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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Nº 012-2001-PCM, el Artículo 116º de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso desus facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse configu-rado la causal a que se refiere el inciso h) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, para la contratación del EstudioTalledo S.R.L. en la persona del Dr. César Talledo Mazu,para que se encargue de brindar el patrocinio legal antelos procedimientos de ejecución coactiva iniciados por laejecutoria del SAT contra el Fondo Consolidado de Reser-vas Previsionales y la ONP por concepto de tributos muni-cipales, en base a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar los servicios en mención hasta la cul-minación de los procesos correspondientes, mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor re-ferencial asciende a la suma de S/. 37,000.00 (Treinta ySiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), importe que se afectaráa la Fuente de Financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan la presente exoneración, a la Con-traloría General de la República dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 10665 PROINVERSIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 016-2004 Lima, 26 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº27806, modificada por la Ley Nº 27927, las entidades de laadministración pública están obligadas a brindar informa-ción de acuerdo a lo previsto en la misma ley, debiendoidentificar al funcionario responsable de brindar dicha in-formación; Que, corresponde al Jefe de Gestión Documentaria o quien haga sus veces, brindar la información a que se re-fiere la Ley Nº 27806; Que, mediante la Resolución del Director Ejecutivo Nº 021-2003 de fecha 25 de julio de 2003 se designó al Jefede Gestión Documentaria, señorita Tabata Vivanco Del Cas-tillo, como Responsable de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, de brindar al públicola información a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, es conveniente dejar sin efecto la designación del responsable de la entidad de brindar al público la informa-ción a que se refiere la Ley Nº 27806; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la designación de la se- ñorita Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, como responsa-ble de brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº 27806, agradeciéndole por los servicios brindados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Miguel Yrivarren Celi, como Responsable de Transparencia de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,para brindar al público la información a que se refiere laLey Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO DÍAZ Director Ejecutivo 10585 SUNASS /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G2D/G47/G47/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G20/G53/G65/G64/G61/G70/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G79/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2004-SUNASS-CD Expediente Nº 009-2003-GSFLima, 26 de mayo de 2004VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -en adelante SEDAPAL-con el informe oral del abogado de SEDAPAL y sobre labase del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG 1 la Gerencia General de la SUNASS sancionó a SEDAPAL con una multa equivalente a 37 unidades impositivas tribu-tarias por el incumplimiento de metas de cobertura y cali-dad de los servicios y de eficiencia en la gestión empresa-rial.: 1.2. Dentro del plazo legal, SEDAPAL interpuso recur- so de apelación contra la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG a través del cual solicita que se declare nula. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si el Consejo Directivo debe revocar o con- firmar, total o parcilamente, la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG. III. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECUR- SO DE APELACIÓN DE SEDAPAL 3.1. Sobre la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG que inició el presente procedimiento administrativosancionador. SEDAPAL sostiene que la Resolución Nº 044-2003- SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento san-cionador la coloca en una posición de indefensión porquese dictó sin haber evaluado los escritos, en los cuales de-mostraría, en unos casos, el cumplimiento de sus metas, yen otros, la justificación de su incumplimiento por hechosque no dependían del dominio exclusivo de SEDAPAL. Asi-mismo, SEDAPAL indica que no hay informe de la Geren-cia de Supervisión y Fiscalización que recomiende el ini-cio del presente procedimiento sancionador. Este Consejo Directivo considera que este argumen- to de la apelante carece de fundamento, pues la finali-dad de la Resolución Nº 044-2003-SUNASS-GG fue in- 1Publicada el 4 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano.