Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Designan representantes ante el Comite Especial del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-2004-RE MORDAZA, 16 de junio de 2004 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0172-RE, de 26 de febrero de 2003, que designo como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, como Representante Titular ante el Comite Especial del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional y al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante Alterno ante dicho comite; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 0096-RE, de 11 de febrero de 2004, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, como Subsecretario de Asuntos Economicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 0301-RE, de 21 de MORDAZA de 2004, se nombra a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica; Que, en consecuencia, es conveniente designar a la Embajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica, como Representacion Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comite Especial del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en reemplazo del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 4451, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 26 de MORDAZA de 2004; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el articulo 4º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminada la designacion del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, como Representante Titular del Comite Especial del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comite Especial del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a los siguientes funcionarios diplomaticos: - Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como Representante Titular; y, - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11556

Que por Decreto Supremo Nº 004-96-SA, se dispuso que toda harina de trigo de produccion nacional, importada o donada, que se consuma en el MORDAZA, debera ser fortificada con un nivel de 30 mg. de hierro por kilogramo de producto; Que conforme a lo establecido en el acotado Decreto Supremo, por Resolucion Ministerial Nº 349-97-SA/DM, se aprobaron las Especificaciones para la Fortificacion de la harina de trigo con hierro, de consumo en el pais; Que segun la Encuesta Nacional de Demografia y Salud, ENDES 2000, uno de los problemas prioritarios de nutricion en nuestro MORDAZA, es la anemia nutricional, la cual afecta: al 31.6% de las mujeres en edad fertil, al 38.6% de mujeres gestantes, al 40% de mujeres en periodo de lactancia; ademas segun datos del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud - CENAN - INS - MINSA, en el "Informe Nacional de la Prevalencia de Anemia y Niveles de Hemoglobina en Ninas y Ninos de 12 a 35 meses y en Mujeres en Edad Fertil - 2003", la anemia afecta al 49.6% de ninas y ninos menores de cinco anos y al 57.1% de los ninos entre los 12 y 35 meses; Que se ha demostrado que la principal causa de anemia, en especial en mujeres embarazadas y ninos menores de tres anos, es el aporte insuficiente de hierro, acido folico y vitaminas del complejo "B" en la alimentacion diaria, siendo que la forma mas sostenible y eficiente para combatir esta contingencia, es la fortificacion de la harina de trigo, por ser esta un alimento de consumo masivo de la poblacion; Que dentro de este contexto, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud, luego de haber efectuado las investigaciones tecnicas respectivas, propone que se modifique la anterior fortificacion de la harina de trigo, con un mayor nivel de hierro y los citados micronutrientes; Que es necesario disponer la fortificacion obligatoria con micronutrientes a la harina de trigo nacional, importada o donada, destinada al consumo humano en el territorio nacional, asi como de todos los productos derivados de la harina de trigo producidos en el pais; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25909, solo el Ministerio de Economia y Finanzas puede dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; Que la fortificacion de harina de trigo de produccion nacional, importada o donada que se consuma en el MORDAZA, debe ser de caracter permanente; y, De conformidad con lo previsto en el articulo 118º, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fortificacion de la harina de trigo con micronutrientes Disponer que toda harina de trigo de consumo humano, que se produzca o comercialice, nacional, importada o donada, que se consuma en el MORDAZA, debera ser fortificada con los siguientes micronutrientes: MICRONUTRIENTE FORTIFICANTE Hierro Niacina Acido Folico Vitamina B1 Vitamina B2 CANTIDAD MINIMA 55 mg/kg 48 mg/kg 1.2 mg/kg 5 mg/kg 4 mg/kg

SALUD
Disponen la fortificacion obligatoria con micronutrientes de la harina de trigo destinada al consumo humano en el territorio nacional y de los productos derivados
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Asimismo todos los productos derivados de la harina de trigo -pan, galletas, pastas y otros- producidos en el MORDAZA deberan elaborarse con harina de trigo fortificada. Articulo 2º.- De la supervision, vigilancia y control Encargar al Ministerio de Salud, mediante sus organos correspondientes, la supervision, vigilancia y control de la calidad de la harina de trigo y sus derivados fortificados, de procedencia nacional, importada o donada, a nivel de toda la cadena de produccion y puntos de consumo. Articulo 3º.- Rotulado de los envases Los envases -sacos y otros- de harina de trigo y la de los productos elaborados con harina de trigo fortificados que se expendan en envases varios, deberan llevar en el

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