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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 TÍTULO III DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIOS E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Capítulo Nº 1 Estándares de servicios Artículo 34º.- Establecimiento de estándares de ser- vicio. En el proceso de fijación de tarifas, o cuando OSITRAN lo disponga, se podrán establecer estándares de servicios Los estándares de servicio que se establece de confor- midad al presente Artículo son supletorios a los estableci-dos en los respectivos Contratos de Concesión. Artículo 35º.- Certificación de calidad. Las Entidades Prestadoras tienen la obligación de pre- sentar los certificados de calidad de conformidad a lo esta- blecido en los contratos. Las Entidades Prestadoras obligadas a cumplir con los estándares de servicio establecidos de conformidad al Ar- tículo anterior deberán presentar la acreditación del cum-plimiento de los estándares de servicio a través de certifi- caciones efectuadas por empresas calificadas. Capítulo Nº 2 De la Información Artículo 36º.- Información de Planes. En el mes de octubre de cada año, las Empresas Con- cesionarias deberán presentar con carácter referencial lasiguiente información: a) El Plan Anual de Vencimiento de Obligaciones, b) El Plan Anual de Inversiones, c) El Plan Anual de Mantenimiento. OSITRAN podrá determinar los formatos correspondien- tes a la presentación de dichos Planes. Los Planes a proporcionar de conformidad al presente Artículo son supletorios a los establecidos en los respecti- vos Contratos de Concesión. Artículo 37º.- Plan de Negocios. A más tardar en el mes de marzo de cada año deberá realizarse una Reunión de Trabajo con cada Entidad Pres-tadora, en la cual ésta última deberá exponer y entregar su Plan Anual de Negocios correspondiente. Dicho Plan Anual deberá contemplar aspectos comer- ciales, financieros, operativos y de inversiones. Artículo 38º.- Informes mensuales. Las Empresas Concesionarias se encuentran obliga- das a presentar informes mensuales los mismos que de- ben ser presentados durante el mes siguiente. El conteni-do mínimo de este Informe será el siguiente: a) Cumplimiento de obligaciones del mes. b) Ejecución del Plan de Inversiones. c) Ejecución del Plan de mantenimiento. d) Estadísticas de la operación.e) Accesos otorgados y solicitudes de acceso en pro- ceso. Artículo 39º.- Inventario de bienes de la concesión. Las Empresas Concesionarias entregarán el inventario de los bienes de la Concesión así como los movimientosque ha habido en el período requerido, en los casos que OSITRAN lo solicite. Artículo 40º.- Plazos para la entrega de información requerida OSITRAN establecerá los plazos y condiciones para la entrega de la información que requiera para las activida- des de supervisión atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen, que en ningún caso podrá ser inferior a los tres(3) días. El plazo no se aplicará si la actividad de supervisión se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y losdocumentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en la misma. Artículo 41º.- Límites a la información requerida En el ejercicio de su función supervisora, OSITRAN podrá solicitar a las Entidades Prestadoras todo tipode información relacionada con el objeto de la supervi- sión En los casos en que sea necesaria la revisión de infor- mación confidencial se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial. TÍTULO IV ACTAS E INFORME DE SUPERVISIÓN Artículo 42º.- Acta de Reunión de Trabajo El Acta de Reunión de Trabajo deberá estar firmada por un representante de cada entidad participante de la reunión, y mínimo deberá incluir la siguiente información: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombres y cargos de los representantes de OSI- TRAN, c) Nombres y cargos de los representantes de la Enti- dad Prestadora, d) Lugar, fecha y hora de la reunión, e) Temas de agenda de la reunión, f) Acuerdo o compromiso, de ser el caso. Una copia del Acta deberá entregarse al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. El Acta de Reunión de Trabajo se levantará en el forma- to establecido en el Anexo 1 del presente. Artículo 43º.- Acta de inspección El Acta de Inspección, mínimo, deberá incluir la siguiente información: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombre y cargo del representante de OSITRAN, c) Nombre y cargo del representante de la Entidad Pres- tadora, d) Lugar, fecha y hora de la Inspección, e) Temas de agenda de la Inspección, f) Identificación de la obligación legal o contractual bajo inspección, g) Hecho observado con referencia a la obligación bajo inspección, h) Medidas correctivas a implementar y plazo para su ejecución, de ser el caso, i) Identificación de los documentos recolectados durante la Inspección, j) Comentarios del representante de OSITRAN, k) Comentarios del representante de la Entidad Presta- dora. La negativa a firmar el acta de inspección quedará ex- presada en ella, sin que dicha circunstancia le reste mérito probatorio. El Acta de Inspección se levantará en el formato esta- blecido en el Anexo 2 del presente Reglamento Artículo 44º.- Informe de supervisión El Informe de supervisión deberá tener las siguientes características: a) En el objeto se deberá identificar la obligación mate- ria de evaluación, b) En los antecedentes se describirá brevemente los principales hechos y documentos vinculados al cumplimien- to de la obligación, c) Analizar los hechos ocurridos y/o la documentación recibida, d) Concluir sobre el cumplimiento de la obligación, e) Recomendar las acciones o medidas correctivas a implementar, según corresponda, f) Anexar copia de los documentos que se consideren pertinentes. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Capítulo Nº 1 Procedimientos para la Actividades de Supervisión Artículo 45º.- Procedimiento de Reunión de Trabajo La ejecución de esta actividad se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F