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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deu- dor tributario. Cuando el Acta de Reconocimiento sea presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representantelegal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original. De presentarse en la mesa de partes de los lugares antes señalados, se deberá adjuntar copiasimple del referido documento. En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita por el apoderado, adicionalmente a la copia de su docu-mento de identidad, deberá adjuntar carta poder específi- ca con firma legalizada notarialmente, acreditando su re- presentación. De no cumplirse con lo indicado en el numeral 6.1, 6.2 o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego que haya surtido efecto la notificación de la Resolución deMulta, ésta se tendrá por no presentada. Artículo 7º.- Segunda oportunidad y siguientes Para efectuar el cómputo de la frecuencia a partir de la segunda oportunidad en que se cometen o detectan las infracciones comprendidas en el Régimen se tendrá encuenta lo siguiente: 7.1. Segunda oportunidad y siguientes:El infractor incurre en infracción en una segunda opor- tunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infrac-ción que se acoge al Régimen, existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o una in- fracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. El infractor incurre en infracción en una tercera oportu- nidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infrac- ción que se acoge al Régimen, existe, según el caso, dossanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconoci- da. Las oportunidades siguientes se producirán cuandoexista una sanción firme y consentida adicional. 7.2. Infracciones con la misma tipificaciónLa infracción a sancionar y las infracciones cometidas con anterioridad deberán tener la misma tipificación, sien-do de aplicación lo señalado en el numeral 5.1. del Artículo 5º, considerando adicionalmente que existe la misma tipifi- cación aún cuando la sanción sea distinta cada vez o lasanción de cierre que corresponda se aplique en cada oca- sión respecto de un establecimiento distinto. 7.3. Infracciones cuyas Resoluciones de Multa o Cierre están consentidas y firmes Las Resoluciones de Multa o Cierre deben estar con- sentidas y firmes considerando lo previsto en el numeral 5.2 del Artículo 5º. Los Anexos I y II contienen la sanción de multa, cierre y la multa que sustituye al cierre, graduadas en virtud al pre- sente artículo hasta la tercera oportunidad. A partir de lacuarta oportunidad no se tendrá derecho al beneficio de la gradualidad y se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario. Artículo 8º.- Causal de pérdida Se perderán los beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción por la infracción acogida al Régimen si se pre- senta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 8.1. Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicará la multa que sustituye al cierre, la que no goza-rá de la gradualidad establecida en el Anexo II. 8.2. Si habiendo impugnado la resolución que estable- ce la sanción, el órgano resolutor mantiene en su totalidaddicho acto, y ésta queda firme y consentida, en la vía ad- ministrativa. No se perderá el derecho a los beneficios de la gradua- lidad de la sanción, si el órgano resolutor se pronuncia modificando en parte la resolución en la que consta la san-ción, por considerar aspectos distintos a la existencia de la infracción, tales como la cuantía de la multa o el número de días de cierre, según sea el caso.Artículo 9º.- Efectos de la pérdida Los efectos de la pérdida de la gradualidad aplicable a la sanción por la infracción acogida al Régimen son los siguientes, según corresponda: 9.1. La multa será equivalente al monto previsto en las Tablas. 9.2. La multa que sustituye al cierre será equivalente al monto señalado en el inciso a) del Artículo 183º del Código Tributario. No será de aplicación el Anexo II. 9.3. El número de días de cierre será el doble del previsto en la resolución de cierre impugnada, con un tope de diez (10) días calendario; salvo cuando el Tri- bunal Fiscal desestime la apelación, caso en que el nú-mero de días de cierre será el doble del señalado en la resolución apelada con un tope de veinte (20) días ca- lendario, de conformidad con el Artículo 185º del Códi-go Tributario. Artículo 10º.- Intervenciones Preventivas La SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incu-rrir nuevamente en la misma infracción, se le podrá aplicar la sanción correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación del Régimen El Régimen se aplicará considerando lo siguiente: 1. El criterio de Frecuencia permite graduar las sancio- nes por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174º del Código Tributario, cometidas o detec-tadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del pre- sente Reglamento, sin perjuicio que el cómputo de la fre- cuencia se inicie desde la vigencia del Decreto LegislativoNº 953. 2. Las causales de pérdida de la gradualidad y sus efec- tos se aplicarán a las infracciones que se han acogido alRégimen. Segunda.- Aprobación del Formulario Apruébese el Formulario Nº 0880 “Acta de Reconoci- miento” que obra en el Anexo IV, el cual estará a disposi- ción de los deudores tributarios de manera gratuita, en lasdependencias de la SUNAT, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Régimen Temporal para sujetos del Nue- vo Régimen Único Simplificado Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado que, entre el 1 de enero de 2004 y el 5 de febrero del mismo año, incurrieron en las infracciones previstas en los nume- rales 1 y 2 del Artículo 174º del Código Tributario anterior ala vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y, en consecuen- cia les corresponde las sanciones señaladas en la Tabla II del referido Código, deberán considerar lo siguiente: 1. Si incurrieron en la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 174º del Código Tributario, por el supuesto deno otorgar comprobantes de pago: a) En la primera oportunidad, se aplicará gradualmente la sanción de multa según el Anexo III y demás normas del Régimen. b) En la segunda oportunidad no corresponderá que se aplique la sanción de cierre o multa que sustituye al cierre. c) En la tercera y siguientes oportunidades, se aplicará gradualmente la sanción de cierre o la multa que sustituyeal cierre, conforme lo dispuesto en la Resolución de Su- perintendencia Nº 112-2001/SUNAT. El cómputo de la frecuencia se iniciará a partir de la vigencia de la Ley Nº 28092, considerando lo previsto en dicha ley, la Novena Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 953 y la norma de gradualidad aplicable a las sanciones señaladas en los incisos a) y c). 2. Si incurrieron en la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 174º del Código Tributario, por el supuesto de otorgar documentos que no reúnen los requisitos y carac-