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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 Los informes a los que se alude en el párrafo anterior, deberán ser remitidos a la Dirección General de Medica- mentos Insumos y Drogas-DIGEMID por parte de las Direc- ciones de Salud e institutos especializados, según corres-ponda, dentro de los 15 días calendario posteriores a cada bimestre. En el caso de hospitales los informes deben ser remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud. Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectua- da no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplidapor las dependencias solicitantes, en todas las adquisicio- nes de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud,hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad dispondrán la no adquisición de los mismos. Artículo 3º.- Para los casos descritos en el presente artículo, los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados, la Dirección General de Salud de las Personas y demás organismos públicos des-centralizados del Ministerio de Salud derivarán a la Direc- ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGE- MID sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en elAnexo Nº 01 para su evaluación y trámite correspondiente. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas - DIGEMID, a través de un análisis o estudio del mer-cado farmacéutico emitirá opinión técnica y autorizará la adquisición de los medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuandose verifiquen los siguientes casos: a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento considerado en el Petitorio Nacio- nal de Medicamentos Esenciales. b) Disminución significativa del costo con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable, de una diferente concentración y/o forma farmacéutica a las consideradasen el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y, c) Situación de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo. A tal efecto las Direcciones de Salud e Institutos Espe- cializados a través de sus Direcciones de Medicamentos,Departamentos y Servicios de Farmacia serán responsa- bles de solicitar la adquisición de medicamentos y presen- tación del informe bimestral, teniendo en cuenta el proce-dimiento descrito en los párrafos tercero y cuarto del artí- culo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Teniendo en cuenta que este tipo de adquisi- ciones es posible realizarlas sólo en condiciones de excep- ción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas ne- cesarias para la atención de casos de un bimestre. Artículo 5º.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial Nº 181-99-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11488 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G48/G45/G42/G41/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2004/MINSA Lima, 15 de junio del 2004 Visto el OFICIO Nº 3105-2003/DGSP/MINSA, de la Di- rección General de Salud de las Personas y el INFORME Nº 168-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica. CONSIDERANDO:Que, es política del Ministerio de Salud, realizar las acciones necesarias para mejorar la situación de la saludde la población, asumiendo el reto de fortalecer el sector con equidad, eficiencia, eficacia y calidad; Que, uno de los objetivos de la Dirección General de Salud de las Personas, es mejorar la calidad de los servi-cios de salud, los recursos y la tecnología del sector y, el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) de dicha Dirección General, es el órgano técnico normativo responsable de establecer las normas yprocedimientos para asegurar el aprovisionamiento seguro y oportuno de sangre y sus componentes, a nivel nacional; Que, es indispensable la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad para los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre de la red nacional, a fin de garantizar la captación, provisión, obtención, preparación, distribución yaplicación de sangre y/o sus componentes con calidad; Que, el referido Sistema de Gestión de la Calidad sus- tenta su desarrollo en el diseño de Normas Técnicas quedefinen las políticas, objetivos, procesos y procedimientos que deben ser implementados por los Centros de Hemo- terapia y Bancos de Sangre de la red nacional; Que, asimismo, a través de dichas Normas Técnicas se busca armonizar los procesos y procedimientos con estándares adecuados de calidad de conformidad con lasnormas nacionales y los parámetros internacionales, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en las interven- ciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancosde Sangre (PRONAHEBAS); Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la R.M. Nº 761-2003-SA/DM, inci- so e) artículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 03-95-SA y, en el artículo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, las siguientes Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacio- nal de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS),que forman parte integrante de la presente Resolución y son de aplicación a nivel nacional: - NORMA TÉCNICA Nº 011-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Calidad" - NORMA TÉCNICA Nº 012-MINSA/DGSP-V.01: "Criterios de Calidad" - NORMA TÉCNICA Nº 013-MINSA/DGSP-V.01: "Guía de Procesos" - NORMA TÉCNICA Nº 014-MINSA/DGSP-V .01: "Guía de Procedimientos Operativos Estándar". - NORMA TÉCNICA Nº 015-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Bioseguridad" - NORMA TÉCNICA Nº 016-MINSA/DGSP-V.01: "Formatos y Registros" Artículo 2º.- Disponer, que la Dirección General de Salud de las Personas, a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), esresponsable de la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de las mencionadas Normas Técnicas en los establecimientos de salud, a nivel nacional. Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina General de Comu- nicaciones publique las citadas Normas Técnicas en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 237-98-SA/DM que aprobó el Instrumento Normativo: "Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacio-nal de Hemoterapia y Bancos de Sangre". Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11489 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G44/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G72/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G41/G2F/G44/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2004/MINSA Lima, 15 de junio del 2004