Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Los miembros del Congreso Economico Regional tienen derecho a voz y a voto. Su mandato durara tres anos, n pudiendo ser reelegidos en forma inmediata para el periodo siguiente. Sus titulares solo podran ser reemplazados por el accesitario por sentencias judiciales conforme lo determine el reglamento. Articulo 16º.- El pleno del Congreso Economico Regional, tendra cinco Comisiones Principales de Trabajo las que seran integradas en forma proporcional y de acuerdo a la representacion funcional del Gobierno Regional, el Capital y el Trabajo. El Pleno del Congreso Economico Regional podra aumentar el numero de sus Comisiones si asi juzga conveniente. Articulo 17º.- Los miembros de la Gerencia Tecnica Permanente pueden ser llamados para informar al seno de las Comisiones Principales, o de las Sub Comisiones. Articulo 18º.- Las Comisiones principales y sub comisiones nombraran Presidente, VicePresidente y Secretario, respectivamente. Los Dictamenes pueden ser en mayoria o minoria. Articulo 19º.- La Gerencia Tecnica Permanente dispondra lo necesario para llevar archivos documentados del trabajo que realicen las Comisiones y Sub comisiones y el pleno del Congreso Economico Regional. Articulo 20º.- Las sesiones y deliberaciones del pleno del Congreso Economico Regional de La MORDAZA seran publicadas, todas seran grabadas y la secretaria llevara el correspondiente Libro de Actas, refrendado por el Presidente y los Secretarios del Congreso. Articulo 21º.- Las decisiones del Pleno se tomaran por mayoria de votos de los miembros presente, el quorum para las votaciones requiere de la mitad de los integrantes de sus miembros. Articulo 22º.- Las sesiones de Instalacion del pleno del Congreso Economico Regional seran presididas por el Presidente del Gobierno Regional La Libertad. Articulo 23º.- El Comite Directivo dirigira el funcionamiento del Plenario del Congreso Economico Regional durante su periodo de sesiones. Articulo 24º.- El Regimen Representativo para la constitucion del Plenario del Congreso Economico Regional considerara: a) A los representantes que corresponda designar al Gobierno Regional. b) A los representantes que corresponda elegir a las organizaciones del Capital oficialmente reconocidas. c) A los representantes que corresponda elegir a las entidades representativas del Trabajo oficialmente reconocidas. Articulo 25º.- El Estatuto Electoral para la eleccion de los representantes ante el Plenario del Congreso Economico Regional sera aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad. Articulo 26º.- El Estatuto Electoral determinara el regimen de representacion, el numero de delegados, el modo de elegirlos y en general, todas las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Congreso Economico Regional. Articulo 27º.- La Gerencia Tecnica Permanente del Congreso formulara el presupuesto anual del mismo y lo remitira al Gobierno Regional para su aprobacion dentro de los primeros quince dias del mes de junio de cada ano. Articulo 28º.- Conjuntamente con el presupuesto, la Gerencia Tecnica Permanente remitira un cuadro de distribucion de las necesidades mensuales de ejecucion del mismo. Articulo 29º.- El Congreso Economico Regional podra tener rentas propias derivadas de donaciones, las que se emplearan en mejorar sus servicios, equipos y biblioteca y cualquier mayor gasto anual que requiera su mejor funcionamiento. Articulo 30º.- El Congreso Economico Regional emite obligatoriamente dictamenes de caracter consultivo sobre los planes de desarrollo y los de inversion publica, MORDAZA de su aprobacion o modificacion, asi como para la ejecucion y evaluacion y sobre los demas asuntos economicos determinados por el reglamento de la presente Ordenanza Regional. Propone iniciativas al Gobierno Regional en las materias que son de su competencia.

Articulo 31º.- Crease la Comision Organizadora del Congreso Economico Regional para los fines senalados en la presente Ordenanza. Articulo 32º.- La Comision Organizadora, sera convocada por el Gobierno Regional y se instalara tan pronto como hayan sido designados por el Consejo Regional y funcionara hasta terminar la ejecucion de lo dispuesto en el Reglamento. El Primer Plenario del Congreso Economico Regional sera convocado, dentro del MORDAZA trimestre del 2004, para la fecha que determine la Comision Organizadora, sus miembros participaran por esta primera y unica vez en calidad de invitados, pues a partir del ano 2005, los integrantes del capital y del trabajo, seran elegidos democraticamente, segun lo establece en el Estatuto Electoral. Articulo 33º.- La Gerencia Tecnica Permanente preparara el Temario del Primer Plenario del Congreso Economico Regional, el que sera sometido a la consideracion de la Comision Organizadora y versara principalmente sobre los planes de desarrollo y la planificacion de la economia regional, DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Primer Plenario del Congreso Economico Regional sera convocado, dentro del MORDAZA semestre del 2004, para la fecha que determine la Comision Organizadora, sus miembros participaran por esta primera y unica vez en calidad de invitados, pues a partir del ano 2005, los integrantes del capital y del trabajo, seran elegidos democraticamente, segun lo establecido en el Estatuto Electoral. Articulo 34º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a las formalidades de Ley y en el diario mas importante del nivel regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 10550

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen prohibicion y multas administrativas al acceso a paginas pornograficas por menores de edad en cabinas publicas de internet del distrito
ORDENANZA Nº 115-MDB Brena, 13 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Que, ante la proliferacion e incremento de cabinas publicas que brindan el servicio de acceso a Internet, es ne-

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