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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D /G4D/G49/G4E/G53/G41/G2F/G49/G4E/G53/G2D/G56/G2E/G30/G31/G2C/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G2D/G74/G72/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610-2004/MINSA Lima, 15 de junio del 2004 Visto el Oficio Nº 2527-2003-J-OPD/INS, del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que dentro de los lineamientos de la política del Sector para el período 2002-2012, se encuentran como objetivos estratégicos, la promoción de la salud, la educación para la mejora de la alimentación de calidad, la reducción de lamorbi-mortalidad infantil, la atención integral de la salud y la democratización de la salud , principalmente en los sec- tores más pobres; Que la nutrición infantil, en relación con la salud, es materia de atención prioritaria por el Sector, pues según los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud2000, la anemia nutricional afecta a más del 49% de la po- blación infantil menor a 5 años y, la desnutrición crónica o retardo en el crecimiento infantil afecta en un 25.4% a lapoblación menor de 5 años; Que en tal sentido, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, haelaborado la Norma Técnica: " Lineamientos de Nutrición Infantil", cuya finalidad es desarrollar las actividades edu- cativas orientadas al cambio de comportamiento alimenta-rio y nutricional del niño y niña menor de 24 meses, para contribuir con la recuperación o mantenimiento de su ade- cuado estado nutricional; Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Sa- lud, la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Promoción de la Salud; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artí- culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Nº 010-MINSA/ INS - V.01: "Lineamientos de Nutrición Infantil", que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nu-trición (CENAN), la Dirección General de Salud de las Per- sonas y la Dirección General de Promoción de Salud, son responsables de la difusión e implementación de la men-cionada Norma Técnica. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de lacitada Norma Técnica en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comuni- caciones la publicación de dicha Norma Técnica en la pá-gina web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11487 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2004/MINSA Lima, 15 de junio del 2004 Visto el Oficio Nº 2275-2003-DG-URM-DEAUM-DIGE- MID/MINSA y Oficio Nº 331-2004-DG-URM-DEAUM-DIGE-MID/MINSA que adjunta el Informe Técnico sobre situacio- nes especiales que justifican la adquisición de medicamen- tos no considerados en el Petitorio Nacional de Medica- mentos Esenciales emitido por la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 1028-2002- SA/ DM del 21 de junio del 2002 se aprobó el Petitorio Nacionalde Medicamentos Esenciales, disponiéndose que las Di- recciones de Salud, hospitales, institutos especializados realicen sus adquisiciones de medicamentos en el marcodel Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 181-99-SA/DM del 9 de abril de 1999, se establecieron las situacionesespeciales que justificaban la prescripción y adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, indicándose el procedimientoa realizarse; Que de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insu-mos y Drogas-DIGEMID, existen situaciones especiales no contempladas en la Resolución Ministerial Nº 181-99-SA/ DM, las cuales justifican que otros medicamentos no in-cluidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esencia- les puedan ser adquiridos y usados; Que es necesario garantizar que la adquisición y uso de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, no propicie un consumo irra- cional de los mismos; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa-lud, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podrán adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales en casos debidamente justificados y únicamentede acuerdo al procedimiento contenido en los artículos que se indican en la presente resolución. Artículo 2º.- Los Comités Farmacológicos de las Direc- ciones de Salud, hospitales e institutos especializados, evaluarán y aprobarán las solicitudes de adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional deMedicamentos Esenciales presentadas por uno o más pres- criptores de los establecimientos de salud o por el profe- sional Químico Farmacéutico, responsable de la Direcciónde Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, según corresponda, quienes no deberán tener vínculo di- recto o indirecto con alguna empresa farmacéutica. La so-licitud deberá ser presentada de acuerdo al formato conte- nido en el Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente resolución, para los siguientes casos debidamentejustificados: a) Reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de otra alterna- tiva en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; b) Falla terapéutica y carencia de alternativa en el Peti- torio Nacional de Medicamentos Esenciales; c) Enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos del Petitorio Nacional de MedicamentosEsenciales; d) Contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esen-ciales; y, e) Necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el Petitorio Nacional de MedicamentosEsenciales. Las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia de las Direcciones de Salud, hospi- tales e institutos especializados, según corresponda, se- rán responsables de solicitar la adquisición de los medica-mentos autorizados para su compra al amparo de la pre- sente resolución y elaborar el informe bimestral utilizando el formato indicado en el Anexo Nº 02, el cual forma parteintegrante de la presente resolución, adjuntando como sus- tento copia de la solicitud contenida en el Anexo Nº 01, debidamente aprobada.