Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

Aprueban beneficio de condonacion de factores de actualizacion de intereses y moras de diversas obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 152 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 31 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31.mayo.2004, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr.Washington Ipenza MORDAZA y continuada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Yrribarren Chamorro; y con la asistencia de los Senores Regidores Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme a la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, se establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de anos anteriores, lo que es atendible, como tambien lo es expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que desean cumplir oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; Que, el Concejo Municipal a traves de la Ordenanza Nº 118 de fecha 27.octubre.2003 ha establecido beneficios para la inscripcion gratuita de las declaraciones juradas del Impuesto Predial de las zonas perifericas y aquellas organizaciones de vivienda que a la fecha no se hubieran inscrito en el Registro Predial de la Municipalidad, siendo necesario prorrogar su vigencia; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 40º y 47º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; asi como D.S. Nº 135-99-EF; con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la condonacion de los factores de actualizacion de intereses y moras de las siguientes obligaciones Tributarias:
TRIBUTOS
Anos Tributo No Fiscalizado Fiscalizado 100% 60% 60% 60%

2).- TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 100% de condonacion del tributo insoluto de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siempre y cuando se pague al contado el Impuesto Predial de los anos 2003 y 2004. 3).- MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas aplicadas hasta el 31 de MORDAZA del 2004, siempre y cuando no excedan del valor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,200.00), podran cancelar las mismas con el beneficio de la rebaja del 70% sobre el importe de la multa si los pagos se realizan al contado y un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Cuarto.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago (BEFP), por el saldo de la deuda; asimismo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Articulo Quinto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo para acogerse a la presente amnistia, la cancelacion de gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Articulo Sexto.- Prorrogar la vigencia del vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 118 de fecha 27.octubre.2003, sobre Declaracion Jurada Masiva Gratuita. Articulo Setimo.- La vigencia de duracion de la presente Ordenanza Municipal tendra vigencia hasta el dia 30.junio.2004. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 10359

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo MORDAZA para la Cooperacion en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 113 comunica que el "Acuerdo MORDAZA para la Cooperacion en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, el 13 de octubre de 2003, y ratificado por Decreto Supremo Nº 023-2004-RE de 12 de marzo de 2004, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 24 de marzo de 2004. Entro en vigencia el 13 de octubre de 2003. 10341

1994 al 1999 Tasa de Licencia de Funcionamiento 1994 al 2004 Impuesto Predial 100% 1994 al 2004 Arbitrios Municipales100%

MULTA TRIBUTARIA
Anos Multa Tributaria No Fiscalizado Fiscalizado 100% 60%

1994 al 2004 Multa

Articulo Segundo.- La aplicacion de la condonacion de los recargos del 100% y 60% indicados en el articulo anterior se otorgara siempre y cuando el deudor tributario realice el pago al contado. Si el pago es fraccionado, la condonacion de los recargos seran del 80% y 40%, respectivamente. Articulo Tercero.- Ademas de los descuentos de las moras e intereses senalados se aplicara el siguiente regimen de incentivos: 1).- ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA: 100% de condonacion del tributo insoluto para los Ejercicios Fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague al contado los tributos correspondientes a los Ejercicios 2003 y 2004.

Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China sobre el Viaje de sus Ciudadanos entre ambos Paises"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 112 comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China sobre el Viaje de sus Ciudadanos entre ambos Paises", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 10 de noviembre de 2003, y ratificado por Decreto Supremo Nº 025-2004-RE de 12 de marzo de 2004, publicado al igual que el texto del Convenio el 26 de marzo de 2004. Entrara en vigencia el 12 de MORDAZA de 2004. 10347

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