Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

2.5. Analizando la evolucion del pedido de informacion se advierte que en el presente caso OSIPTEL ha debido circunscribirse en todo momento al pedido de informacion originariamente solicitado, conforme a los terminos del Acta de Inspeccion del 4 de diciembre de 2002. 2.6. En tal sentido, se debe considerar para efectos del presente procedimiento administrativo sancionador, que la unica informacion obligatoria que MILLICOM se encontraba obligada a presentar y que podia dar lugar a la imposicion de una sancion, seria la siguiente: - Relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el ano 2002 por diferentes motivos tecnicos u otros. - Relacion de devoluciones realizadas respecto de todas y cada una de las interrupciones MORDAZA referidas. 3. Sobre la informacion obligatoria que MILLICOM incumplio con alcanzar 3.1. Considerando que para efectos del presente procedimiento administrativo sancionador, la informacion obligatoria que MILLICOM se encontraba obligada a presentar y que podia dar lugar a la imposicion de una sancion, era unicamente la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente, corresponde determinar si la mencionada empresa cumplio o no con alcanzar oportunamente la referida informacion. 3.2. Revisada la documentacion proporcionada por la empresa supervisada se concluye que MILLICOM hizo entrega parcial o incompleta de la informacion obligatoria solicitada en la accion de supervision de fecha 4 de diciembre de 2002. 3.3. Al respecto, senala MILLICOM en sus descargos que la informacion solicitada, relativa a la totalidad de devoluciones efectuadas en el ano 2002 fue presentada el dia 9 de diciembre de 2002 y que debido a un error involuntario, la informacion sobre las interrupciones no fue adjuntada, pese a que su carta senalaba que si lo hacia. 3.4. Con fecha 20 de diciembre de 2002 MILLICOM presenta la informacion referida a las interrupciones, correspondiente a los meses de setiembre de 2002 en adelante, indicando que a dicha fecha, la informacion correspondiente a meses anteriores se encontraba pendiente de procesar, dado que sobre la misma se efectuaba un control y registro manual. 3.5. La informacion correspondiente a las interrupciones de meses anteriores a setiembre fue finalmente procesada y adjuntada a sus descargos el dia 13 de febrero de 2003. 3.6. Sobre el particular, es preciso indicar que la informacion que MILLICOM enviara con carta de fecha 20 de diciembre de 2002 llego a OSIPTEL el dia 6 de enero de 2003, de conformidad con el sello de Mesa de Partes. 3.7. De otra parte MILLICOM no objeta haber proporcionado el dia 9 de diciembre de 2002, de manera incompleta, la informacion requerida en la accion de supervision, aunque lo atribuye a un error involuntario. 3.8. Finalmente, MILLICOM tampoco objeta el hecho que la informacion proporcionada con carta de fecha 20 de diciembre de 2002, recibida el dia 6 de enero de 2003, se encuentre igualmente incompleta, tal es asi que adjunta a sus descargos la informacion faltante. 3.9. Respecto a la informacion referida al mes de diciembre, en atencion al Informe Nº 559-A/GFS/9/2003 "Analisis de la Informacion reportada por MILLICOM respecto a las interrupciones y devoluciones por interrupcion del servicio durante el ano 2002", del 16 de octubre de 2003, la resolucion apelada senala que MILLICOM no habria cumplido con remitir la informacion relativa a interrupciones del mes de diciembre de 2002. 3.10. Sin embargo, se advierte que habiendose originado el pedido de informacion el dia 4 de diciembre de 2002, resulta razonable que la empresa MILLICOM MORDAZA interpretado que la informacion deberia entenderse referida hasta el mes de noviembre de 2002, puesto que el mes de diciembre aun no habia transcurrido. No obstante, debe hacerse notar que si la empresa asumio que la informacion solicitada solo incluia hasta el mes de noviembre, no se explica porque , en el caso de las devoluciones, envio informacion de enero a diciembre de 2002.

4. Actos constitutivos de la infraccion 4.1. De conformidad con lo establecido en el articulo 11º del RGIS1 es considerada informacion obligatoria, entre otros supuestos, aquella que OSIPTEL hubiere requerido especificamente, de manera no necesariamente periodica, con indicacion del plazo, y contenido en un procedimiento de supervision. 4.2. En el acta de supervision de fecha 4 de diciembre de 2002 se establece claramente el requerimiento de la informacion correspondiente a: "la relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el presente ano por diferentes motivos tecnicos u otros y las devoluciones realizadas al respecto." 4.3. Como puede apreciarse, sin perjuicio de la forma que revista la informacion remitida2 , se puede determinar que el requerimiento se efectuo de manera especifica dentro del procedimiento de supervision, el dia 4 de diciembre de 2002 en que se llevo a cabo la supervision, estableciendose como plazo MORDAZA el dia 9 de diciembre de 2002, al no haberse proporcionado durante la accion de supervision. Sin embargo, tal como se ha senalado, MILLICOM no cumplio con remitir en su totalidad la informacion solicitada. 4.4. El dia 16 de diciembre de 2002 se reitera la solicitud, senalando como MORDAZA plazo MORDAZA el 20 de diciembre de 2002. No obstante, mediante carta C.1542-GG.GCC/ 2002, OSIPTEL habia informado a las empresas que, en atencion al Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM de fecha 27 de noviembre de 2002, no habria atencion por Mesa de Partes hasta el dia 3 de enero. En atencion a que, segun el texto del referido decreto supremo los dias comprendidos entre el 16 de diciembre de 2002 y el 13 de enero del 2003 se considerarian inhabiles, el plazo de vencimiento otorgado a MILLICOM puede entenderse extendido al primer dia habli del ano 2003, es decir al 6 de enero del 2003, por lo que la informacion remitida por MILLICOM en esta fecha, a pesar de incompleta, debe considerarse presentada dentro del plazo. 4.5. Conforme a lo senalado, se advierte que MILLICOM omitio presentar la informacion referida a la relacion de interrupciones ocurridas de enero a agosto de 2002. 4.6. Es en atencion a este incumplimiento que puede considerarse que se configura la infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS que establece: Articulo 19º.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacion cuya entrega sea obligatoria, incurrira en infraccion grave, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos.

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Articulo 11º .- Considerase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capitulo, que la entrega de informacion por la empresa es obligatoria solo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida. Dicho requerimiento debera incluir el plazo perentorio para la entrega de la informacion; o b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o c. Se trata de informacion prevista en el respectivo contrato de concesion. Lo establecido en el presente Capitulo se aplicara sin perjuicio de la utilizacion por OSIPTEL del mecanismo previsto en el ultimo parrafo del articulo 9º del Reglamento de OSIPTEL. En los casos previstos en los articulos 13º, 15º, 16º y 17º no sera requisito que la entrega de informacion sea calificada como obligatoria. En el presente procedimiento resulta irrelevante la forma que reviste la informacion remitida por MILLICOM, en tanto ni en la accion de supervision ni en la carta de reiteracion de la solicitud, se especifican (como si ocurre en la carta de intento de sancion) los datos que debia contener la documentacion requerida. Tan solo se solicita la relacion de interrupciones del servicio ocurridas en el ano 2002 y devoluciones respectivas.

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