Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Capitulo Nº 2 Materias de Supervision

salvo los casos en que se realicen actividades de supervision en forma encubierta; b) Declarar el objeto de la actividad de supervision y el motivo de la misma, salvo los casos en que se realicen actividades de supervision en forma encubierta; c) Efectuar la actividad de supervision conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a los procedimientos establecidos por la instancia competente de OSITRAN; d) Levantar el Acta correspondiente en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del organismo supervisor; e) Dejar MORDAZA en caso de negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Prestadoras, que obstruyan o impidan las actividades de supervision o que se nieguen a suscribir el acta. Articulo 15º.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las obligaciones y resultados de las actividades de supervision autorizadas a una Empresa Supervisora, estaran especificados en el contrato que se suscriba con la misma. TITULO II DEL PLAN DE SUPERVISION, MATERIAS DE SUPERVISION, HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO, REGISTROS Y REPORTES Capitulo Nº 1 Plan Anual de Supervision Articulo 16º.- Cronograma de elaboracion y difusion La elaboracion y aprobacion del Plan Anual de Supervision se realizara de acuerdo al siguiente cronograma: a) Preparacion y MORDAZA a la Gerencia General, en el mes de noviembre cada ano, b) Difusion a las Entidades Prestadoras, durante el mes de diciembre de cada ano. El Supervisor podra proponer a la Gerencia General, la reformulacion del Plan de Supervision en los casos que se considere necesario. En caso que las reformulaciones MORDAZA aprobadas, se debera informar a las Entidades Prestadoras Articulo 17º.- Contenido El Plan Anual de Supervision es realizado por el Supervisor sobre la base del Registro de Obligaciones, descrito en al Articulo 27º, correspondiente al periodo de ejecucion del mismo, y para cada obligacion contendra lo siguiente: a) Clasificacion segun materia de supervision, b) Identificacion de actividad de supervision, c) Participacion de personal propio y/o terceros, d) Duracion de la actividad de supervision, e) Cronograma de ejecucion de la actividad de supervision, f) Presupuesto estimado. Articulo 18º.- Criterios para la elaboracion Para la elaboracion del Plan Anual de Supervision se tomara en consideracion: a) La experiencia obtenida durante el ejercicio de la funcion supervisora, b) Aspectos coyunturales previstos durante el periodo del Plan de Supervision, c) Los vencimientos de las obligaciones, d) Los incentivos resultantes de los Contratos de Concesion, e) La conducta de la Entidad Prestadora, f) Las restricciones presupuestales. Articulo 19º.- Requerimiento de Empresas Supervisoras En el Plan Anual de Supervision se considerara la contratacion de empresas supervisoras en los casos que las actividades de supervision cumplan alguna de las siguientes caracteristicas: a) Sea una exigencia contractual, b) Se requiera un nivel de especializacion, c) Sea de naturaleza temporal.

Articulo 20º.- Supervision de aspectos economicos y comerciales Para la supervision de los aspectos economicos y comerciales, las actividades de supervision estan orientadas a: a) Verificar la difusion del tarifario, la politica comercial, el Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras, y de la informacion establecida en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; b) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Acceso, realizando un seguimiento a la atencion de solicitudes de acceso a la infraestructura, los procesos de subastas o negociaciones directas, asi como la revision de las bases y proyectos de contrato respectivos; c) Verificar la aplicacion de los contratos de acceso vigentes; d) Verificar la calidad de atencion a los usuarios a traves del seguimiento a la atencion de sus reclamos y su registro correspondiente, acorde a lo establecido en el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias, asi como de las mediciones realizadas sobre el particular; e) Verificar la aplicacion de las tarifas reguladas y de las politicas comerciales respectivas, asi como el respeto a los principios de equidad y no discriminacion; f) Atender las denuncias que pudieran presentar personas naturales o juridicas, relacionadas a posibles incumplimientos con respecto a obligaciones relacionadas a aspectos comerciales. Articulo 21º.- Supervision de aspectos operativos Las actividades de supervision de aspectos operativos estan orientadas a: a) Verificar que en los casos que existan un Contrato de Operacion de la infraestructura, este se ejecute acorde a lo contractualmente establecido; b) Verificar el cumplimiento de los aspectos operativos, ambientales y de seguridad. c) Verificar el cumplimiento de las normas y estandares tecnicos de mantenimiento de la infraestructura, asi como la ejecucion del Plan de Mantenimiento respectivo; d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la calidad de los servicios correspondientes a cada MORDAZA de infraestructura; e) Verificar que el uso de los bienes concesionados se encuentre conforme a lo contractualmente pactado; f) Verificar la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos operativos de los Cerificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion y convenios suscritos; g) Verificar el cumplimiento de los estandares de servicio establecidos para las entidades prestadoras. h) Atender las denuncias que pudieran presentar personas naturales o juridicas, relacionadas a posibles incumplimientos con respecto a obligaciones relacionadas a aspectos operativos. Articulo 22º.- Supervision de inversiones En los casos que el contrato de concesion considere la ejecucion de inversiones, se realizan actividades para: a) Verificar la MORDAZA oportuna de los Planes y Disenos de Trabajo; b) Evaluar los expedientes tecnicos, y sus modificaciones, presentados por las Entidades Prestadoras y emitir la opinion tecnica correspondiente. c) Evaluar los planes de inversiones y aprobar los presupuestos de acuerdo a los contratos de concesion; d) Verificar que la ejecucion de la obra se realice de acuerdo a las especificaciones tecnicas; e) Verificar el cumplimiento de las inversiones comprometidas, segun se establezca en los contratos de concesion; f) Verificar las inversiones ejecutadas en forma fisica y/ o documentaria; g) Verificar la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos de inversiones de los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion;

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