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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 terísticas para ser considerados como comprobantes de pago: a) En la primera oportunidad, se aplicará gradualmente la sanción de multa según el Anexo III y demás normas delRégimen. b) En la segunda y siguientes oportunidades, se aplica- rá gradualmente la sanción de multa según lo establecidoen la Resolución de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT. El cómputo de la frecuencia se iniciará a partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 112- 2001/SUNAT. 3. Si incurrieron en la infracción tipificada en el numeral 2 del Artículo 174º del Código Tributario: a) En la primera oportunidad, se aplicará gradualmente la sanción de multa, según el Anexo III y demás normas del Régimen. b) En la segunda y siguientes oportunidades, se aplica- rá la sanción prevista en la Tabla II del referido Código. El cómputo de la frecuencia se iniciará a partir del 1.1.2004. La pérdida de la gradualidad se realizará teniendo en cuenta las causales y efectos mencionados en la norma ala que corresponda el acogimiento. Segunda.- Normas de gradualidad para infraccio- nes cometidas o detectadas antes de la fecha de vi-gencia del Decreto Legislativo Nº 953 Salvo lo previsto en la Primera Disposición Transitoria, la Resolución de Superintendencia Nº 112-2001/SUNAT seaplicará para graduar las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Artículo 174º del Código Tri- butario anterior a la modificación realizada por el DecretoLegislativo Nº 953, cometidas o detectadas desde la vi- gencia de dicha resolución y hasta el 05 de febrero de 2004. A tal efecto y en lo relativo a la infracción consistente en nootorgar comprobantes de pago, se considerará lo previsto en la Ley Nº 28092 y la Novena Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953. Respecto a la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 174º por el supuesto de no otorgar comprobantes de pago, cometidas o detectadas en una segunda oportu-nidad a partir de la vigencia de la Ley Nº 28092, no corres- ponderá que se aplique la sanción de cierre o multa que sustituye al cierre. En la tercera y siguientes oportunida-des, se aplicará gradualmente la sanción de cierre y la multa que sustituye al cierre, según la Resolución de Superin-tendencia Nº 112-2001/SUNAT. Asimismo, cualquiera sea el caso, las causales de pér- dida y los efectos de la pérdida son los previstos en lasnormas de gradualidad a las que se acoge la infracción. Tercera.- Normas de gradualidad para Infracciones cometidas o detectadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y la vigenciadel Régimen Tratándose de las infracciones tipificadas en los nume- rales 1, 2 y 3 del Artículo 174º del Código Tributario, come-tidas o detectadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y antes de la vigencia del Régimen, se deberá considerar que en la primera oportu-nidad, se aplicará gradualmente la sanción de multa, en virtud al Anexo I en caso no se presente el Acta de Reco- nocimiento a que se refieren las Notas de las Tablas y elArtículo 6º, no correspondiendo que se sancione la infrac- ción cometida o detectada en una segunda oportunidad. La pérdida de la gradualidad se realizará teniendo en cuenta las causales y efectos mencion ados en los Artí- culos 8º y 9º. Cuarta.- Actas de Reconocimiento presentadas an- tes de la vigencia del Régimen por infracciones come-tidas o detectadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 953 Los escritos presentados antes de la entrada en vigen- cia del Régimen en calidad de Acta de Reconocimiento, al amparo de las Notas de las Tablas, por las infracciones cometidas o detectadas a partir de la vigencia del DecretoLegislativo Nº 953 serán consideradas como Actas de Re- conocimiento a que se refiere el Artículo 6º, siempre que se identifique el Acta Probatoria levantada por el FedatarioFiscalizador o la infracción y la fecha en que se cometió; se encuentre suscrita por el deudor tributario, su represen- tante legal acreditado en el RUC o apoderado; y, en caso elescrito haya sido presentado por el apoderado del deudor tributario, se cuente con el poder respectivo. El deudor tributario cuyo escrito no cuente con lo seña- lado en el párrafo anterior, deberá presentarlo nuevamente cumpliendo con lo antes requerido para que se considere como Acta de Reconocimiento. En caso el referido escritose presente luego que haya surtido efecto la notificación de la Resolución de Multa, se tendrá por no presentado. ANEXO I SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174º del Código Tributario FRECUENCIA NUM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLAS SANCIÓN 4ta. SEGÚN TABLAS 1ra. 2da. 3ra. Oportunidad o Oportunidad Oportunidad Opor tunidad más (Sin rebaja) Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b) 1 Art. 174º No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o I 1 UIT o Cierre 40% UIT 3 días 5 días 10 días Num.1 documentos complementarios a éstos, distintos aII 40% UIT o Cierre 20% UIT 3 días 5 días 10 días la guía de remisión. III 0.8% IC (c) o Cierre 0.6 % IC (c) 3 días 5 días 10 días 2 Art. 174º Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los Num.2 requisitos y características para ser considerados I 60% UIT o Cierre 30% UIT 2 días 4 días 10 días como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía deremisión. 3 Art. 174º Emitir y/u otorgar comprobantes de pago oII 15% UIT o Cierre 11% UIT 2 días 4 días 10 días Num.3 documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, III 0.8% IC (c) o Cierre 0.6% IC (c) 2 días 4 días 10 días reglamentos o Resolución de Superintendencia dela SUNAT. (a) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las relativas a las infracciones comprendidas en el Régimen y no reco nocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el Artículo 6º. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel. (b) Según las Notas de las T ablas, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el Art ículo 7º. (c) En virtud a la facultad prevista en el Artículo 166º del Código Tributario para determinar tramos menores al monto de la sanció n, se establecen multas que pueden ser menores al monto previsto en la cuarta nota sin número de las T ablas.