TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 II. NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEL MES DE JUNIO 27.- NUMERO TOTAL DE 28.- NUMERO DE TRABAJADORES 29.- NUMERO DE TRABAJADORES (1) Consignar el número total de trabajadores de la empresa en las diferentes provincias del país. (2) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada en el casillero Nº 8. (3) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada, que perciben Remuneración Mínima Vital (S/. 460.00 mensual). III. TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE LA PROVINCIA A DECLARAR Deberán llenar esta información los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VIII) que cue ntan con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 30.- TIPO DE 31.- 32.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS) (1) CONTRATO Y CATEGORIA OCUPACIONAL A. INDETERMINADOS (2) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS B. SUJETOS A MODALIDAD (3) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS C. A TIEMPO PARCIAL (4) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS D. EXTRANJEROS (5) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS NOTA: - La información debe presentarse por cada provincia, los empleadores que cuenten con varios centros de trabajo en una misma provincia , deberán consolidar la información de dicha provincia - Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO , deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por 30 días, independientemente si l aboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes , de los trabajadores de pesca, portuarios y de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. - No considerar el pago por vacaciones truncas, gratificac iones truncas, cts, reíntegros y remuneración vacacional. (1) Corresponde a las remuneraciones pagadas al número total de trabajadores del casillero Nº 31, se divide en: (a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneración básica, asignación familiar, alimentación principal, remuneración principal imprecisa (comisi ón o destajo), incremento por AFP, entre o tras. (b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras, bonificación por turno, bono por productividad, entre otras. (c) Conceptos no Remunerativos: Son los establecidos en los artículos Nº 19° y 20° del D.S. Nº 001-97-TR; T.U.O. de la Ley de la CTS. (2) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. (3) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, debiendo consignarse su duración y la causa que los mot iva. (4) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo. (5) Son contratos de trabajo de personal extranjero, según el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles. IV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA 33.- 34.- NUMERO DE 35.- NUMERO DE TRABAJADORES CATEGORIA OCUPACIONAL -EMPLEADOS -OBREROS (1) Considerar a los trabajadores afiliados en si ndicatos, delegaciones de trabajadores u otros. (2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ámbito que representa la organización sindical, que negocian sus aumentos remunerativos y condiciones de trabajo a través de pliegos de reclamos.TRABAJADORES SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA (2) SINDICALIZADOS (1)DE LA PROVINCIA A DECLARAR (2)TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL (1) DE LA PROVINCIA A DECLARAR (3)CON REMUNERACION MINIMA VITAL TOTAL GENERAL [a]+[b]+[c] TOTALMENSUALES [a]CONCEPTOS REMUNERATIVOS NUMERO TOTAL DE TRABAJADORESCONCEPTOS NO REMUNERATIVOSPAGOS PERMANENTES [c]PAGOS NO PERMANENTES [b](Horas Extras y Otros)