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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 2.5. Analizando la evolución del pedido de información se advierte que en el presente caso OSIPTEL ha debidocircunscribirse en todo momento al pedido de informaciónoriginariamente solicitado, conforme a los términos del Actade Inspección del 4 de diciembre de 2002. 2.6. En tal sentido, se debe considerar para efectos del presente procedimiento administrativo sancionador, que la única información obligatoria que MILLICOM se encontra-ba obligada a presentar y que podía dar lugar a la imposi-ción de una sanción, sería la siguiente: - Relación de interrupciones del servicio ocurridas en el año 2002 por diferentes motivos técnicos u otros. - Relación de devoluciones realizadas respecto de to- das y cada una de las interrupciones antes referidas. 3. Sobre la información obligatoria que MILLICOM incumplió con alcanzar 3.1. Considerando que para efectos del presente pro- cedimiento administrativo sancionador, la información obli-gatoria que MILLICOM se encontraba obligada a presentary que podía dar lugar a la imposición de una sanción, eraúnicamente la antes mencionada en el párrafo precedente,corresponde determinar si la mencionada empresa cum- plió o no con alcanzar oportunamente la referida informa- ción. 3.2. Revisada la documentación proporcionada por la empresa supervisada se concluye que MILLICOM hizoentrega parcial o incompleta de la información obligatoriasolicitada en la acción de supervisión de fecha 4 de di- ciembre de 2002. 3.3. Al respecto, señala MILLICOM en sus descargos que la información solicitada, relativa a la totalidad de de-voluciones efectuadas en el año 2002 fue presentada eldía 9 de diciembre de 2002 y que debido a un error involun-tario, la información sobre las interrupciones no fue adjun- tada, pese a que su carta señalaba que sí lo hacía. 3.4. Con fecha 20 de diciembre de 2002 MILLICOM pre- senta la información referida a las interrupciones, corres-pondiente a los meses de setiembre de 2002 en adelante,indicando que a dicha fecha, la información correspondientea meses anteriores se encontraba pendiente de procesar, dado que sobre la misma se efectuaba un control y registro manual. 3.5. La información correspondiente a las interrupcio- nes de meses anteriores a setiembre fue finalmente pro-cesada y adjuntada a sus descargos el día 13 de febrerode 2003. 3.6. Sobre el particular, es preciso indicar que la in- formación que MILLICOM enviara con carta de fecha20 de diciembre de 2002 llegó a OSIPTEL el día 6 deenero de 2003, de conformidad con el sello de Mesa dePartes. 3.7. De otra parte MILLICOM no objeta haber propor- cionado el día 9 de diciembre de 2002, de manera incom- pleta, la información requerida en la acción de supervisión,aunque lo atribuye a un error involuntario. 3.8. Finalmente, MILLICOM tampoco objeta el hecho que la información proporcionada con carta de fecha 20 dediciembre de 2002, recibida el día 6 de enero de 2003, se encuentre igualmente incompleta, tal es así que adjunta a sus descargos la información faltante. 3.9. Respecto a la información referida al mes de di- ciembre, en atención al Informe Nº 559-A/GFS/9/2003 “Aná-lisis de la Información reportada por MILLICOM respecto alas interrupciones y devoluciones por interrupción del ser- vicio durante el año 2002”, del 16 de octubre de 2003, la resolución apelada señala que MILLICOM no habría cum-plido con remitir la información relativa a interrupciones delmes de diciembre de 2002. 3.10. Sin embargo, se advierte que habiéndose ori- ginado el pedido de información el día 4 de diciembre de 2002, resulta razonable que la empresa MILLICOM haya interpretado que la información debería entender-se referida hasta el mes de noviembre de 2002, puestoque el mes de diciembre aún no había transcurrido. Noobstante, debe hacerse notar que si la empresa asu-mió que la información solicitada sólo incluía hasta el mes de noviembre, no se explica porqué , en el caso de las devoluciones, envió información de enero a diciem-bre de 2002.4. Actos constitutivos de la infracción 4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11º del RGIS 1 es considerada información obligatoria, en- tre otros supuestos, aquella que OSIPTEL hubiere reque-rido específicamente, de manera no necesariamente pe- riódica, con indicación del plazo, y contenido en un proce- dimiento de supervisión. 4.2. En el acta de supervisión de fecha 4 de diciembre de 2002 se establece claramente el requerimiento de lainformación correspondiente a: “la relación de interrupciones del servicio ocurridas en el presente año por diferentes motivos técnicos u otros ylas devoluciones realizadas al respecto.” 4.3. Como puede apreciarse, sin perjuicio de la forma que revista la información remitida 2, se puede determinar que el requerimiento se efectuó de manera específica den- tro del procedimiento de supervisión, el día 4 de diciembrede 2002 en que se llevó a cabo la supervisión, establecién-dose como plazo máximo el día 9 de diciembre de 2002, alno haberse proporcionado durante la acción de supervi-sión. Sin embargo, tal como se ha señalado, MILLICOM no cumplió con remitir en su totalidad la información solicita- da. 4.4. El día 16 de diciembre de 2002 se reitera la solici- tud, señalando como nuevo plazo máximo el 20 de diciem-bre de 2002. No obstante, mediante carta C.1542-GG.GCC/2002, OSIPTEL había informado a las empresas que, en atención al Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM de fecha 27 de noviembre de 2002, no habría atención por Mesa dePartes hasta el día 3 de enero. En atención a que, según eltexto del referido decreto supremo los días comprendidosentre el 16 de diciembre de 2002 y el 13 de enero del 2003se considerarían inhábiles, el plazo de vencimiento otorga- do a MILLICOM puede entenderse extendido al primer día hábli del año 2003, es decir al 6 de enero del 2003, por loque la información remitida por MILLICOM en esta fecha, apesar de incompleta, debe considerarse presentada den-tro del plazo. 4.5. Conforme a lo señalado, se advierte que MILLI- COM omitió presentar la información referida a la relación de interrupciones ocurridas de enero a agosto de 2002. 4.6. Es en atención a este incumplimiento que puede considerarse que se configura la infracción tipificada en elartículo 19º del RGIS que establece: Artículo 19º .- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la información cuya entrega sea obligatoria,incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligaciónde la empresa de presentar la información en los términosestablecidos. 1Artículo 11º .- Considérase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de inf ormación por la empresa es obliga- toria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la ca-lificación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dichorequerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la infor-mación; ob. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información específica, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedi- mientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; oc. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión.Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin perjuicio de la utiliza-ción por OSIPTEL del mecanismo previsto en el último párrafo del artículo9º del Reglamento de OSIPTEL. En los casos previstos en los artículos 13º, 15º, 16º y 17º no será requisito que la entrega de información sea calificada como obligatoria. 2 En el presente procedimiento resulta irrelevante la forma que reviste la información remitida por MILLICOM, en tanto ni en la acción de supervi-sión ni en la carta de reiteración de la solicitud, se especifican (como sí ocurre en la carta de intento de sanción) los datos que debía contener la documentación requerida. Tan sólo se solicita la relación de interrupcionesdel servicio ocurridas en el año 2002 y devoluciones respectivas.