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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 r) Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraes- tructura de transporte de uso público para brindar servi-cios de transporte o vinculados a dicha actividad; Artículo 3º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la función supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los proce-dimientos que se aplicarán en los procesos de supervi- sión. Artículo 4º.- Alcance OSITRAN ejerce la función supervisora desarrollada en el presente Reglamento, sobre las actividades de explota-ción de la Infraestructura que realizan las Entidades Pres- tadoras y/o los Operadores Principales, así como sobre las obligaciones de índole legal, contractual, técnica, ad-ministrativa o aquellas contraídas directamente ante OSI- TRAN por parte de las Entidades Prestadoras, dentro del ámbito de su competencia, incluyendo los regímenes apli-cables a los bienes concesionados. Artículo 5º.- Principios Los Principios contenidos en el presente Artículo esta- blecen los límites y lineamientos a la acción de OSITRAN en el desarrollo de su función de supervisión. En tal senti-do, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los órganos de OSITRAN deberán sustentarse y quedar suje- ta a los siguientes principios: a) Eficiencia: OSITRAN desarrollará las actividades de supervisión con el uso eficiente de sus recursos, y pro-curando evitar que generen costos excesivos a las Entida- des Prestadoras. b) Presunción de veracidad: Se presume que los do- cumentos exhibidos y/o presentados, responden a la ver- dad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRANse reserva el derecho de comprobar la veracidad de la in- formación presentada y el cumplimiento de la normativi- dad. c) Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los cri-terios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las deci- siones de OSITRAN serán debidamente motivadas. Artículo 6º.- De las materias de supervisión Las materias de supervisión son las siguientes: a) Económicas y Comerciales: Se refiere a la verifi- cación de cumplimientos de obligaciones vinculadas a los aspectos económicos y comerciales, incluyendo temascomo: 1. La aplicación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, así como de los contratos de acceso vigentes; 2. La aplicación de tarifas y políticas comerciales anun- ciadas; 3. La atención a los reclamos de los usuarios; 4. Los principios de equidad y no discriminación; y,5. Otros similares b) Operativas: Se refiere a la verificación del cumpli- miento de obligaciones vinculadas a los aspectos operati- vos de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el mantenimiento de la misma, tales como elcumplimiento de: 1. Los estándares de calidad de operaciones; 2. El Plan de Mantenimiento correspondiente; 3. Las obligaciones contractuales referidas a la gestión ambiental; 4. Las obligaciones contractuales referidas a seguridad; 5. La obligación de verificar que los usuarios interme- dios cumplan con los requisitos de seguridad que corres-pondan; y, 6. Otros similares; c) Inversiones: Se refiere a la verificación de cumpli- mientos de obligaciones referidas a la ejecución de obras y desarrollo de nuevos proyectos para la construcción yrehabilitación de la infraestructura, incluyendo aspectos relativos a: 1. Diseños y expedientes técnicos; 2. Equipamiento; 3. La construcción; 4. La seguridad operativa durante el proceso de cons- trucción; 5. La gestión ambiental durante el proceso de cons- trucción; y, 6. Otros similares. d) Administrativas y Financieras: Se refiere a la veri- ficación de cumplimientos de obligaciones contractuales referidas a asuntos administrativos y financieros, como son: 1. La presentación de información financiera; 2. Los registros contables de las mejoras; 3. El inventario de los bienes concesionados;4. Las operaciones de endeudamiento, hipotecas, fidei- comisos, prendas, gravámenes y similares; 5. Los aportes de capital y las transferencias de accio- nes; 6. La aplicación de garantías de tráfico y garantías tari- farias; 7. La vigencia de las pólizas de seguro; 8. La vigencia de las cartas fianza; 9. Aplicación de la contabilidad regulatoria;10. Pago de la retribución al Estado en caso de estar obligada; 11. Pago de la tasa de regulación; y,12. Otros similares. Artículo 7º.- Inicio de las actividades de supervisión Las actividades de supervisión se iniciarán sólo de ofi- cio; ya sea por propia iniciativa de los Órganos de OSI- TRAN o con motivo de la denuncia de los interesados. Eneste último caso OSITRAN tomará la decisión de iniciar o no, las acciones que considere pertinentes. Artículo 8º.- El Plan Anual de Supervisión El Plan Anual de Supervisión tiene por objeto planificar el ejercicio de la función supervisora por parte de este Or-ganismo. Dicho Plan Anual de Supervisión será remitido a las Entidades Prestadoras con el fin de que éstas tomen conocimiento de las actividades de supervisión. El Plan de Supervisión incluirá lo siguiente: a) Las actividades de supervisión a realizar en el año. b) Las materias de supervisión aplicables a cada Enti- dad Prestadora; c) El cronograma de actividades de supervisión. El Plan indicará la infraestructura de la Entidad Presta- dora a ser supervisada. Artículo 9º.- Actividades No Programadas OSITRAN podrá realizar actividades de supervisión que no hayan sido previstas en el Plan Anual de Supervisión cuando se requiera verificar el cumplimiento de alguna obli- gación como producto de existir indicios de la comisión deuna infracción o exista información de algún incumplimien- to o la detección de una inconducta . En estos casos, esta supervisión podrá realizarse de manera encubierta, de tal forma que el desarrollo de la mis- ma será de conocimiento de la Entidad Prestadora en la oportunidad que el Supervisor lo considere conveniente oa mas tardar al final de la actividad de supervisión. Artículo 10º.- Actividades de Supervisión El ejercicio de la función supervisora se realiza a tra- vés de las siguientes actividades de supervisión: a) Reunión de Trabajo: Actividad que consiste en rea- lizar una reunión entre el Supervisor y la Entidad Presta- dora, para obtener información de la empresa, y/o coordi-nar acciones sobre la gestión de una determinada materia. En esta actividad se incluirá la obtención de información preliminar sobre las acciones de la Entidad Prestadora parael cumplimiento de sus obligaciones en cualquiera de las materias de supervisión. Podrán participar además los usuarios, las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN y otros participan- tes que se considere convenientes y que se encuentren involucrados o afectados en el tema a tratar/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F