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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Artículo 15º.- Los miembros del Congreso Económico Regional tienen derecho a voz y a voto. Su mandato durará tres años, n pudiendo ser reelegi- dos en forma inmediata para el período siguiente. Sus titulares sólo podrán ser reemplazados por el ac- cesitario por sentencias judiciales conforme lo determine el reglamento. Artículo 16º.- El pleno del Congreso Económico Re- gional, tendrá cinco Comisiones Principales de Trabajo lasque serán integradas en forma proporcional y de acuerdoa la representación funcional del Gobierno Regional, elCapital y el Trabajo. El Pleno del Congreso Económico Regional podrá au- mentar el número de sus Comisiones si así juzga conve-niente. Artículo 17º.- Los miembros de la Gerencia Técnica Permanente pueden ser llamados para informar al seno delas Comisiones Principales, o de las Sub Comisiones. Artículo 18º.- Las Comisiones principales y sub comi- siones nombrarán Presidente, VicePresidente y Secreta-rio, respectivamente. Los Dictámenes pueden ser en mayoría o minoría.Artículo 19º.- La Gerencia Técnica Permanente dis- pondrá lo necesario para llevar archivos documentados del trabajo que realicen las Comisiones y Sub comisiones y el pleno del Congreso Económico Regional. Artículo 20º.- Las sesiones y deliberaciones del pleno del Congreso Económico Regional de La Libertad seránpublicadas, todas serán grabadas y la secretaría llevará elcorrespondiente Libro de Actas, refrendado por el Presi- dente y los Secretarios del Congreso. Artículo 21º.- Las decisiones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presente, el quórum paralas votaciones requiere de la mitad de los integrantes desus miembros. Artículo 22º.- Las sesiones de Instalación del pleno del Congreso Económico Regional serán presididas por el Presidente del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 23º.- El Comité Directivo dirigirá el funciona- miento del Plenario del Congreso Económico Regional du-rante su período de sesiones. Artículo 24º.- El Régimen Representativo para la cons- titución del Plenario del Congreso Económico Regional considerará: a) A los representantes que corresponda designar al Gobierno Regional. b) A los representantes que corresponda elegir a las organizaciones del Capital oficialmente reconocidas. c) A los representantes que corresponda elegir a las entidades representativas del Trabajo oficialmente recono-cidas. Artículo 25º.- El Estatuto Electoral para la elección de los representantes ante el Plenario del Congreso Econó-mico Regional será aprobado por el Consejo Regional delGobierno Regional La Libertad. Artículo 26º.- El Estatuto Electoral determinará el régi- men de representación, el número de delegados, el modo de elegirlos y en general, todas las disposiciones necesa- rias para el buen funcionamiento del Congreso EconómicoRegional. Artículo 27º.- La Gerencia Técnica Permanente del Congreso formulará el presupuesto anual del mismo y loremitirá al Gobierno Regional para su aprobación dentro de los primeros quince días del mes de junio de cada año. Artículo 28º.- Conjuntamente con el presupuesto, la Ge- rencia Técnica Permanente remitirá un cuadro de distribuciónde las necesidades mensuales de ejecución del mismo. Artículo 29º.- El Congreso Económico Regional podrá tener rentas propias derivadas de donaciones, las que se emplearán en mejorar sus servicios, equipos y biblioteca y cualquier mayor gasto anual que requiera su mejor funcio-namiento. Artículo 30º.- El Congreso Económico Regional emite obligatoriamente dictámenes de carácter consultivo sobrelos planes de desarrollo y los de inversión pública, antes de su aprobación o modificación, así como para la ejecu- ción y evaluación y sobre los demás asuntos económicosdeterminados por el reglamento de la presente OrdenanzaRegional. Propone iniciativas al Gobierno Regional en lasmaterias que son de su competencia.Artículo 31º.- Crease la Comisión Organizadora del Congreso Económico Regional para los fines señaladosen la presente Ordenanza. Artículo 32º.- La Comisión Organizadora, será convo- cada por el Gobierno Regional y se instalará tan prontocomo hayan sido designados por el Consejo Regional y funcionará hasta terminar la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento. El Primer Plenario del Congreso Económico Regional será convocado, dentro del segundo trimestre del 2004,para la fecha que determine la Comisión Organizadora, susmiembros participarán por esta primera y única vez en ca- lidad de invitados, pues a partir del año 2005, los integran- tes del capital y del trabajo, serán elegidos democrática-mente, según lo establece en el Estatuto Electoral. Artículo 33º.- La Gerencia Técnica Permanente prepara- rá el Temario del Primer Plenario del Congreso EconómicoRegional, el que será sometido a la consideración de la Comi- sión Organizadora y versará principalmente sobre los planes de desarrollo y la planificación de la economía regional, DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Primer Plenario del Congreso Económico Regio- nal será convocado, dentro del segundo semestre del2004, para la fecha que determine la Comisión Organi-zadora, sus miembros participarán por esta primera y única vez en calidad de invitados, pues a partir del año 2005, los integrantes del capital y del trabajo, serán ele-gidos democráticamente, según lo establecido en el Es-tatuto Electoral. Artículo 34º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a las formalidades de Ley y en el diario más importante del nivel regional. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 10550 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G2D/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G62/G69/G2D/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 115-MDB Breña, 13 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú concede a las Mu- nicipalidades autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, otorgando potes- tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es función específica exclusiva de las municipali- dades distritales la de promover el desarrollo integral de lajuventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, ante la proliferación e incremento de cabinas pú- blicas que brindan el servicio de acceso a Internet, es ne-