Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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TITULO III DE LOS ESTANDARES DE SERVICIOS E INFORMACION PARA LA SUPERVISION Capitulo Nº 1 Estandares de servicios Articulo 34º.- Establecimiento de estandares de servicio. En el MORDAZA de fijacion de tarifas, o cuando OSITRAN lo disponga, se podran establecer estandares de servicios Los estandares de servicio que se establece de conformidad al presente Articulo son supletorios a los establecidos en los respectivos Contratos de Concesion. Articulo 35º.- Certificacion de calidad. Las Entidades Prestadoras tienen la obligacion de presentar los certificados de calidad de conformidad a lo establecido en los contratos. Las Entidades Prestadoras obligadas a cumplir con los estandares de servicio establecidos de conformidad al Articulo anterior deberan presentar la acreditacion del cumplimiento de los estandares de servicio a traves de certificaciones efectuadas por empresas calificadas. Capitulo Nº 2 De la Informacion Articulo 36º.- Informacion de Planes. En el mes de octubre de cada ano, las Empresas Concesionarias deberan presentar con caracter referencial la siguiente informacion: a) El Plan Anual de Vencimiento de Obligaciones, b) El Plan Anual de Inversiones, c) El Plan Anual de Mantenimiento. OSITRAN podra determinar los formatos correspondientes a la MORDAZA de dichos Planes. Los Planes a proporcionar de conformidad al presente Articulo son supletorios a los establecidos en los respectivos Contratos de Concesion. Articulo 37º.- Plan de Negocios. A mas tardar en el mes de marzo de cada ano debera realizarse una Reunion de Trabajo con cada Entidad Prestadora, en la cual esta MORDAZA debera exponer y entregar su Plan Anual de Negocios correspondiente. Dicho Plan Anual debera contemplar aspectos comerciales, financieros, operativos y de inversiones. Articulo 38º.- Informes mensuales. Las Empresas Concesionarias se encuentran obligadas a presentar informes mensuales los mismos que deben ser presentados durante el mes siguiente. El contenido minimo de este Informe sera el siguiente: a) Cumplimiento de obligaciones del mes. b) Ejecucion del Plan de Inversiones. c) Ejecucion del Plan de mantenimiento. d) Estadisticas de la operacion. e) Accesos otorgados y solicitudes de acceso en proceso. Articulo 39º.- Inventario de bienes de la concesion. Las Empresas Concesionarias entregaran el inventario de los bienes de la Concesion asi como los movimientos que ha MORDAZA en el periodo requerido, en los casos que OSITRAN lo solicite. Articulo 40º.- Plazos para la entrega de informacion requerida OSITRAN establecera los plazos y condiciones para la entrega de la informacion que requiera para las actividades de supervision atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen, que en ningun caso podra ser inferior a los tres (3) dias. El plazo no se aplicara si la actividad de supervision se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en la misma. Articulo 41º.- Limites a la informacion requerida En el ejercicio de su funcion supervisora, OSITRAN podra solicitar a las Entidades Prestadoras todo MORDAZA

de informacion relacionada con el objeto de la supervision En los casos en que sea necesaria la revision de informacion confidencial se procedera conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial. TITULO IV ACTAS E INFORME DE SUPERVISION Articulo 42º.- Acta de Reunion de Trabajo El Acta de Reunion de Trabajo debera estar firmada por un representante de cada entidad participante de la reunion, y minimo debera incluir la siguiente informacion: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombres y cargos de los representantes de OSITRAN, c) Nombres y cargos de los representantes de la Entidad Prestadora, d) Lugar, fecha y hora de la reunion, e) Temas de agenda de la reunion, f) Acuerdo o compromiso, de ser el caso. Una MORDAZA del Acta debera entregarse al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. El Acta de Reunion de Trabajo se levantara en el formato establecido en el Anexo 1 del presente. Articulo 43º.- Acta de inspeccion El Acta de Inspeccion, minimo, debera incluir la siguiente informacion: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombre y cargo del representante de OSITRAN, c) Nombre y cargo del representante de la Entidad Prestadora, d) Lugar, fecha y hora de la Inspeccion, e) Temas de agenda de la Inspeccion, f) Identificacion de la obligacion legal o contractual bajo inspeccion, g) Hecho observado con referencia a la obligacion bajo inspeccion, h) Medidas correctivas a implementar y plazo para su ejecucion, de ser el caso, i) Identificacion de los documentos recolectados durante la Inspeccion, j) Comentarios del representante de OSITRAN, k) Comentarios del representante de la Entidad Prestadora. La negativa a firmar el acta de inspeccion quedara expresada en MORDAZA, sin que dicha circunstancia le reste merito probatorio. El Acta de Inspeccion se levantara en el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento Articulo 44º.- Informe de supervision El Informe de supervision debera tener las siguientes caracteristicas: a) En el objeto se debera identificar la obligacion materia de evaluacion, b) En los antecedentes se describira brevemente los principales hechos y documentos vinculados al cumplimiento de la obligacion, c) Analizar los hechos ocurridos y/o la documentacion recibida, d) Concluir sobre el cumplimiento de la obligacion, e) Recomendar las acciones o medidas correctivas a implementar, segun corresponda, f) Anexar MORDAZA de los documentos que se consideren pertinentes. TITULO V PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION Capitulo Nº 1 Procedimientos para la Actividades de Supervision Articulo 45º.- Procedimiento de Reunion de Trabajo La ejecucion de esta actividad se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento:

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