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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2004-RE Lima, 16 de junio de 2004 Vista la Resolución Ministerial Nº 0172-RE, de 26 de febre- ro de 2003, que designó como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, como Re-presentante Titular ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Luis Canales Ro-jas, como Representante Alterno ante dicho comité; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0096-RE, de 11 de febrero de 2004, se nombra al Embajador en el Ser- vicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutié- rrez Reinel, como Subsecretario de Asuntos Económicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0301-RE, de 21 de abril de 2004, se nombra a la Embajadora en el Ser- vicio Diplomático de la República, Doraliza Marcela LópezVda. de Ruiz, como Directora Ejecutiva de la Oficina Eje- cutiva de Promoción Económica; Que, en consecuencia, es conveniente designar a la Embajadora Doraliza Marcela López Vda. de Ruiz, Direc- tora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Promoción Eco- nómica, como Representación Titular del Ministerio deRelaciones Exteriores ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en re- emplazo del Embajador Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4451, del Gabinete de Coordinación del Vicemi- nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de26 de mayo de 2004; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; y el artículo 4º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, GonzaloAlfonso Gutiérrez Reinel, como Representante Titular del Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Na- cional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comité Espe- cial del Fondo para la Promoción y Desarrollo TurísticoNacional, a los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Doraliza Marcela López Vda. de Ruiz, como Represen- tante Titular; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Luis Canales Rojas, como Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11556 SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E /G6D/G69/G63/G72/G6F/G6E/G75/G74/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G73/G2D/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 004-96-SA, se dispuso que toda harina de trigo de producción nacional, importada odonada, que se consuma en el país, deberá ser fortificada con un nivel de 30 mg. de hierro por kilogramo de producto; Que conforme a lo establecido en el acotado Decreto Supremo, por Resolución Ministerial Nº 349-97-SA/DM, se aprobaron las Especificaciones para la Fortificación de la harina de trigo con hierro, de consumo en el país; Que según la Encuesta Nacional de Demografía y Sa- lud, ENDES 2000, uno de los problemas prioritarios de nutrición en nuestro país, es la anemia nutricional, la cualafecta: al 31.6% de las mujeres en edad fértil, al 38.6% de mujeres gestantes, al 40% de mujeres en período de lac- tancia; además según datos del Centro Nacional de Ali-mentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud - CENAN - INS - MINSA, en el "Infor- me Nacional de la Prevalencia de Anemia y Niveles de He-moglobina en Niñas y Niños de 12 a 35 meses y en Muje- res en Edad Fértil - 2003", la anemia afecta al 49.6% de niñas y niños menores de cinco años y al 57.1% de losniños entre los 12 y 35 meses; Que se ha demostrado que la principal causa de anemia, en especial en mujeres embarazadas y niños menores detres años, es el aporte insuficiente de hierro, ácido fólico y vitaminas del complejo "B" en la alimentación diaria, siendo que la forma más sostenible y eficiente para combatir estacontingencia, es la fortificación de la harina de trigo, por ser ésta un alimento de consumo masivo de la población; Que dentro de este contexto, el Centro Nacional de Ali- mentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, lue- go de haber efectuado las investigaciones técnicas res- pectivas, propone que se modifique la anterior fortificaciónde la harina de trigo, con un mayor nivel de hierro y los citados micronutrientes; Que es necesario disponer la fortificación obligatoria con micronutrientes a la harina de trigo nacional, impor- tada o donada, destinada al consumo humano en el territo- rio nacional, así como de todos los productos derivados dela harina de trigo producidos en el país; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25909, sólo el Ministerio de Economía y Finanzas puededictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flu- jo de mercancías mediante la imposición de trámites, re- quisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten lasimportaciones o exportaciones; Que la fortificación de harina de trigo de producción nacional, importada o donada que se consuma en el país,debe ser de carácter permanente; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 118º, nu- meral 8 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fortificación de la harina de trigo con micronutrientes Disponer que toda harina de trigo de consumo huma- no, que se produzca o comercialice, nacional, importada o donada, que se consuma en el país, deberá ser fortificada con los siguientes micronutrientes: MICRONUTRIENTE CANTIDAD FORTIFICANTE MÍNIMA Hierro 55 mg/kg Niacina 48 mg/kg Acido Fólico 1.2 m g/kg Vitamina B1 5 mg/kg Vitamina B2 4 mg/kg Asimismo todos los productos derivados de la harina de trigo -pan, galletas, pastas y otros- producidos en el país deberán elaborarse con harina de trigo fortificada. Artículo 2º.- De la supervisión, vigilancia y control Encargar al Ministerio de Salud, mediante sus órganos correspondientes, la supervisión, vigilancia y control de la calidad de la harina de trigo y sus derivados fortificados,de procedencia nacional, importada o donada, a nivel de toda la cadena de producción y puntos de consumo. Artículo 3º.- Rotulado de los envases Los envases -sacos y otros- de harina de trigo y la de los productos elaborados con harina de trigo fortificados que se expendan en envases varios, deberán llevar en el