Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Los informes a los que se alude en el parrafo anterior, deberan ser remitidos a la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas-DIGEMID por parte de las Direcciones de Salud e institutos especializados, segun corresponda, dentro de los 15 dias calendario posteriores a cada bimestre. En el caso de hospitales los informes deben ser remitidos con anticipacion a las Direcciones de Salud. Cuando la DIGEMID estime que la adquisicion efectuada no se encuentra justificada, emitira opinion sustentada, la cual tendra caracter vinculante y debera ser cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comites Farmacologicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad dispondran la no adquisicion de los mismos. Articulo 3º.- Para los casos descritos en el presente articulo, los Comites Farmacologicos de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados, la Direccion General de Salud de las Personas y demas organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud derivaran a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 01 para su evaluacion y tramite correspondiente. La Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, a traves de un analisis o estudio del MORDAZA farmaceutico emitira opinion tecnica y autorizara la adquisicion de los medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando se verifiquen los siguientes casos: a) Inexistencia comprobada en el MORDAZA farmaceutico de algun medicamento considerado en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. b) Disminucion significativa del costo con el uso de una alternativa, terapeuticamente aceptable, de una diferente concentracion y/o forma farmaceutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y, c) Situacion de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo. A tal efecto las Direcciones de Salud e Institutos Especializados a traves de sus Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia seran responsables de solicitar la adquisicion de medicamentos y MORDAZA del informe bimestral, teniendo en cuenta el procedimiento descrito en los parrafos tercero y MORDAZA del articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Teniendo en cuenta que este MORDAZA de adquisiciones es posible realizarlas solo en condiciones de excepcion, las cantidades a adquirir deberan ser las minimas necesarias para la atencion de casos de un bimestre. Articulo 5º.- Dejese sin efecto, la Resolucion Ministerial Nº 181-99-SA/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11488

cios de salud, los recursos y la tecnologia del sector y, el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) de dicha Direccion General, es el organo tecnico normativo responsable de establecer las normas y procedimientos para asegurar el aprovisionamiento seguro y oportuno de sangre y sus componentes, a nivel nacional; Que, es indispensable la implementacion de un Sistema de Gestion de la Calidad para los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre de la red nacional, a fin de garantizar la captacion, provision, obtencion, preparacion, distribucion y aplicacion de sangre y/o sus componentes con calidad; Que, el referido Sistema de Gestion de la Calidad sustenta su desarrollo en el diseno de Normas Tecnicas que definen las politicas, objetivos, procesos y procedimientos que deben ser implementados por los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre de la red nacional; Que, asimismo, a traves de dichas Normas Tecnicas se busca armonizar los procesos y procedimientos con estandares adecuados de calidad de conformidad con las normas nacionales y los parametros internacionales, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en las intervenciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); Con la opinion favorable de la Direccion General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la R.M. Nº 761-2003-SA/DM, inciso e) articulo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 03-95-SA y, en el articulo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, las siguientes Normas Tecnicas del Sistema de Gestion de la Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), que forman parte integrante de la presente Resolucion y son de aplicacion a nivel nacional:
MORDAZA TECNICA Nº 011-MINSA/DGSP-V.01: MORDAZA TECNICA Nº 012-MINSA/DGSP-V.01: MORDAZA TECNICA Nº 013-MINSA/DGSP-V.01: MORDAZA TECNICA Nº 014-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Calidad" "Criterios de Calidad" "Guia de Procesos" "Guia de Procedimientos Operativos Estandar". "Manual de Bioseguridad" "Formatos y Registros"

- MORDAZA TECNICA Nº 015-MINSA/DGSP-V.01: - MORDAZA TECNICA Nº 016-MINSA/DGSP-V.01:

Aprueban diversas Normas Tecnicas del Sistema de Gestion de la Calidad del PRONAHEBAS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2004/MINSA MORDAZA, 15 de junio del 2004 Visto el OFICIO Nº 3105-2003/DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas y el INFORME Nº 168-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Salud, realizar las acciones necesarias para mejorar la situacion de la salud de la poblacion, asumiendo el MORDAZA de fortalecer el sector con equidad, eficiencia, eficacia y calidad; Que, uno de los objetivos de la Direccion General de Salud de las Personas, es mejorar la calidad de los servi-

Articulo 2º.- Disponer, que la Direccion General de Salud de las Personas, a traves del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), es responsable de la difusion, supervision y evaluacion del cumplimiento de las mencionadas Normas Tecnicas en los establecimientos de salud, a nivel nacional. Articulo 3º.- Disponer, que la Oficina General de Comunicaciones publique las citadas Normas Tecnicas en la pagina web del Ministerio de Salud. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 237-98-SA/DM que aprobo el Instrumento Normativo: "Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre". Registrese y comuniquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11489

Modifican documento "Delimitacion de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud del Ministerio de Salud", aprobado por R.M. Nº 638-2003-SA/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 615-2004/MINSA MORDAZA, 15 de junio del 2004

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