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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G79/G6D/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 152 Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2004EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31.mayo.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pa-checo y continuada por el Sr. Teniente Alcalde Dr. Emiliano Yrri- barren Chamorro; y con la asistencia de los Señores Regidores Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr.Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eu- daldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contri-buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés morato- rio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributariosque les permita regularizar sus adeudos de años anteriores, loque es atendible, como también lo es expresar el reconocimien- to del Concejo a los contribuyentes que desean cumplir oportu- namente con cancelar sus obligaciones tributarias; Que, el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 118 de fecha 27.octubre.2003 ha establecido beneficios para la ins-cripción gratuita de las declaraciones juradas del Impuesto Pre-dial de las zonas periféricas y aquellas organizaciones de vivien- da que a la fecha no se hubieran inscrito en el Registro Predial de la Municipalidad, siendo necesario prorrogar su vigencia; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 40º y 47º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º delDecreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; así comoD.S. Nº 135-99-EF; con el Dictamen favorable de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto Uná- nime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectu- ra y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la condonación de los factores de actualización de intereses y moras de las si-guientes obligaciones Tributarias: TRIBUTOS Años Tributo No Fiscalizado Fiscalizado 1994 al 1999 Tasa de Licencia de Funcionamiento 100% 60% 1994 al 2004 Impuesto Predial 100% 60% 1994 al 2004 Arbitrios Municipales100% 60% MULTA TRIBUTARIA Años Multa T ributaria No Fiscalizado Fiscalizado 1994 al 2004 Multa 100% 60% Artículo Segundo.- La aplicación de la condonación de los recargos del 100% y 60% indicados en el artículo anteriorse otorgará siempre y cuando el deudor tributario realice el pago al contado. Si el pago es fraccionado, la condonación de los recargos serán del 80% y 40%, respectivamente. Artículo Tercero.- Además de los descuentos de las moras e intereses señalados se aplicará el siguiente régi- men de incentivos: 1).- ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLI- CA: 100% de condonación del tributo insoluto para los Ejer- cicios Fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague al contado los tributos correspondientesa los Ejercicios 2003 y 2004.2).- TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 100% de condonación del tributo insoluto de los Ejercicios Fiscales1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siempre y cuando se pague al contado el Impuesto Predial de los años 2003 y 2004. 3).- MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las personas natu- rales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago porconcepto de multas administrativas aplicadas hasta el 31 demayo del 2004, siempre y cuando no excedan del valor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,200.00), podrán cancelar las mismas con el beneficio de la rebaja del 70%sobre el importe de la multa si los pagos se realizan al con- tado y un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Los beneficios establecidos en los artí- culos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deu-dores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva,así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fracciona- miento de Pago (BEFP), por el saldo de la deuda; asimismo alos contribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecu-ción Coactiva, será requisito previo para acogerse a la pre- sente amnistía, la cancelación de gastos y costas proce- sales generados en dicho procedimiento. Artículo Sexto.- Prorrogar la vigencia del vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 118 de fecha 27.octu-bre.2003, sobre Declaración Jurada Masiva Gratuita. Artículo Sétimo.- La vigencia de duración de la presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia hasta el día 30.junio.2004. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de De-sarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo y Unidad de Imagen Institucional y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 10359 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4D/G61/G72/G2D /G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G65/G73/G61/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 113 comunica que el "Acuerdo Mar- co para la Cooperación en Materia de Turismo entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Francesa" , suscrito en la ciudad de París, Re- pública Francesa, el 13 de octubre de 2003, y ratificado por Decreto Supremo Nº 023-2004-RE de 12 de marzo de 2004,publicado al igual que el texto del Acuerdo el 24 de marzo de 2004. Entró en vig encia el 13 de octubre de 2003. 10341 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72 /G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G61/G6D/G62/G6F/G73/G20/G50/G61/GED/G73/G65/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi-cio RE (GAB) Nº 112 comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Popular China sobre el Viaje de sus Ciuda- danos entre ambos Países" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de noviembre de 2003, y ratifica-do por Decreto Supremo Nº 025-2004-RE de 12 de marzode 2004, publicado al igual que el texto del Convenio el 26 de marzo de 2004. Entrará en vig encia el 12 de ma yo de 2004. 10347