, mantenimiento y retiro de los equipos que hubiera instalado; h) Preservar la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado; i) Firmar las Actas de Inspeccion. Articulo 13º.- Facultades del Supervisor OSITRAN, para realizar las actividades de supervision, cuenta con las siguientes facultades: a) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener informacion relacionada a la materia de supervision a traves de la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos, contratos de alquiler, convenios de pagos de polizas y en general todo elemento necesario para su revision; pudiendo exigir la entrega de impresiones, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad o su resultado; b) Realizar toma de fotografias o grabacion de videos donde conste el estado de la infraestructura, o las caracteristicas operativas de los servicios prestados; c) Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accion de supervision; d) Efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la actividad supervisora; e) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo; f) Instalar o usar equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras o en la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados; g) No identificarse en los casos de supervision encubierta, pudiendo comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora; h) Emplear los resultados de la observacion respecto al trato o informacion que las Entidades Prestadoras brinden a terceros, a efectos de cumplir con el objeto de la accion supervisora; i) Efectuar auditorias que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en leyes, normas, contratos y convenios; j) Suscribir convenios con las entidades prestadoras para la acreditacion del cumplimiento de estandares de servicio a traves de terceros debidamente autorizados para los casos que no se encuentren establecidos en los contratos de concesion; k) Disponer la instalacion de equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras, y/o en la infraestructura administrada por esta, siendo el responsable de la instalacion, operacion, mantenimiento y retiro de los mismos; y, l) Contratar a terceros para que en su representacion ejecute actividades de supervision. La presente enumeracion no es taxativa. Articulo 14º.- Obligaciones del Supervisor El profesional de OSITRAN responsable de la actividad de supervision y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervision deben: a) Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Prestadoras bajo supervision,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.