Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004 r) Usuario intermedio:

NORMAS LEGALES PROYECTO

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rehabilitacion de la infraestructura, incluyendo aspectos relativos a: 1. Disenos y expedientes tecnicos; 2. Equipamiento; 3. La construccion; 4. La seguridad operativa durante el MORDAZA de construccion; 5. La gestion ambiental durante el MORDAZA de construccion; y, 6. Otros similares. d) Administrativas y Financieras: Se refiere a la verificacion de cumplimientos de obligaciones contractuales referidas a asuntos administrativos y financieros, como son: 1. La MORDAZA de informacion financiera; 2. Los registros contables de las mejoras; 3. El inventario de los bienes concesionados; 4. Las operaciones de endeudamiento, hipotecas, fideicomisos, prendas, gravamenes y similares; 5. Los aportes de capital y las transferencias de acciones; 6. La aplicacion de garantias de trafico y garantias tarifarias; 7. La vigencia de las polizas de seguro; 8. La vigencia de las cartas fianza; 9. Aplicacion de la contabilidad regulatoria; 10. Pago de la retribucion al Estado en caso de estar obligada; 11. Pago de la tasa de regulacion; y, 12. Otros similares. Articulo 7º.- Inicio de las actividades de supervision Las actividades de supervision se iniciaran solo de oficio; ya sea por propia iniciativa de los Organos de OSITRAN o con motivo de la denuncia de los interesados. En este ultimo caso OSITRAN tomara la decision de iniciar o no, las acciones que considere pertinentes. Articulo 8º.- El Plan Anual de Supervision El Plan Anual de Supervision tiene por objeto planificar el ejercicio de la funcion supervisora por parte de este Organismo. Dicho Plan Anual de Supervision sera remitido a las Entidades Prestadoras con el fin de que estas tomen conocimiento de las actividades de supervision. El Plan de Supervision incluira lo siguiente: a) Las actividades de supervision a realizar en el ano. b) Las materias de supervision aplicables a cada Entidad Prestadora; c) El cronograma de actividades de supervision. El Plan indicara la infraestructura de la Entidad Prestadora a ser supervisada. Articulo 9º.- Actividades No Programadas OSITRAN podra realizar actividades de supervision que no hayan sido previstas en el Plan Anual de Supervision cuando se requiera verificar el cumplimiento de alguna obligacion como producto de existir indicios de la comision de una infraccion o exista informacion de algun incumplimiento o la deteccion de una inconducta . En estos casos, esta supervision podra realizarse de manera encubierta, de tal forma que el desarrollo de la misma sera de conocimiento de la Entidad Prestadora en la oportunidad que el Supervisor lo considere conveniente o a mas tardar al final de la actividad de supervision. Articulo 10º.- Actividades de Supervision El ejercicio de la funcion supervisora se realiza a traves de las siguientes actividades de supervision: a) Reunion de Trabajo: Actividad que consiste en realizar una reunion entre el Supervisor y la Entidad Prestadora, para obtener informacion de la empresa, y/o coordinar acciones sobre la gestion de una determinada materia. En esta actividad se incluira la obtencion de informacion preliminar sobre las acciones de la Entidad Prestadora para el cumplimiento de sus obligaciones en cualquiera de las materias de supervision. Podran participar ademas los usuarios, las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN y otros participantes que se considere convenientes y que se encuentren involucrados o afectados en el tema a tratar

Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios de transporte o vinculados a dicha actividad; Articulo 3º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la funcion supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicaran en los procesos de supervision. Articulo 4º.- Alcance OSITRAN ejerce la funcion supervisora desarrollada en el presente Reglamento, sobre las actividades de explotacion de la Infraestructura que realizan las Entidades Prestadoras y/o los Operadores Principales, asi como sobre las obligaciones de indole legal, contractual, tecnica, administrativa o aquellas contraidas directamente ante OSITRAN por parte de las Entidades Prestadoras, dentro del ambito de su competencia, incluyendo los regimenes aplicables a los bienes concesionados. Articulo 5º.- Principios Los Principios contenidos en el presente Articulo establecen los limites y lineamientos a la accion de OSITRAN en el desarrollo de su funcion de supervision. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los organos de OSITRAN deberan sustentarse y quedar sujeta a los siguientes principios: a) Eficiencia: OSITRAN desarrollara las actividades de supervision con el uso eficiente de sus recursos, y procurando evitar que generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras. b) Presuncion de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad. c) Transparencia: Toda decision de cualquier organo del OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones de OSITRAN seran debidamente motivadas. Articulo 6º.- De las materias de supervision Las materias de supervision son las siguientes: a) Economicas y Comerciales: Se refiere a la verificacion de cumplimientos de obligaciones vinculadas a los aspectos economicos y comerciales, incluyendo temas como: 1. La aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, asi como de los contratos de acceso vigentes; 2. La aplicacion de tarifas y politicas comerciales anunciadas; 3. La atencion a los reclamos de los usuarios; 4. Los principios de equidad y no discriminacion; y, 5. Otros similares b) Operativas: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el mantenimiento de la misma, tales como el cumplimiento de: 1. Los estandares de calidad de operaciones; 2. El Plan de Mantenimiento correspondiente; 3. Las obligaciones contractuales referidas a la gestion ambiental; 4. Las obligaciones contractuales referidas a seguridad; 5. La obligacion de verificar que los usuarios intermedios cumplan con los requisitos de seguridad que correspondan; y, 6. Otros similares; c) Inversiones: Se refiere a la verificacion de cumplimientos de obligaciones referidas a la ejecucion de obras y desarrollo de nuevos proyectos para la construccion y

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